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2009/12/18

> Berria: Matxismoa > LA AUDIENCIA ABSUELVE A UN OSTEOPATA DE UNA VIOLACION POR "LA PASIVIDAD" DE LA VICTIMA

  • La Audiencia absuelve a un osteópata de una violación por "la pasividad" de la víctima
  • La sala estima que la agredida "no exteriorizó de forma clara" su rechazo de la relación sexual, a pesar de que la mujer alegó que se quedó "bloqueada" por el miedo
  • El País, 2009-12-18 # EP . Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un osteópata de un delito de agresión sexual por el que se le pedía ocho años de cárcel al estimar que la víctima "no exteriorizó de forma clara su falta de consentimiento" de la relación sexual, a pesar de que la agredida alegó en el juicio que se quedó "bloqueada" por el miedo que sintió ante lo que estaba pasando.

En una sentencia, la Sección Decimoquinta arguye que la absolución se debe a que el hecho de que la víctima no reaccionara adecuadamente condujo a una situación de error sobre el delito de agresión sexual que, "aun siendo vencible, no conllevaría a responsabilidad penal alguna", en virtud del artículo 14 del Código Penal. La Fiscalía pedía para el 8 años de cárcel y una indemnización de 30.000 euros para la agredida.

La Sala argumenta que "la pasividad" de la afectada durante los hechos "reforzó la idea del acusado de que estaba dispuesta a seguirle su juego sexual". "No parecía que la víctima se lo impidiera, por lo que la probabilidad de que el procesado considerara que estaba aceptando la proposición resultaba muy alta", añade.

Según los hechos probados, la víctima acudió a la consulta del acusado el 26 de diciembre de 2006. Sin más, éste le solicitó que se desnudara, comentando a la mujer que confiara en él porque llevaba diecisiete años en su profesión.

"Una mujer muy especial"
Cuando se tumbó boca arriba en la cama, el masajista le dijo que se diera la vuelta para masajearle la espalda. "En un momento dado le dijo que se trataba de una mujer muy especial y que por eso le iba a regalar un masaje sólo para ella, que se relajara y disfrutara, que era su momento", recoge la sentencia.

Tras esto, se puso tras ella y comenzó a murmurarle al oído, al tiempo que le daba masajes en el brazo hasta convertirse en caricias. Acto seguido, se colocó junto a ella y le introdujo los dedos en la vagina. La chica se incorporó para decirle "qué haces, qué estas haciendo". "El acusado la tumbó sobre la camilla y bajándose los pantalones se puso encima de ella para consumar el coito, eyaculando en su interior", agrega el fallo.

Tras ello, le introdujo los dedos en el ano y cuando intentó violarla de nuevo, ésta le comentó que le dolía. "El procesado cesó en su empeño y procedió a penetrarla de nuevo por la vagina, pero antes ella le solicitó que se pusiera un preservativo", añade. La sentencia expone que la mujer presentó un cuadro de tristeza constante, insomnio, dificultad de concentración, pérdida del apetito, tendencia al aislamiento, anhedonia, baja autoestima y sentimientos de culpabilidad ante la impotencia de no haber sido capaz de reacción adecuadamente.

Pensé que era un masaje relajante
En el juicio, la mujer relató que en un principio pensó que se trataba de un masaje relajante. "No lo era. Se puso detrás de mí y, de manera sutil, empezó a rozar el pezón y mis pechos, bajando cada vez más", relató la víctima, quien aseguró haberse sentido "intimidada".

"De la cabeza se fue a los pies y me introdujo los dedos en la vagina. Reaccioné incorporándome y le dije qué haces y, con la mano que tenía libre la puso sobre mi pecho y me empujó violentamente contra la camilla, se bajó los pantalones, se puso encima mío y me penetró", narró, a lo que añadió "la sensación era de humillación, de indefensión, quería gritar pero no podía, quería correr y tampoco".

"Estaba bloqueada y con miedo, le dije que me quería ir, y me contestó que no me iba a ir hasta que no me fuera a follar otra vez, haciendo alusión a lo macho que era. Me dijo que esa mañana le había echado dos polvos a su novia", añadió.

2009/12/15

> Berria: Diskriminazioak > UN TRIBUNAL BRITANICO DESAUTORIZA AL GOBIERNO DE GIBRALTAR EN EL CASO DE UNA PAREJA DE LESBIANAS

  • Un tribunal británico desautoriza al Gobierno en el caso de unas lesbianas
  • Dice que discriminó a la pareja al denegar el alquiler conjunto de una vivienda pública
  • Europa Sur, 2009-12-15 # E.R. . Gibraltar
El presidente del Grupo por la Igualdad de Derechos (GGR), Félix Álvarez, aseguró ayer que el Consejo Privado -Privy Council-, el tribunal británico de mayor instancia para los territorios de ultramar, ha fallado a favor de la pareja de lesbianas a la que el Comité de Vivienda del Gobierno de Gibraltar denegó el alquiler conjunto de un inmueble público.

Según explicó Álvarez, esta resolución se traduce no sólo en que el citado comité "tendrá que conceder el alquiler conjunto, sino también en que está obligado a adoptar una nueva política respecto a las parejas del mismo sexo. Es más, el ministro principal, Peter Caruana, tendrá que reconsiderar seriamente muchos asuntos y no sólo en vivienda", puntualizó.

El fallo, según el GGR, afirma que el Comité de Vivienda "ha violado dos secciones de la Constitución de Gibraltar, uno relativo al derecho a la vida familiar y otro sobre garantizar la no discriminación. Esta decisión pone fin a una discriminación inaceptable contra un grupo determinado de ciudadanos, así como a la imprudente práctica del Gobierno de obligar a una pareja a solicitar dos viviendas separadas a pesar de la actual escasez de casas públicas", dijo el presidente.

Félix Álvarez agregó que esta resolución es "una muy buena noticia para la comunidad de gays y lesbianas en Gibraltar. Es una gran victoria que abre posibilidades de avance y éxito en nuestro camino hacia un trato igualitario. El hecho de que a partir de ahora las parejas del mismo sexo tengan que recibir el mismo trato al menos en materia de vivienda obligará al Ejecutivo a considerar la introducción de las uniones civiles", apuntó.

"El señor Caruana, a pesar de lo disgustado que está por los avances que el GGR ha conseguido tras muchos años de campaña y lucha, debe tomar buena cuenta de este fallo y, junto a su Ejecutivo, adoptar las medidas y los cambios políticos oportunos para garantizar la igualdad", reseñó el presidente de la asociación, quien expresó su felicitación a la pareja de lesbianas, "cuya determinación personal y coraje han permitido este importante progreso en Gibraltar".

