2009/02/24

> Berria: Trans > ITALIA: SE OPERARA PARA SER MUJER, METERSE MONJA Y ENTRAR EN UN CONVENTO

  • Un italiano se operará para ser mujer, meterse a monja y entrar en un convento
  • Le apoya una organización de promoción de la justicia social. El párroco de su pueblo y el obispo de su diócesis no quieren ni verle. Marco tiene un "fuerte ideal cristiano".
  • 20 Minutos, 2008-02-24
El sueño de Marco (nombre ficticio), italiano de 45 años, es cambiarse de sexo, convertirse en mujer y meterse monja para entrar en un convento, a pesar de que el párroco de su pueblo no quiere saber nada de él, ni mucho menos el obispo de su diócesis. Así al menos lo recogen este miércoles varios medios de su país, que destacan la fe de este hombre.

Al parecer Marco ha pensado mucho este paso decisivo en su vida para el que cuenta con la ayuda de Casapound Italia, una asociación de promoción de la justicia social.

Vive cerca de Roma y tiene un trabajo, pero en mayo, mes de María, dejará todo para operarse y cambiarse de sexo en un país del Norte de Europa.

"He hablado con el sacerdote de mi parroquia pero me he encontrado con un muro de goma", se lamenta.

"Con el obispo me ha ido peor -según explica- pero tras leer sobre Casapound me he acercado a hablar con ellos y he encontrado muchísima comprensión".

El portavoz de Casapound Italia Provincia de Roma, Massimo Carletti, está dispuesto a hacer que se haga realidad el sueño de Marco.

"Todos los hombres y mujeres deberían ser iguales y tener las mismas posibilidades. Aunque se pase de un lado al otro. Marco cuenta con nuestras simpatías y la única culpa que tiene es la de tener un sueño", afirma Carletti.

Y agrega que "como Marco está firmemente decidido a realizarlo, nosotros le ayudaremos. Él tiene muchas virtudes y un fuerte ideal cristiano, justo el que la Iglesia le quiere negar.

> Berria: Homofobia > ¿57 PUÑALADAS EN DEFENSA PROPIA?

  • ¿57 puñaladas en defensa propia?
  • Ola de críticas a la absolución del hombre que mató con saña a dos homosexuales porque temía que le violaran. Un jurado popular aprecia "miedo insuperable"
  • El País, 2009-02-24 # María Fernández • Vigo
Ni las pruebas de la fiscalía, ni los testimonios de los peritos de la Policía Científica, ni la confesión del propio acusado, que admitió haber asestado 57 puñaladas a dos jóvenes con los que acabó tras una noche de marcha, fueron suficientes para que un jurado popular condenase por asesinato a Jacobo Piñeiro por el crimen de la calle Oporto. Su reciente absolución ha causado estupor en Vigo, donde el tribunal del jurado de la sección 5ª de la Audiencia Provincial dio a conocer, el viernes pasado, el veredicto exculpatorio de los delitos de asesinato y hurto, condenando al acusado por el de incendio. Un mazazo para los familiares de las víctimas.

Ocurrió hace dos años y medio, un 12 de julio. Esa mañana Jacobo Piñeiro llegó a la ciudad desde Cangas, donde residía, para pasar un día de juerga en el Strong, uno de los after más radicales del centro. Había consumido "varios gramos de cocaína y cubatas de whisky". Allí conoció a un camarero, Isaac Pérez, con quien se iría sobre las cuatro de la tarde hacia su piso. Isaac, de 27 años, vivía con el brasileño Julio Anderson Luciano, de 32. En la vivienda, Isaac y Jacobo se encerraron en una habitación toda la tarde y siguieron consumiendo coca. Julio se presentó sobre las nueve y media con más amigos, que se marcharon sobre la una y media.

