- Un condenado por matar a su mujer podrá ver a sus hijos ya que no les dejó ver el crimen
- La sala impone al agresor una pena de 23 años de prisión pero rechaza pedir el alejamiento de los menores "por el gran afecto que les profesa"
- El País, 2009-12-02 # EFE . Madrid
Según explica la resolución, a pesar de la autoría de su "horrenda acción" para con la madre de los niños se advierte explícitamente "el afecto que a éstos personalmente aún les profesa". La resolución argumenta que el condenado no sólo tomó la precaución de retirar al hijo varón de la habitación donde cometió el crimen antes de ejecutarlo, sino que tras matar a su mujer llamó a su hermana con el único fin de "pedirle que fuera a recoger a los menores para evitar su presencia en un escenario tan dramático para ellos".
"Resulta evidente la ausencia de fundamento para acordar una pena accesoria que no persigue otra finalidad que la de la cautelosa protección de la víctima o de sus familiares frente a la animosidad que contra ellos pudiera aún mantener el autor del delito o, todo lo más, para evitar a aquellas el traumático encuentro con su agresor", añade la sentencia.
Los hechos tuvieron lugar el 4 de febrero de 2006 cuando Rafael S. tuvo una discusión con su mujer en la vivienda en la que residían en la localidad de San José de la Rinconada (Sevilla). Según señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, el procesado entró en el dormitorio en el que dormían su mujer y su hijo varón, al que trasladó a la habitación de su hija.
Tras ello, se colocó a horcajadas sobre su esposa -que estaba boca arriba durmiendo- y le golpeó con una figura de bronce, momento en el que ésta se despertó y recibió más de cuarenta cuchilladas. Posteriormente, llamó a su hermana y más tarde a la Policía, a la que comunicó lo sucedido.
La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al acusado a 23 años de prisión y le prohibió residir en San José de la Rinconada durante más de diez años, así como que indemnizara a sus dos hijos con 200.000 euros, lo que confirma el Supremo.
La acusación particular en nombre de la familia de la víctima reclamó al TS que se impusiera al acusado el citado alejamiento, a lo que no accede el Alto Tribunal, que sí acuerda que el condenado pague la mitad de las costas ocasionadas a dicha acusación.
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