> Berria: Justizia > CASTILLA Y LEON: EL CRUCIFIJO SE PODRA RETIRAR DEL AULA SOLO POR UN CURSO

  • El crucifijo se podrá retirar del aula sólo por un curso
  • El TSJ de Castilla y León contradice al Tribunal de Estrasburgo. El fallo dice que con la "opción laicista" se daría un choque de derechos ilimitado
  • El País, 2009-12-15 # Cristina Castro . Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó ayer una sentencia que da otra vuelta de tuerca al conflicto sobre la presencia de símbolos religiosos en las aulas. El Tribunal establece la retirada de los crucifijos, pero sólo cuando los padres lo soliciten y sólo para ese curso. En ese caso, y siempre que la petición "revista las más mínimas garantías de seriedad", se procederá a la retirada inmediata de los símbolos del aula donde estudie el alumno y de los espacios comunes.

De esta manera, el Tribunal da la razón parcialmente a la Junta de Castilla y León y a la asociación E-Cristians, que recurrieron la sentencia 288/2008 del Juzgado número 2 de Valladolid que obligaba a la retirada de los símbolos religiosos del colegio público Macías Picavea de Valladolid. Dicha retirada había sido a su vez impuesta tras un recurso de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid, contra el acuerdo del Consejo Escolar del centro.

Esta sentencia llega apenas un mes después de que la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo estableciera que la presencia de crucifijos en las aulas italianas "vulnera la libertad religiosa de los alumnos" e impide que los padres puedan educar a sus hijos según sus convicciones. A raíz del fallo, el pasado día 2 la Comisión de Educación del Congreso aprobó una proposición no de ley (con la oposición de PP y CiU) para que el Gobierno se comprometa a trasladar dicha sentencia al ordenamiento jurídico español. Un día después, debido al revuelo que generó la iniciativa, Rodríguez Zapatero apagó la polémica asegurando que "no está entre los planes del Gobierno retirar los crucifijos de los colegios".

El TSJ de Castilla y León estima que el de Estrasburgo es "un juicio interpretativo a seguir", pero que su influencia en el ordenamiento español "ha de ser ponderada". Para este tribunal, la vulneración del derecho responde a un conflicto "personal", y que sólo si hay una petición expresa "deberá ceder el derecho de la mayoría, canalizado a través de la decisión escolar". El tribunal afirma que "la opción laicista" supone una "confrontación de derechos temporal y objetivamente ilimitada", ya que la presencia de símbolos religiosos en nuestro país es "extraordinariamente numerosa". Así, establece que "sólo mediante las limitaciones recíprocas de los derechos de todos se podrá hallar un marco necesario de convivencia".

Fuentes de la Junta de Castilla y León aseguraron ayer que "acatan la sentencia" y añadieron que el colegio Macías Picavea ya retiró todos los símbolos hace meses. Francisco Delgado, presidente de la asociación Europa Laica, declaró que el fallo le parece "especialmente retorcido y maniqueo" y que debe apelarse a un tribunal superior para que "se aclare de una vez por todas" la situación de los símbolos que no sean comunes a toda la ciudadanía.

2009/12/14

> Berria: Justizia > EL CGPJ CREE INADMISIBLE LAS DECLARACIONES DE UN JUEZ DE FAMILIA SOBRE DENUNCIAS FALSAS

  • El CGPJ cree inadmisible declaraciones de juez familia sobre denuncias falsas
  • EFE, 2009-12-14 # Madrid
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Poder Judicial considera que "carecen de rigor" las declaraciones de un juez de familia de Sevilla sobre denuncias falsas en casos de violencia machista y que resulta "inadmisible" que impute ligereza a otros jueces en sus decisiones.

El titular del juzgado de familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, ha asegurado que "miles de hombres son detenidos por denuncias falsas" a la luz de una normativa inspirada en la "dictadura" del "feminismo radical", según publicó ayer el diario "El Mundo".

El observatorio judicial señala que, "sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse" de esas manifestaciones, nada ayuda en la erradicación de la violencia de género "declaraciones carentes de rigor, sensibilidad y conocimiento de este problema social".

"Pero lo más grave es que parece imputar ligereza o arbitrariedad a los jueces y magistrados que acordaron en su día las detenciones u otras medidas cautelares a que se refiere el entrevistado, lo que resulta especialmente inadmisible cuando es precisamente un juez quien hace estas afirmaciones", explica en un comunicado la Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán.

Además, considera que sus palabras "denotan falta de conocimiento de las estadísticas judiciales y de las características del maltrato a la mujer, además de falta de sensibilidad ante un problema social de derechos humanos".

En referencia al tópico de las denuncias falsas que sostiene el juez sevillano, insiste en que las acusaciones o denuncias falsas por violencia de género "no son más frecuentes que en otros delitos" y recuerda que según un estudio del poder judicial sólo en una sentencia de las 530 analizadas se apreció indicios para abrir una investigación por posible denuncia falsa.

Destaca que la gran mayoría de las sentencias de este estudio (casi el 85 por ciento) son condenatorias y firmes, por lo que concluye que el mecanismo judicial "garantiza la declaración de responsabilidad de los autores de violencia de género".

Inmaculada Montalbán insiste en que "la erradicación de la violencia de género necesita del compromiso activo de todas las instituciones y de la sociedad en su conjunto".

> Berria: Indarkeria > LA FELGTB PIDE LA PENA MAXIMA PARA LAS ACUSADAS DEL ASESINATO DE UN CHICO TRANSEXUAL

  • La Federación Gay pide la pena máxima para las acusadas del asesinato de un chico transexual
  • Servimedia, 2009-12-14 # Madrid
La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (Felgtb) pidió hoy la pena máxima para las presuntas autoras del asesinato y tortura de un chico transexual, "aprovechando su vulnerabilidad".

La Felgtb argumenta en un comunicado que "amenazas, humillación, extorsión, tortura y muerte son las armas que utilizaron las presuntas asesinas de Roberto G. H., un hombre transexual vulnerable debido a su baja autoestima y el rechazo hacia su propio cuerpo".

Los hechos ocurrieron entre 2006 y 2007, cuando las procesadas se instalan en el domicilio del chico "con la idea de ir ganando poco a poco su confianza hasta minar su voluntad", según la Fiscalía. Tal como relata el ministerio fiscal, "lo torturaron y humillaron con alevosía por su identidad de género, hasta causarle la muerte de forma brutal a golpes".

Por ello, la Felgtb pide que sobre las presuntas asesinas "recaiga la pena máxima y se estime como agravante en la fijación de la pena la discriminación por identidad de género, por ser un hombre transexual".

El juicio está previsto que se celebre en las próximas semanas después de que la Audiencia Provincial de Madrid lo aplazara por un error en el escrito del fiscal que ha de ser subsanado.

Por otro lado, la Felgtb desaprueba el tratamiento de la noticia por parte de algunos medios de comunicación, "que no cuidan el expreso deseo y el derecho de Roberto a ser tratado en masculino".