Jacobo asegura que Isaac se le presentó a las cuatro de la madrugada, desnudo, con la intención de acostarse con él y que él lo rechazó. Ante la negativa, "volvió con un cuchillo y se abalanzó sobre mí", dijo durante el juicio para justificar que actuó en defensa propia. Según su versión, le quitó el arma y le propinó las dos primeras puñaladas en el vientre y en el hombro. Después vendrían otras 33. Su compañero corrió suerte parecida. Recibió 22 puñaladas, algunas por la espalda, "la mayoría innecesarias para la consecución de su muerte, aumentando deliberada e inhumanamente su sufrimiento", según consta en el escrito de la fiscalía. Isaac en un momento intentó encerrarse en su habitación para llamar a la policía. No pudo. El ahora absuelto dio una patada en la puerta y le quitó el móvil antes de apuñalarlo repetidamente en la cara.

Una vez muertos, Jacobo permaneció en la vivienda hasta las nueve de la mañana buscando algo con que prender fuego. Se duchó y tapó sus heridas con una bolsa -tenía un corte en la palma de una mano, una brecha superficial en la cabeza y otra en las piernas-. Cerró las ventanas, abrió el gas, plantó cinco focos, [dos de ellos encima de los cadáveres] y se fue. No sin antes llevarse en una maleta todo lo que encontró de valor. Para el Fiscal y la acusación particular, todo fue "pensado y calculado fríamente" con el propósito "de hacer creer que sus víctimas habían sido objeto de un robo violento".

Una conducta que no puede tener justificación en la legítima defensa porque "Jacobo estuvo varias horas en el piso tras el crimen y causó intencionadamente un incendio para borrar los indicios de lo que había hecho con un comportamiento despiadado". Para la defensa actuó movido por "un miedo insuperable a ser asesinado y violado, víctima del pánico, fuera de sí dado el estado de intoxicación en el que se encontraba".

Haciendo uso de su derecho a la última palabra durante el juicio, el acusado dijo estar "arrepentido de todo". Tras reconocer que acuchilló a las víctimas y pedir perdón a su familia (tiene un niño de pocos meses) aseguró entre lágrimas que la culpa no fue de nadie: "Es culpa de cómo soy". Esa fue la puntilla que caló en el jurado, compuesto por siete mujeres y dos hombres. Tres de sus miembros lloraron al escucharlo. Poco después absolvieron a Piñeiro por siete votos contra dos. Tomás Santodomingo, abogado de Marta, la madre de Isaac, no sale de su asombro. "Se trata de un asesinato en toda regla, si la víctima hubiera sido una mujer el resultado habría sido distinto". Piensa que Jacobo es un homosexual vergonzante, ya que nunca reconoció haber mantenido relaciones con ninguno de los dos hombres. Ahora sólo espera que por el incendio le caiga la máxima pena, hasta veinte años de prisión, y que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia escuche su apelación.

  • Fallos polémicos
  • Caso Wanninkhof. Dolores Vázquez fue declarada en 2001 culpable por un jurado popular de la muerte de Rocío Wanninkhof, hija de su ex compañera sentimental. No había pruebas en su contra. Años después apareció, gracias al ADN, el verdadero asesino.
  • Caso Otegi. Mikel Otegi fue absuelto por un jurado de San Sebastián del asesinato de dos ertzainas en 1995. El juicio fue anulado por el Tribunal Supremo y la sentencia confirmada por el Constitucional. El proceso tuvo que repetirse; el Supremo entendió que los factores ambientales habían influido excesivamente.
  • El casero y la inquilina. A principios de este mes, la Audiencia de Cantabria absolvió a un hombre de 39 años que mató a su inquilina. El jurado le declaró no culpable pero le obligó a indemnizar a la familia. Se consideró que cuando la estranguló "no era dueño de sus actos", que sus facultades mentales estaban afectadas por la conducta conflictiva de la víctima. La conducta difícil consistía en que la chica, según le habían dicho al casero los vecinos, organizaba fiestas hasta altas horas de la madrugada e invitaba a gente "con malas pintas".

  • Veredictos extraños
  • El País, 2009-02-24 # M.C. Belaza • Madrid
Decisiones como ésta reabren el debate sobre el jurado popular. "Pero es importante ver exactamente lo que pasó en el juicio y cómo se tomó la decisión", opina Ramón Sáez, magistrado de la Audiencia Nacional. "Por lo general los jurados están funcionando bien y hay pocos escándalos, aunque a veces pueda haber veredictos extraños. Pero debemos ver siempre lo que se ha preguntado al jurado, cómo se les explicó en este caso lo que era el miedo insuperable y cuándo y cómo debe aplicarse está eximente. En ocasiones se cometen errores por la forma que tienen los jueces de llevar al jurado. Son procesos muy tutelados por el tribunal. En el caso Wanninkhof, por ejemplo, [en el que Dolores Vázquez fue encontrada culpable a pesar de que no había pruebas], el presidente del tribunal pudo haber tomado la decisión de parar el proceso porque no había nada, pero no se atrevió a hacerlo. En todo caso, siempre se puede recurrir la decisión del jurado. También los jueces dictan a veces sentencias sin sentido y no por eso se cuestiona la legitimidad del poder judicial. Hay que ver con mucho cuidado cada supuesto".

> Dokumentuak: NaBai > PROPOSICION DE LEY FORAL DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES

  • PROPOSICIÓN DE LEY FORAL DE NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES
  • Nafarroa Bai, 2009-02-24
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Preámbulo de la vigente Constitución de 1978 establece claramente la voluntad de la Nación española de proteger a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos. La Comunidad Foral de Navarra, en tanto integrada en la misma, comparte dicha voluntad, y así lo estableció la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, al declarar que los navarros tendrán los mismos derechos, libertades y deberes fundamentales que los demás españoles; declaración que, por otra parte, se materializa, por ejemplo, en la prohibición constitucional de que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de ”nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (artículo 14 del texto constitucional).

En esta línea, como se señala en la Introducción a los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, presentados el 26 de marzo de 2007 a propuesta de la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, en el marco de la Cuarta Sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra (Suiza), son muchos los Estados que en la actualidad tienen leyes y constituciones que garantizan los derechos de igualdad y no discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.

Así, en fechas recientes se ha aprobado también en España, por las Cortes Generales, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Con esta Ley el legislador estatal, en uso de las competencias exclusivas que sobre ordenación de los registros e instrumentos públicos le atribuye el artículo 149.1.8ª de la Constitución de 1978, vino a regular de forma expresa, pero parcial –la regulación de los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil–, dos circunstancias personales estrechamente vinculadas a los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad y a la intimidad, así como a una condición, como es la del sexo de la persona, tradicionalmente presente tanto en el Derecho civil navarro como en el resto de los Derechos civiles del Estado español: la transexualidad y la identidad de género.

Debemos partir de la base de que el sexo va más allá de la simple apreciación visual de los órganos genitales externos presentes en el momento del nacimiento: como ha ido estableciendo la ciencia médica moderna, se trata de una realidad compleja, consecuencia de una cadena de eventos cromosómicos, gonadales y hormonales, entre otros, que en su sucesión determina lo que comúnmente conocemos como hombres y mujeres; dicha cadena de eventos sufre en ocasiones rupturas y diferenciaciones que producen como resultado la existencia de personas con características cruzadas de uno y otro sexo. Ahora bien, mientras que la intersexualidad está presente en aquellas personas que presentan características físicas de uno y otro sexo, en mayor o menor grado, es una realidad contrastada por la Medicina y la Psicología la existencia de personas que buscan adaptar su apariencia física externa, al sexo que les es propio, adoptando socialmente el sexo contrario al de su nacimiento, sin que exista una razón física aparente externa que parezca predisponer a esa decisión, fenómeno conocido como transexualidad, y que es independiente del anterior.