“Roberto era un hombre transexual y como tal hay que tratarlo. Referirse a una persona transexual por su sexo de origen, no deja de ser un ejercicio de ignorancia o en caso contrario de discriminación y vejación”, asegura Mar Cambrollé, coordinadora del Área Transexual de la Felgtb.

2009/12/03

> Berria: Indarkeria > PIDEN 25 AÑOS A DOS MUJERES POR MATAR A UN HOMBRE TRANSEXUAL

  • Piden 25 años a dos mujeres por matar a una transexual
  • El Mundo, 2009-12-03 # Quico Alsedo . Madrid
La Audiencia Provincial acoge hoy la vista oral contra Dolores R.N. y Ainoa N.B., por varios presuntos delitos de homicidio, coacciones y contra la integridad moral. Les piden 25 años a cada una por la muerte de Concepción G.H., a quienes ellas no sólo presuntamente mataron a golpes, sino que hostigaron aprovechándose, según la Fiscalía, de sus dudas sobre su identidad sexual. Y es que Concepción, en realidad, quería llamarse Roberto.

Los hechos arrancan en 2006, cuando las procesadas se instalan en el domicilio de la mujer "con la idea de ir ganando poco a poco su confianza hasta minar su voluntad", según la Fiscalía. En febrero de 2007, Dolores y Ainoa comienzan a encerrar a Concepción en su casa, y le dan constantemente un trato "humillante y degradante" con la excusa de que la mujer tenía problemas de identidad sexual y había comenzado una serie de cambios hormonales conducentes a hacerse llamar Roberto.

Las vejaciones continuaron. Las mujeres aprovecharon el rechazo que Concepción sentía por su cuerpo y la torturaron desnudándola y grabándola en vídeo, a sabiendas del sufrimiento que eso podría producirle. También le obligaron a vestir ropa femenina.

Concepción, al parecer intentó echarlas de su casa, pero los esfuerzos fueron vanos, tanto que las ahora acusadas consiguieron hacerle firmar un documento por el que las autorizaba a permanecer en el domicilio hasta que consiguieran uno propio y le prometía a una de ellas, Dolores, 1.200 euros.

Los vecinos escuchaban repetidamente gritos y golpes provenientes de la casa, y veían a la mujer por el edificio cada día más taciturna, sucia, con lesiones sin curar y desnutrida. El final de esta brutal historia es igual de dramático: Concepción muere la madrugada del 1 de septiembre de 2007 sobre un colchón del suelo de su habitación, «desnuda y sucia», dice la Fiscalía. La causa, traumatismos en la cabeza y un enorme hematoma. Se encontró su sangre en el marco de la ventana, en la persiana del salón y en el suelo de la habitación.

2009/12/02

> Berria: Lana > CONDENA AL AYUNTAMIENTO DE MADRID POR DISCRIMINAR SALARIALMENTE A UNA EMPLEADA

  • Condena al Ayuntamiento de Madrid por discriminar a una empleada
  • La mujer cobraba menos que un compañero que hacía el mismo trabajo
  • El País, 2009-12-02 # S.A.A. . Madrid
Ambos son técnicos del área de empleo y desarrollo de la Agencia de Empleo del Ayuntamiento de Madrid. Ambos realizan las mismas funciones y dependen del mismo jefe de área. Ambos tienen a su cargo los mismos empleados: directores de las categorías de técnico grupo 3, monitores y un peón alumno.

Pero a la hora de cobrar la mujer computaba hasta ahora como técnico de grupo 4, por el que percibió en 2007 un sueldo de 23.573 euros anuales, mientras que el hombre era un técnico de grupo 2, con 32.719 euros anuales. Es decir, que la empleada, A. I. E. L., por el hecho de ser mujer, cobró en 2007 8.504 euros menos que su colega varón.

Y ahora el Tribunal Superior de Justicia, en una sentencia del pasado 30 de octubre adelantada ayer por Efe, viene a darle la razón a la mujer, que denunció a la agencia municipal de empleo por discriminación de sexo, una situación que venía repitiéndose desde marzo de 2004. Y ello pese a que en dos ocasiones, en junio de 2005 y en junio de 2006, ella reclamó a la agencia municipal que le pagara el mismo sueldo que a su compañero.

"Condenamos a la empresa demandada a que cese en el trato discriminatorio del que es objeto la demandante y le abone la cantidad de 57.834 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios", falla el tribunal, que estima el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 17, que en su día dio la razón a la Agencia de Empleo. Contra la decisión sólo cabe recurso de casación para unificar doctrina.

"Es la cantidad que habíamos pedido y que supone la diferencia de retribución entre ambos trabajadores durante cuatro años", explicó ayer Fernando Luján, abogado de la empleada municipal a la que se le ha reconocido la discriminación. Él la considera una "mujer muy valiente", que no dudó en defender su derecho.

En el fallo, el Tribunal Superior afirma, basándose en la doctrina constitucional, que el hecho de que exista una categoría profesional diferente entre dos empleados no excluye "de manera automática" la discriminación, pese a lo que alega la empresa pública de empleo.

El Supremo considera que la empleada aportó "indicios sólidos" de que se realizaron las mismas funciones durante bastante tiempo, que los dos trabajadores tenían las mismas responsabilidades, pero que se les había asignado distinta categoría y, también, que tenían diferente retribución. Por ello, considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a no ser discriminada en razón de sexo, que recogen los artículos 14 de la Constitución española y el 17 del Estatuto del Trabajador, y reconoce un deber de resarcimiento de los daños producidos, como señala el artículo 10 de la Ley de Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.

Javier Serrano, gerente de la Agencia de Empleo, afirmó ayer que acatará y cumplirá la sentencia. Según él, la agencia no tenía la pretensión de discriminar a ningún empleado y recalcó que ya desde el pasado abril la empresa pública ha realizado una reclasificación laboral para reconocer a esta trabajadora una categoría superior.

> Berria: Indarkeria > JUICIO A UN CELADOR POR ABUSAR DE UNA MUJER QUE CREIA ANESTESIADA

  • Juicio a un celador por abusar de una mujer que creía anestesiada
  • El País, 2009-12-02 # Elena G. Sevillano - Madrid
Beatriz B. M. tenía 22 años cuando, el 4 de mayo de 2007, fue al sanatorio quirúrgico Virgen del Mar, en Madrid, para operarse de las muelas del juicio. Tras la intervención, que le hicieron con anestesia general, un camillero la trasladó a su habitación. Cogió el ascensor de la planta sexta a la segunda. En el trayecto, aprovechando que estaba solo con ella y que Beatriz parecía estar aún bajo los efectos de la anestesia, "le introdujo un dedo en la vagina y le tocó un pecho", según el relato que hace la fiscalía en su escrito de conclusiones provisionales. El juicio se celebró ayer. El fiscal pide ocho años de prisión para el celador por un delito de abusos sexuales.