La transexualidad, definida por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, como la “existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia”, se relaciona, pues, con un concepto del sexo no puramente biológico –como ya estableció, en una decisión adoptada por unanimidad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en dos importantes sentencias de 2002– sino sobre todo psicosocial, reconociendo que en último extremo imperan en la persona las características psicológicas que dan configuración a su forma de ser, y dando a la mente y al espíritu humano el predominio sobre cualquier otra consideración física. De hecho, el concepto de identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente profundamente, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales; cuando dicha identidad no corresponde con el sexo asignado al momento del nacimiento, disonancia a la que se refiere la Ley mencionada, ésta es generalmente acompañada del deseo de vivir y ser aceptado como un miembro del sexo opuesto, con la consecuencia habitual del deseo por parte de la persona, de modificar mediante métodos hormonales, quirúrgicos o de otra índole, el propio cuerpo, para hacerlo lo más congruente posible con el sexo sentido como propio. El individuo entra entonces en conflicto con su corporalidad y con su entorno personal y familiar, que a falta de signos físicos evidentes per se que justifiquen su comportamiento, no puede entender los motivos de su proceder. Reflejando la idiosincrasia de cada persona, el comportamiento y evolución de la persona transexual muestran su lucha por reconocerse y aceptar su propia identidad, así como por desarrollarse socialmente en el sexo al que realmente, en su fuero interno, siente que pertenece. Las dificultades son incontables y el sufrimiento de ese proceso es considerable. Cualquier esfuerzo normativo debe facilitar ese proceso permitiendo, con los menores traumas posibles, la progresiva adaptación de la persona y el desarrollo completo de sus potencialidades humanas.

Por ello, a juicio del legislador, resulta un paso importante la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, que ha permitido que estas personas puedan cambiar su asignación registral del sexo y del nombre propio en el Registro Civil, facilitando así el proceso de adaptación de la documentación administrativa a nombre de la persona a su verdadera identidad de género. Sin embargo, la complejidad de la situación de las personas transexuales requiere una atención integral que va más allá del ámbito meramente registral: la identidad de género, como parte integrante de los derechos de la personalidad, entronca con el derecho a la dignidad de la persona –entendida ésta, según definición del Tribunal Constitucional en su sentencia número 53/1985, de 11 de abril, como “un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás“– así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad psicofísica, a la intimidad y a la propia imagen, entre otros.

Consecuentemente, en primer lugar, la Ley no sólo debe reconocer la voluntad de la persona a cambiar el sexo legal por el que es conocido, a todos los efectos, sino también la necesidad íntima de las personas transexuales, cuando así se expresa libremente, de recibir el tratamiento médico adecuado que les aproxime lo más posible en lo físico al sexo asumido. En este sentido, la atención integral de la salud de las personas transexuales incluye todo un conjunto de procedimientos definidos desde la psicología y la medicina para que la persona transexual pueda adecuar los caracteres sexuales secundarios y primarios, según cada caso, a su identidad de género, partiendo de la base obvia de que existe una diversidad de comportamientos y respuestas entre las propias personas transexuales. No todas las personas viven su transexualidad de la misma forma, por lo tanto no es un colectivo en el que se deba intervenir de una forma homogénea, y en este sentido, esta Ley es sensible a esa diversidad, y reconoce la necesidad de establecer unos criterios médicos, sociales y psicológicos individualizados y centrados en cada persona; así, con pleno respeto a la identidad de género de la persona transexual, se establece que la atención a prestar a ésta no se centra ni consiste únicamente en una cirugía de reasignación de sexo –vaginoplastia y clitoroplastia para mujeres transexuales; metaidoioplastia o faloplastia para hombres transexuales¬– que en una gran parte de los casos, ni siquiera constituye la parte esencial de un proceso de reasignación de sexo que abarca procedimientos tan diversos como la asistencia psicoterapéutica –que debe también incidir en la construcción de mecanismos de autoapoyo para confrontar el rechazo del entorno social y familiar o la discriminación socio-laboral–; las terapias hormonales sustitutivas para adecuar el sexo morfológico a la propia identidad de género; las intervenciones plástico-quirúrgicas necesarias en algunos casos sobre caracteres morfológicos de relevancia en la identificación de la persona como el torso o la nuez, por citar algunos; o prestaciones complementarias referidas a factores como el tono y la modulación de la voz, o el vello facial, entre otros.