El escrito de la fiscalía detalla que Máximo C. G., español, no empleó violencia o intimidación con la víctima, ya que al verla con los ojos cerrados creyó que estaba medio dormida por la anestesia. Según el relato, dejó de abusar de ella al darse cuenta de que Beatriz lloraba. El fiscal considera que en este caso existe la circunstancia agravante de "aprovechamiento de circunstancias que debilitan la defensa" de la víctima. Por ello pide ocho años de prisión, inhabilitación para ejercer el oficio de celador y prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a menos de 500 metros de ella durante 10 años.

A puerta cerrada
Beatriz declaró ayer en el juicio, que se celebró a puerta cerrada, durante unos 20 minutos. Al salir se abrazó a sus padres, que la esperaban en los pasillos de la Audiencia Provincial de Madrid. Ninguno quiso comentar nada sobre el juicio, que empezó con un retraso de 45 minutos y se prolongó durante cuatro horas y media. Además de Beatriz declararon otras tres personas. Entre ellas, uno de los directores de la clínica en la que sucedieron los hechos.

El sanatorio quirúrgico Virgen del Mar declinó ayer confirmar si el celador sigue trabajando en el centro. El gabinete jurídico del sanatorio envió ayer una nota de prensa para negar que tenga alguna responsabilidad civil en el caso. La fiscalía, en su escrito provisional, afirma que el centro es responsable civil subsidiario, por lo que pide que se haga cargo de la indemnización por daños morales de 3.000 euros a la víctima. Sin embargo, el sanatorio aseguró que ha sido citado únicamente como testigo y aportó un escrito de la representación de la víctima en el que renuncia a reclamar indemnización.

> Berria: Justizia > UN CONDENADO POR MATAR A SU MUJER PODRA VER A SUS HIJOS YA QUE NO LES DEJO VER EL CRIMEN

  • Un condenado por matar a su mujer podrá ver a sus hijos ya que no les dejó ver el crimen
  • La sala impone al agresor una pena de 23 años de prisión pero rechaza pedir el alejamiento de los menores "por el gran afecto que les profesa"
  • El País, 2009-12-02 # EFE . Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 23 años de prisión impuesta a un hombre por matar a su mujer y ha rechazado imponerle el alojamiento de sus dos hijos al estimar que les profesa afecto, pues tomó la precaución de retirar a los menores de la estancia donde cometió el crimen. Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia que añade que en este caso no procede imponer a Rafael S. la pena accesoria de alejamiento de sus hijos menores.

Según explica la resolución, a pesar de la autoría de su "horrenda acción" para con la madre de los niños se advierte explícitamente "el afecto que a éstos personalmente aún les profesa". La resolución argumenta que el condenado no sólo tomó la precaución de retirar al hijo varón de la habitación donde cometió el crimen antes de ejecutarlo, sino que tras matar a su mujer llamó a su hermana con el único fin de "pedirle que fuera a recoger a los menores para evitar su presencia en un escenario tan dramático para ellos".

"Resulta evidente la ausencia de fundamento para acordar una pena accesoria que no persigue otra finalidad que la de la cautelosa protección de la víctima o de sus familiares frente a la animosidad que contra ellos pudiera aún mantener el autor del delito o, todo lo más, para evitar a aquellas el traumático encuentro con su agresor", añade la sentencia.

Los hechos tuvieron lugar el 4 de febrero de 2006 cuando Rafael S. tuvo una discusión con su mujer en la vivienda en la que residían en la localidad de San José de la Rinconada (Sevilla). Según señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, el procesado entró en el dormitorio en el que dormían su mujer y su hijo varón, al que trasladó a la habitación de su hija.

Tras ello, se colocó a horcajadas sobre su esposa -que estaba boca arriba durmiendo- y le golpeó con una figura de bronce, momento en el que ésta se despertó y recibió más de cuarenta cuchilladas. Posteriormente, llamó a su hermana y más tarde a la Policía, a la que comunicó lo sucedido.

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al acusado a 23 años de prisión y le prohibió residir en San José de la Rinconada durante más de diez años, así como que indemnizara a sus dos hijos con 200.000 euros, lo que confirma el Supremo.

La acusación particular en nombre de la familia de la víctima reclamó al TS que se impusiera al acusado el citado alejamiento, a lo que no accede el Alto Tribunal, que sí acuerda que el condenado pague la mitad de las costas ocasionadas a dicha acusación.

> Komunikatua: FELGTB > LA FELGTB CRITICA A LA JUEZ DEL CASO GARTNER KG POR IGNORAR LA HOMOFOBIA

  • La FELGTB critica a la juez del caso Gartner KG por ignorar la homofobia
  • Calificar como enfermos a dos empleados por ser homosexuales e instar a despedirlos por ello no es injuriar según el juzgado
  • FELGTB, 2009-12-02
La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, FELGTB, quiere mostrar su indignación por la decisión del juzgado de instrucción número 33 de Barcelona de archivar la querella contra la empresa Gartner KG por injurias homófobas a dos empleados homosexuales que en su momento fueron calificados de "enfermos" en un correo electrónico que se intercambiaron dos directivos. Del mismo modo el responsable de la empresa en Barcelona instaba a la dirección a despedirlos "cueste lo que cueste". Cabe señalar que la Fiscalía, incomprensiblemente, no asistió a la declaración del imputado en la que trató de demostrar que no quiso injuriar a los empleados.

Para Ximo Cádiz, responsable de diversidad sexual y ámbito laboral de la FELGTB “es evidente que la juez no ha hecho un mínimo ejercicio de empatía ni conoce lo que supone para un gay, una lesbiana, una persona bisexual o transexual el hecho de ser calificado como enfermo. Queremos aprovechar para recordarle que durante décadas las personas LGTB hemos luchado para que las instituciones médicas dejasen de definir la diversidad sexual, precisamente, como una patología, como una enfermedad. Suponemos que, aplicando el criterio de su sentencia, en el contexto de su trabajo, tampoco será una injuria que digamos que ella u otras personas son “enfermas” (de homofobia)”.

Asimismo, señala Cádiz “cuando se explicita que se procederá a despedir a los dos trabajadores “cueste lo que cueste” se está mostrando, claramente, la intención de la empresa”.

Antonio Poveda, presidente de la FELGTB hace una llamada a la judicatura para que sea más sensible y rigurosa en el estudio de las denuncias de homofobia. Para Poveda “sentencias como ésta contribuyen a reprimir aún más los escasas denuncias que siempre comportan costes personales y laborales para los trabajadores y trabajadoras. Es una mala señal que se pueda llamar “enfermos” a sus empleados homosexuales sin que eso implique una reprobación legal”. La FELGTB anima a los denunciantes a estudiar vías posibles de recurso.

2009/11/24

> Berria: Diskriminazioak > DEFENSA QUIERE DESAHUCIAR A LA PAREJA HOMOSEXUAL DE UN BRIGADA MUERTO

  • Defensa quiere desahuciar a la pareja homosexual de un brigada muerto
  • Porque no estaba empadronado en el domicilio de la pareja
  • La Voz Libre, 2009-11-24
José Luis González Farrais, homosexual de 36 años y viudo de un brigada del Ejército, se enfrenta a una inminente amenaza de desahucio tras la muerte en 2001 de su pareja a causa de una leucemia. La Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (COLEGAS) denuncia esta situación y critica que el Ministerio de Defensa no reconozca la convivencia mantenida por la pareja.

José Luis ha denunciado que pese a que numerosos testigos acreditaron ante los tribunales que ambos convivían juntos en una de las viviendas del Instituto de las Fuerzas Armadas de Madrid desde 1995, el hecho de no haberse empadronado nunca en dicho domicilio ha provocado que Defensa se limite a reconocer la relación afectiva, pero no la convivencia. José Luis, originario de Canarias, argumenta que si mantuvo su empadronamiento en el archipiélago fue a causa de los descuentos económicos que obtenía en el precio de los aviones.

COLEGAS critica que Defensa haya reactivado el proceso de desahucio un año después de haberlo iniciado por primera vez. En 2008, el Ministerio decidió frenar dicho procedimiento a causa del revuelo mediático originado, pero en la actualidad el caso se encuentra en el Tribunal Constitucional a la espera de una decisión sobre el recurso de amparo.

“Pedimos al Ministerio de Defensa y a la ministra Carme Chacón que consideren los datos y pruebas de la convivencia aportados por la víctima, y reconozca de una vez la relación sentimental y convivencia que unía a la pareja”, declaró Paco Ramírez, secretario de Organización de COLEGAS. “Resulta contradictorio que el Ministerio apruebe leyes de inclusión de gays y lesbianas en el Ejército, y recientemente de los y las transexuales, y que luego no quiera reconocer los derechos de una forma práctica y efectiva como en este caso. ¿Constituye la inclusión LGBT un verdadero compromiso por parte del Ministerio de Defensa, o por contra sólo es un limpiado aparente de la cara de un Ejército que en el pasado no ha sido nada abierto en estos temas?”, concluyó.

2009/11/23

> Berria: Justizia > AIDO: "CUANDO HAY VIOLENCIA DE GENERO NO IMPORTA SI SE TIENE 50 O 16 Años"

  • Aído: "Cuando hay violencia de género no importa si se tiene 50 o 16 años"
  • La ministra de Igualdad se declara "desanimada" por sentencias como la de la Audiencia Provincial de Cantabria, que no consideró violencia machista una agresión de un chico de 14 años
  • El País, 2009-11-23
"Cuando hay violencia de género no importa que se tengan 50 años o 16". La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, responde así a la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que se negó a considerar como violencia de género un caso de agresiones de un joven de 14 años a una chica. "Hay sentencias que desaniman", ha añadido la ministra, durante una entrevista esta mañana en la Cadena Ser.

Aído ha agregado que no comparte "en absoluto" la sentencia, aunque la respeta. "Probablemente el motivo esté en una falta de formación de las personas que interactúan con las víctimas de la violencia de género". Además, la titular de Igualdad ha epxplicado que es necesario ofrecer formación no sólo a los jueces, sino "también de abogados y quienes llevan la asistencia social del personal sanitario". Por lo tanto, "hay que profundizar de manera genérica en la formación de los profesionales, esa es una de las recomendaciones que realiza el Congreso de los Diputados y a la que se va a prestar especial atención".

Aído ha señalado que las conclusiones de la subcomisión son que la ingesta de alcohol previa a una situación de violencia de género "no sea un eximente ni un atenuante". que a estas conclusiones "se ha llegado por unanimidad, todos los grupos parlamentarios lo han apoyado", y "es el mejor regalo que se puede tener de cara a la conmemoración del Día Internacional Contra la Violencia de Género del próximo 25 de noviembre".

Asimismo, se refirió a la futura presidencia de la Unión Europea en la que el Gobierno pretende plantear una serie de actos comunes contra la violencia de género al considerar que, en este aspecto, España "es el espejo en el que se miran el resto de países europeos".

Sin embargo, pese a que en 2009 se han producido 14 muertes menos que el año pasado por estas fechas, la ministra reconoció que aún "no hay que caer en la auto complacencia", ya que "son 49 víctimas mortales, 49 razones para seguir trabajando".

Por último, Aído añadió que "183 mujeres llaman cada día al 016", muchas de ellas jóvenes, lo que resulta "curioso" porque "esta juventud ha crecido en democracia y sigue repitiendo esquemas caducos". "Ésto es lo que se va a abordar en el Foro Internacional Contra la Violencia de Género", que se inaugura hoy en Madrid.

> Berria: Diskriminazioak > EL "VIUDO" DE UN MILITAR QUE DENUNCIO A DEFENSA, CON UN PIE EN LA CALLE

  • El 'viudo' de un militar que denunció a Defensa, con un pie en la calle
  • Mañana se ejecuta la orden de desalojo. Su pareja, brigada de profesión, falleció en 2001. Vivían en una casa militar. Ha pedido amparo al Tribunal Constitucional por trato discrimiantorio. El TSJM consideró probada la relación, pero no la convivencia en el domicilio. Ha escrito una carta a Carme Chacón para que suspenda el desahucio
  • El Mundo, 2009-11-23 # Amaya García . Madrid
Tras un año de calma, José Luis González Farrais vuelve a las noches en vela y a los tranquilizantes. "Hace dos semanas me llegó la orden de desahucio". El 24 de noviembre a las 10.00 horas, "el lanzamiento se llevará a cabo ineludiblemente", recoge el documento del Instituto para la vivienda de las Fuerzas Armadas (Invifas). La lucha continúa.

"Yo no me voy de aquí ni a tiros", advierte José Luis, que desde hace ocho años libra una dura batalla para reclamar "un trato justo" del Ministerio de Defensa. La semana pasada escribió una carta a la ministra Carme Chacón para que suspenda la resolución. "Es lo último que puedo hacer".

Desde 2001, tras la muerte de su pareja, militar de profesión, José Luis pelea sin descanso en un proceso judicial y administrativo para que no le echen de la casa que compartió con Jose. "Es una vivienda militar. Y nosotros vivimos aquí como cualquier pareja o familia".

De ello fueron testigos los vecinos, que ahora también han firmado para apoyar su reclamación. "En su momento, los hubo que testificaron en los juicios", explica José Luis en el salón de su casa. Defensa no consideró probada su relación y no le permitió subrogarse en el contrato de cesión de uso de la vivienda, de ahí que decidiera acudir a los tribunales.