En segundo lugar, precisamente el carácter multidisciplinar del proceso de reasignación de sexo, cuyas dificultades intrínsecas –baste citar las intervenciones que afectan a la genitalidad de los hombres transexuales, las menos frecuentes en la práctica médico-quirúrgica por el riesgo que conllevan y la incertidumbre ante su posible funcionalidad urológica y sexual– es evidente que se han visto incrementadas por la reticencia de los poderes públicos a hacerse cargo del mismo, como demuestra el hecho de que hace sólo veinticinco años que fueron despenalizadas en el Código Penal las cirugías de genitales para las personas transexuales, hace igualmente necesaria la promoción de la investigación científica en el área de la transexualidad y la puesta al día constante en el ámbito clínico de los avances científicos y tecnológicos en los diversos tratamientos asociados a ésta.

En tercer lugar, conviene recordar que la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 1989, sobre la discriminación de los Transexuales, no sólo reconoce el derecho de cada uno a establecer los detalles de su identidad como ser humano, sino que insta a los Estados miembros a llevar a cabo una serie de medidas, entre las que cabe destacar: la inclusión del tratamiento de cambio de sexo en la Seguridad Social, la concesión de prestaciones sociales a los transexuales que hayan perdido su trabajo o su vivienda por razón de su adaptación sexual, la creación de consultorios para transexuales, la protección financiera a las organizaciones de autoayuda, la adopción de medidas especiales para favorecer el trabajo de los transexuales, el derecho al cambio de nombre y la inscripción de sexo en la partida de nacimiento y documento de identidad.

Por último, la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en su artículo 32; la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 36; o la Ley Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, de Carta de Derechos Sociales, en su artículo 1, reconocen la competencia de la Comunidad Foral de Navarra para legislar en la mayoría de estas materias a tenor, a su vez, de lo previsto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Por lo tanto corresponde a las administraciones públicas de Navarra, como señalan los artículos 5 y 6 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comuidad Foral de Navarra, responder a las necesidades sanitarias, psicológicas y sociales de un colectivo como el de las personas transexuales, desarrollando con todos los medios posibles, incluido el reconocimiento del importante papel que han desempeñado y desempeñan los colectivos LGTB frente a la inacción durante muchos años de los poderes públicos, toda una serie de programas y medidas como campañas y acciones de lucha contra la transfobia, servicios de asesoramiento jurídico y de apoyo psicológico y social tanto a la persona transexual como a sus familiares y allegados, o una política de discriminación positiva en el empleo, que eviten las situaciones de discriminación, estigmatización y privación de derechos a que desgraciadamente se han visto sometidas estas personas.

Texto de la PROPOSICION DE LEY

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ley es la de garantizar el derecho de las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al de su nacimiento, de recibir de la Administración Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía.

Artículo 2. No discriminación por motivos de identidad de género

1 Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de sus orientaciones sexuales e identidades de género.

2 Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, penalización o castigo por motivo de su orientación sexual o identidad de género. En particular, las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con su sexo asumido, que es como la persona se presenta ante la sociedad con independencia de su sexo legal, y así obrará la Administración Foral en todos y cada uno de los casos en los que participe ésta.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1 Las personas beneficiarias de las prestaciones que en esta Ley se concretan son, con carácter general, todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en cualquiera de los municipios de Navarra, con independencia de su situación legal o administrativa, en condiciones de igualdad efectiva, que tengan la condición de transexuales.

2 Por personas transexuales, a efectos de esta Ley, se entiende bien toda aquella persona que haya procedido a la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo, por sentencia o por auto judicial; bien toda aquella persona que acredite ante la Administración Foral, mediante informe de psicólogo colegiado:

a) Que carece de patologías que le induzcan a error en cuanto a la identidad de género que manifiesta y pretende le sea reconocida, manifestando una voluntad estable, indubitada y permanente al respecto; y

b) Que presente una disonancia igualmente estable y persistente durante al menos, un año, entre el sexo morfológico de nacimiento y la identidad de género sentida por el solicitante.