En octubre de 2008, ante la primera orden de desalojo, pidió amparo al Tribunal Constitucional por vulneración del derecho de igualdad. "El problema radica en que soy homosexual". "El Constitucional todavía no ha dicho nada. Cómo pueden ejecutar una orden de desalojo si el alto tribunal no se ha manifestado", se queja ante la atenta mirada de dos vecinos que le arropan en estos momentos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció su relación ("no se discute que existiera una relación de afectividad", recoge la sentencia), pero no consideró acreditada "una efectiva convivencia en el domicilio". Ambos son requisitos fundamentales para llevar a cabo la subrogación.

José Luis insiste en que él vivió con su pareja entre 1995 y 2001 en esta casa -en total convivieron ocho años-. "Se aportaron facturas, escritos de los bancos, tarjetas sanitarias... En toda la documentación constaba esta dirección".

Hace un año, la amenaza de desalojo sobrevoló también el número 4 de la calle de Mastelero. Entonces se quedó en un susto. "En esta ocasión, ni siquiera me han dado un plazo para hacer un desalojo voluntario".

Este periódico se ha puesto en contacto con el Ministerio de Defensa, que no ha querido hacer declaraciones al respecto.

2009/11/20

> Berria: Justizia > EN UN NOVIAZGO ADOLESCENTE NO HAY VIOLENCIA MACHISTA, SEGUN UN TRIBUNAL

  • En un noviazgo adolescente no hay violencia machista, según un tribunal
  • El País, 2009-11-20
Un "enamoramiento propio de adolescentes", sin proyecto de futuro, no puede equipararse a la relación de pareja que exige el Código Penal para que pueda hablarse de violencia de género, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria.

El tribunal ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que condenaba a J. M. G. L. a pagar una multa de 60 euros por una falta de amenazas y coacciones de carácter leve y le prohibía acercarse a la chica durante seis meses, pero le absolvía del delito de violencia de género que también se le imputaba.

El joven mantuvo una relación con la chica durante dos años. Ella tenía 13 años cuando empezaron a salir. Tras la ruptura, él trató de presionarla para reanudar el noviazgo: la llamaba a diario a su teléfono móvil, se presentaba en el centro donde estudiaba dibujo dando gritos y golpes en la puerta y llamaba a sus amigos en tono intimidatorio. También le dijo un día a gritos que se iba a enterar, le preguntó que con quién había estado y le arrebató el móvil. Como no atendió a sus requerimientos, llegó a tirarse por el suelo y a arrastrarse por la calzada.

Pareja estable
El artículo 173 del Código Penal, que regula la violencia de género, se aplica a los hombres que cometen un delito sobre "quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". La interpretación de la "análoga relación de afectividad" no está clara, y frecuentemente hay discrepancias entre los distintos juzgados y tribunales sobre qué hacer con las relaciones de noviazgo no muy definidas.

Para la Audiencia de Cantabria, la violencia de género tendría cabida en este caso si existiera la finalidad de constituir una pareja estable, una finalidad que puede "presumirse" en las relaciones de este tipo entre adultos que estudian o trabajan, pero que es "menos evidente" entre menores que están todavía en fase escolar. "De proyecto de futuro no cabe ni pensar. De vinculaciones tampoco. Lo que había entre ambos era la típica relación de enamoramiento que puede prolongarse más o menos en el tiempo, pero en la que no se puede predicar que concurran las notas características de una pareja a los fines previstos en la norma", razona la magistrada ponente de la sentencia, Paz Aldecoa.

> Berria: Indarkeria > SENTENCIA NAGORE LAFFAGE: YLLANES, 12 AÑOS DE CARCEL POR HOMOCIDIO

  • Sentencia Nagore Laffage: Yllanes, 12 años de cárcel por homicidio
  • Es la misma pena que solicitó el fiscal. El juez incluye el agravante de "abuso de superioridad". El jurado popular determinó que Yllanes es culpable de homicidio, pero no de asesinato.
  • EITB, 2009-11-20
El juez ha condenado a 12 años y medio de cárcel a José Diego Yllanes por la muerte de la joven Nagore Laffage, con el agravante de "abuso de superioridad". El pasado viernes, el jurado popular determinó que Yllanes era culpable de homicidio, pero no de asesinato, lo que ha generado gran polémica.

En la sentencia se contemplan los atenuantes de reparación del daño y embriaguez leve, aunque se desestiman los de arrebato y confesión del delito, que también habían sido tenidos en cuenta por el jurado.

La condena a doce años y medio de cárcel es la misma que solicitaba el fiscal y es algo menor a la que pedían la acusación particular y las acusaciones populares, que solicitaban 15 años de cárcel.

El juez ha dado a conocer la sentencia en la Audiencia Provincial de Navarra, minutos después de las 13:00 horas. Una semana antes, el jurado popular decidió que Yllanes era culpable de homicidio, pero no de asesinato.

Tras conocer el veredicto del jurado, el fiscal solicitó 12 años y seis meses de cárcel para Yllanes; mientras que la acusación particular pidió una pena de 15 años de prisión.

Sin embargo, ambos anunciaron que interpondrán un recurso de apelación por la decisión del jurado, ya que tanto la Fiscalía y las acusaciones pedían que Yllanes fuera acusado de asesinato, y solicitaban penas de entre 17 y 20 años para el acusado.

> Berria: Indarkeria > EL AGRESOR DE NEIRA, CONDENADO A SIETE MESES DE PRISION POR AGREDIR A SU NOVIA

  • El agresor de Neira, condenado a siete meses de prisión por agredir a su novia
  • La sentencia le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros y comunicar por cualquier procedimiento con Violeta Santander durante casi dos años
  • El Diario Vasco, 2009-11-20
El Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe ha condenado a siete meses y quince días de prisión al agresor del profesor Jesús Neira, Antonio Puerta Ramón, por los malos tratos que infligió a su novia, Violeta Santander, en un hotel de Majadahonda el 2 de agosto de 2008. La sentencia, conocida hoy, también prohíbe a Antonio Puerta aproximarse a menos de 500 metros y comunicar por cualquier procedimiento con ella durante un año, siete meses y quince días. El tribunal fija además la prohibición a Puerta del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y seis meses.

La sentencia considera probado que sobre las dos de la tarde del 2 de agosto de 2008 Antonio Puerta comenzó una discusión con su pareja sentimental en la recepción del hotel Majadahonda, situado en la localidad madrileña del mismo nombre. En el curso de la discusión, prosigue la sentencia, "tras un forcejeo" con Violeta Santander, "la agarró fuertemente y la sacó violentamente al exterior del hotel, donde la golpeó con las manos".