3 La acreditación de la condición de transexual se presentará en la primera intervención de la persona interesada ante la Administración Foral, que quedará obligada desde entonces a adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que en todos los procedimientos en que existan menciones al sexo de la persona, éstas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida.

TÍTULO I. DE LA ATENCIÓN SANITARIA DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES

Artículo 3. Asistencia a través del sistema sanitario público de Navarra

1 El sistema sanitario público de Navarra proporcionará los diagnósticos y tratamientos fijados en esta Ley y en sus posteriores desarrollos, en el marco de las prestaciones gratuitas de la sanidad pública.

2 Las personas transexuales son titulares de los derechos recogidos en el artículo 5 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. En particular, tienen derecho en hospitales y centros sanitarios, públicos o privados:

- A ser tratadas conforme a su identidad de género e ingresadas en salas o centros correspondientes a ésta, cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo, y a recibir el trato que se corresponde a su identidad de género.

- A ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia, tanto de la especialidad concreta en que se enmarque el tratamiento, como de la transexualidad en general.

- A que se adopten todas las medidas administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar sus derechos reproductivos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Se prohíbe expresamente el uso en el Sistema Navarro de Salud de terapias aversivas sobre personas transexuales y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación de la personalidad de la persona transexual, cualquier otra vejación o proporcionarle un trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal.

3 Reglamentariamente se regulará un servicio de referencia en materia de transexualidad dentro del Sistema Navarro de Salud, integrado por los profesionales de la asistencia sanitaria y de la atención psicológica, psicoterapéutica y sexológica que se determinen, y que definirá, en coordinación con la Unidad de Referencia estatal correspondiente, el proceso a seguir por la persona transexual más adecuado a sus circunstancias personales y a su estado de salud.

4 Se podrán derivar determinados tratamientos e intervenciones concretadas en esta Ley a hospitales públicos o privados que cuenten con un servicio especializado en la reasignación quirúrgica de sexo y ofrezcan los estándares de calidad adecuados. El Sistema Navarro de Salud se hará cargo de los gastos derivados del desplazamiento y alojamiento de la persona transexual afectada.

Artículo 4. Atención de menores transexuales

Las personas transexuales menores de edad tienen pleno derecho a recibir el oportuno diagnóstico y tratamiento médico relativo a su transexualidad, especialmente la terapia hormonal. Dicho tratamiento se producirá bajo la autorización de quien posea la tutela del menor, y con la previa recomendación firme de abordar el mismo por parte de dos profesionales especializados en tratamiento de la transexualidad. La negativa de padres o tutores a autorizar el tratamiento transexualizador podrá ser recurrida ante de la autoridad judicial, que atenderá en último caso al criterio del beneficio del menor.

Artículo 5. Guía clínica

1 Reglamentariamente se establecerá una guía clínica para la atención de las personas transexuales, con el objetivo de articular el suficiente consenso profesional en los campos psicológico, médico y quirúrgico, incluyendo criterios objetivos y los estándares asistenciales internacionales en la materia, y especificando también la cualificación necesaria de los profesionales para cada tipo de actuación y los circuitos de derivación más adecuados.

2 No obstante, la referida guía clínica deberá contener como mínimo las siguientes pautas:

a) Se reconocerá el derecho de la persona transexual a beneficiarse de los tratamientos más acordes a sus necesidades y aspiraciones específicas, recibiendo una adecuada atención integral de salud que facilite el camino de su desarrollo personal;

b) Se garantizará el derecho de la persona transexual a participar en la formulación de los tratamientos que le afecten, desde el reconocimiento de la autonomía de ésta, sin discriminación basada en su orientación sexual o identidad de género y con pleno respeto por las mismas.

c) Se garantizará que los procedimientos como terapias hormonales o cirugías sean proporcionados en el momento oportuno, y acordados de forma mutua entre profesionales y usuarios, sin que deban ser negados ni retrasados de forma innecesaria.