El tribunal considera que estos hechos son constitutivos de delito de maltrato en el ámbito familiar y condena al acusado a la pena de siete meses y quince días de prisión. Antonio Puerta, de 45 años, está actualmente ingresado en el Centro Penitenciario Madrid VII, en Estremera.

Neira, cara a cara con Puerta
En el juicio, celebrado el pasado día 12, el profesor Jesús Neira declaró que, el día de los hechos, mientras iba acompañado por uno de sus hijos a tomar un refresco, vio como el acusado "levanta su mano derecha e impacta sobre la perjudicada, la cual se encuentra encogida cerca del suelo, lo que hace que se dirija a Antonio Puerta y le llame la atención por ello".

Jesús Neira fue golpeado entonces por Antonio Puerta, cuatro días después entró en coma y durante ocho meses se temió por su vida.

2009/11/19

> Berria: Indarkeria > C. MADRID: UN JURADO DECLARA CULPABLE DE ASESINATO A UN HOMBRE QUE QUEMO A SU PAREJA

  • Un jurado popular declara culpable de asesinato a un hombre que quemó a su pareja
  • El acusado se enfrenta a una pena de 20 años de prisión, según solicita el fiscal
  • El País, 2009-11-19 # F. Javier Barroso . Madrid
Un jurado popular ha declarado hoy culpable de asesinato a Constantin V, al estimar demostrado que quemó a su compañera sentimental Alexandra Brezeanu en un acto premeditado, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El acusado se enfrenta a una condena de 20 años de cárcel, según solicitaba el fiscal del caso.

Los miembros del jurado han desestimado el agravante de ensañamiento. En cambio sí han considerado la agravante de parentesco y la atenuante de confesión a la autoridad pública, según el TSJM. La defensa de Constantin V. solicitaba para el acusado una pena de 12 años y seis meses de prisión. En las próximas semanas, la sección 27 de la Audiencia Provincial dictará la sentencia.

El crimen se produjo alrededor de las once de la noche del martes 22 de enero de 2008 en Alcalá de Henares, en un descampado en el Camino Viejo de Camarma de Esteruelas, en una zona frecuentada por parejas. De repente, el hombre salió del coche en el que estaba con su compañera, justo cuando comenzó a arder. Los ocupantes de otros turismos fueron los que avisaron a la policía al ver el vehículo en llamas.

El supuesto autor de la agresión utilizó su teléfono móvil y llamó al teléfono de emergencias 112, a cuyo operador confesó que acababa de matar a su novia. No se le entendía muy bien, porque no hablaba bien el castellano, según fuentes policiales. Al lugar de los hechos acudieron acudieron los bomberos de Alcalá, que encontraron a la mujer completamente calcinada y sin posibilidad de ser reanimada por parte de los sanitarios del Servicio de Urgencias Médicas de la Comunidad de Madrid (Summa).

Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía vigilaron la zona y vieron que el hombre estaba deambulando aturdido por los alrededores del lugar, por lo que le arrestaron. Comprobaron que sufría quemaduras importantes en ambas manos. Fue trasladado a la Unidad de Quemados del hospital La Paz, en la capital madrileña.

> Iritzia: Encarni Hidalgo > VEREDICTO INJUSTO

  • Veredicto injusto
  • El Diario Vasco, 2009-11-09 # Encarni Hidalgo . Irun
Gracias al veredicto tan injusto en el juicio de Nagore, las mujeres hemos aprendido mucho, la «justicia» nos ha mandado mensajes muy claros y contundentes. Son los siguientes: si tu agresor tiene dinero puede reparar el daño con una cantidad económica aunque tú no lo pidas; si tu agresor ha bebido aunque sea levemente le sirve de atenuante porque tiene afectadas sus facultades; si tu agresor después de pegarte y estrangularte, limpia las pruebas, intenta descuartizarte, según él para hacerte pequeña, te envuelve en un plástico y te tira donde no puedan encontrarte, pero cuando le pillan confiesa, resulta que atenúa su delito; no amenaces a tu agresor con denunciarle porque puede ver alterada su percepción de la realidad, su conciencia y voluntad; y sobre todo si vas a llamar al 112, asegúrate que lo haces cuando tengas la cara llena de sangre, no antes, porque entonces no mancharas el teléfono y pondrán en duda que intentaste pedir ayuda. A pesar de lo mal que lo está pasando su familia, todavía tienen fuerzas para seguir pidiendo «justicia para Nagore» y que no les quepa la menor duda de que todos sus amigos les apoyaremos.

2009/11/18

> Berria: Justizia > UN JUEZ AFIRMA QUE EDUCAR A UN HIJO EN GALLEGO ES INUTIL

  • Un juez afirma que educar a un hijo en gallego es inútil
  • Denegado un traslado familiar a Vigo debido a la inmersión lingüística
  • El País, 2009-11-18 # Daniel Salgado . Santiago
Para el juez titular del juzgado número 6 de Alcorcón, "no se aprecia que [la lengua gallega] tenga ninguna otra utilidad práctica, más allá del ámbito de aquella comunidad autónoma". Así lo escribe Alejandro José Galán Rodríguez en un auto de un caso de divorcio en el que niega a una madre de Vigo el traslado escolar de sus hijas y en el que, entre otros fundamentos, utiliza el lingüístico. El magistrado afirma que al desarraigo de las niñas contribuye el cambio de "ámbito escolar, pues las menores han estado escolarizadas desde hace muchos años en el Colegio Amanecer de Alcorcón para ahora verse escolarizadas en centros públicos, en Vigo, con inmersión en un sistema escolar en lengua gallega, lengua distinta a la que han sido escolarizadas hasta ahora".

El hermano de la madre afectada por el escrito de Galán Rodríguez denunció ayer, junto al diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Bieito Lobeira, los hechos. "Las niñas no tienen ningún problema con la lengua, la han escuchado en su casa y la entienden", señaló Manuel López Rodríguez, quien recordó al juez de Alcorcón la existencia "del derecho de exención del gallego en la Selectividad de la hija mayor". La educación pública en Galicia implica, con el decreto en vigor, un 50% de asignaturas en gallego, pero no se trata de un sistema "de inmersión lingüística".

"Racismo y xenofobia"
Para el parlamentario nacionalista, "hay un caso de racismo lingüístico, de xenofobia, como si fuera delito que Galicia tenga una lengua propia". Su grupo, el BNG, ha presentado una proposición no de ley para que las Consellerías de Traballo y de Educación de la Xunta de Galicia "eviten un caso flagrante de discriminación por razón de lengua".

El caso de la madre viguesa coincide con un fallo del Tribunal Supremo que echa por tierra los argumentos sobre el gallego utilizados por el PP. Según publicó ayer el periódico Faro de Vigo, el Supremo rechaza que los padres elijan la lengua en la que deben estudiar sus hijos. "El derecho a ser instruido en la lengua de su elección conduciría a resultados absurdos, ya que todos podrían así reivindicar una instrucción impartida en cualquier lengua", afirma la sentencia, dictada en respuesta al recurso de un hombre para que sus hijos cursasen íntegramente en castellano en el colegio Los Sauces de Vigo. "La discriminación se produciría si se autorizase lo pretendido por el demandante y se pudiera cursar un estudio con olvido o marginación de una de las lenguas", concluye el texto judicial.

2009/11/17

> Iritzia: Ramón Sola > DE YLLANES A MIKEL OTEGI Y MAINAR

  • De Yllanes a Mikel Otegi y Mainar
  • El jurado popular vuelve a estar en entredicho tras la benevolencia mostrada hacia Yllanes. La polémica ha hecho recordar a muchos la polvareda desatada en 1997 por la absolución de Mikel Otegi. Aquel fallo se anuló automáticamente. Entre medio caben otras mil preguntas; por ejemplo, por qué no hay jurado en el crimen de Fago.
  • Gara, 2009-11-17 # Ramón Sola
El jurado está de nuevo en el disparadero tras la sentencia contra José Diego Yllanes. La madre de Nagore Laffage admitía ayer mismo que nunca vio con buenos ojos que este caso se sentenciara a través de un tribunal popular. La polémica no sólo afecta a la definición de los delitos que pueden ser juzgados de este modo, sino al modo en que se eligen los jurados -con recusaciones previas-, y sobre todo al «marcaje» de sus dictámenes y la «correción» posterior. Muchos recuerdan estos días que la decisión del jurada que absolvió en 1997 a Mikel Otegi del «asesinato» de dos ertzainas fue anulada inmediatamente. Las dudas sobre este ente, en suma, se multiplican tras el «caso Laffage»:

¿Por qué a Yllanes le juzgó un jurado popular y a otros no?
El «homicidio» o «asesinato» es uno de los delitos susceptibles de juzgarse con jurado, junto a «delitos contra el honor», «delitos contra la libertad» o «delitos contra el medio ambiente». Pero hay dos excepciones. Los acusados por «terrorismo» no pueden acogerse a esta opción. Y también se excluye a quienes tienen otras imputaciones añadidas a la de causar muerte. En el caso del crimen de Fago que se juzga desde ayer, por ejemplo, se descartó el empleo de jurado con el argumento de que al acusado, Santiago Mainar, se le imputa también «tenencia ilícita de armas». A Jaime Giménez Arbe, El Solitario, se le denegó por la misma razón cuando fue juzgado en Iruñea por la muerte de dos guardias civiles en Castejón. En el caso de José Diego Yllanes, se le imputaba también otro delito ajeno al de «homicidio» o «asesinato» («profanación de cadáver»), pero sí se autorizó el juicio con jurado.

¿Es más benévolo el jurado?
La mayoría de los expertos entiende que no, que normalmente es más duro que un tribunal profesional, pero en ocasiones como ésta este criterio básico se desmiente. En general, se observa que un tribunal popular es más «permeable» ante los discursos escuchados en la sala. Y obviamente, esto tiene notable influencia cuando la víctima no puede contraponer su testimonio al del acusado. Durante siete días de vista oral, el jurado vio y escuchó a José Diego Yllanes, pero no a Nagore Laffage.

La Ley del Jurado -de 1995- otorga también algunas pequeñas «ventajas» añadidas al acusado, como la posibilidad de situarse junto a su letrado para recibir consejos. Yllanes lo aprovechó. Nada que ver, por ejemplo, con la soledad de la «pecera» de la Audiencia Nacional.

¿Cómo se conforma el jurado?
La percepción general de que el tribunal se elige al azar no es muy ajustada a la realidad, ya que las partes personadas en el caso tienen la capacidad de «recusar» a determinados componentes en función de sus intereses y percepciones. La Ley del Jurado prevé que al menos un mes antes del inicio del juicio se haga una selección de 36 candidatos por cada causa, mediante sorteo puro. De todos ellos, sólo nueve terminaron conformando el jurado del «caso Laffage», seis mujeres y tres hombres.

Tras el polémico fallo, sus nombres han seguido al menos en el anonimato, contrariamente a lo que ocurrió tras la sentencia sobre las dos muertes de Itsasondo. En aquella ocasión, diarios españoles publicaron su identidad e incluso especularon sobre sus ideas políticas.

¿Sobre qué dictamina exactamente el jurado?
El tribunal popular no hace una calificación jurídica, sino que se limita a responder a una serie de preguntas relativas a los hechos producidos. El juez es quien las decide, lógicamente sin inducir una respuesta determinada. Sin embargo, puede entenderse que en este caso algunas de ellas beneficiaban a Yllanes al reproducir su versión (por poner un ejemplo, cuando se plantea si el acusado malinterpretó las intenciones de la joven, a lo que el jurado respondió que sí). Por contra, ese tri- bunal estimó «no probado» que la víctima reprochara a Yllanes su actitud, con lo que vuelve a quedar de relieve la desigualdad de condiciones cuando una parte puede exponer su versión y la otra no, porque está muerta.

En el capítulo de circunstancias que modifican la responsabilidad del acusado, el juez planteó al jurado una posible agravante frente a ocho posibles atenuantes. Una de las preguntas era ésta: «¿José Diego reconoció la autoría de los hechos que había realizado y ha pedido perdón desde el primer momento?». El jurado popular respondió que sí. Pero paradójicamente, al mismo tiempo sus componentes han declarado probado que intentó ocultar el cadáver, que pidió ayuda a un amigo, que limpió el piso...

¿Qué margen tiene ahora el juez para establecer la pena?
La Ley del Jurado establece que no puede cambiar la tipificación del delito salvo en circunstancias muy excepcionales, por lo que se da por seguro que Yllanes será condenado sólo por «homicidio». Pero el juez sí puede desestimar las atenuantes apreciadas por el jurado. Algunas han provocado auténtica alarma en instancias que luchan contra la violencia de género, por las consecuencias que pudieran acarrear. Por ejemplo, ocho de sus nueve miembros dieron por bueno que Yllanes «vio alterada su percepción de la realidad, su conciencia y su voluntad como consecuencia de interpretar erróneamente Nagore que intentaba agredirla sexualmente y reaccionar ésta amenazándole con destruir su carrera y denunciarle». Que fue un arrebato, en suma.

¿Qué tipos de recurso caben ante los fallos del jurado?
Los mismos que en los casos vistos por tribunales profesionales. Todas las partes pueden recurrir el «caso Laffage», primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa y luego ante el Supremo, en un plazo de diez días desde la última notificación. En el primer paso, el recurso de apelación, se puede cuestionar «si la sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación de los hechos o en la determinación de la pena».