Artículo 6. Protocolos médicos

1 La Administración sanitaria de la Comunidad Foral establecerá mediante convenios de colaboración con las sociedades profesionales correspondientes, el contenido de los protocolos médicos en materia de transexualidad a aplicar en el ámbito del Servicio Navarro de Salud. En dichos protocolos se prestará especial atención a que el consentimiento informado de la persona transexual sea prestado en cada fase con pleno conocimiento, de forma realista, tanto de las posibilidades, limitaciones y posibles efectos secundarios de los tratamientos, como de los derechos que le asisten conforme al apartado 2º del artículo 3.

2 En materia de asistencia psicológica y psicoterapéutica, el protocolo a aplicar deberá establecer como objetivo que la persona transexual consiga la habilidad necesaria para vivir en el rol del género asumido, con una valoración realista de las posibilidades y limitaciones que le ofrece el tratamiento somático, al tiempo que se le facilite el proceso de adaptación social y familiar, dotándola de recursos para hacer frente a posibles situaciones de rechazo social o discriminación.

3 En materia de asistencia endocrinológica, ésta deberá ser prestada tras el oportuno informe de recomendación por parte de un psicólogo especializado y con experiencia en transexualidad, y supervisada por un endocrinólogo con experiencia en este campo.

4 En materia de asistencia quirúrgica, ésta será prestada en personas mayores de edad, y previo informe de recomendación por parte de un psicólogo especializado y con experiencia en transexualidad, así como del endocrinólogo que esté supervisando la terapia hormonal de la persona.

5 No se podrá condicionar el derecho a recibir otros tratamientos complementarios como la fotodepilación del vello facial o la tirocondroplastia a la realización previa de cirugías de reasignación sexual.

Artículo 7. Estadísticas y tratamiento de datos

1 El seguimiento de la atención sanitaria de las personas transexuales incluirá la creación de Estadísticas Públicas a través del Instituto de Estadística de Navarra sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.

2 La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se ajustará a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. El secreto estadístico obliga a las Administraciones públicas navarras a no difundir en ningún caso los datos personales de las personas transexuales cualquiera que sea su origen.

3 Para la elaboración de las estadísticas previstas en el apartado 1º se creará un fichero automatizado, del que será titular el Servicio Navarro de Salud, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 8. Formación de los profesionales

La Administración sanitaria de la Comunidad Foral establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las Universidades navarras, para asegurar el derecho de los profesionales a recibir formación específica de calidad en materia de transexualidad, así como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia.

TÍTULO II. DE LA ATENCIÓN LABORAL A LAS PERSONAS TRANSEXUALES

Artículo 9. No discriminación en el trabajo

1 No puede aplicarse discriminación laboral de ningún tipo, ni de trato, ni de remuneración, ni ser causa de despido o cese, el hecho de ser transexual, estar realizando un proceso de reasignación de sexo o querer realizarlo, ni el hecho de poseer y manifestar la propia identidad de género.

2 Las Administraciones públicas navarras y los organismos públicos a ellas adscritas se asegurarán, en la contratación de personal y las políticas de promoción, de no discriminar por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Artículo 10. Medidas de discriminación positiva en el empleo

Las administraciones responsables elaborarán las medidas de discriminación positiva adecuadas para favorecer la contratación y el empleo de personas transexuales, especialmente de aquéllas que aún no hayan procedido a la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo. Estas medidas irán dirigidas a mejorar las posibilidades de inserción y de participación en la vida social, económica, política y cultural de las personas transexuales, incrementando su capacidad de intervención activa en la sociedad y contribuyendo así a la superación de las desigualdades sociales.

TÍTULO III. DE LA ATENCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS TRANSEXUALES

Artículo 11. Medidas contra la transfobia

Las Administraciones públicas de Navarra:

a) Emprenderán programas focalizados cuyo fin sea brindar apoyo social a todas las personas que estén atravesando una transición o reasignación de género.

b) Desarrollarán e implementarán programas encaminados a hacer frente a la discriminación, los prejuicios y otros factores sociales que menoscaban la salud de las personas debido a su orientación sexual o identidad de género

c) Garantizarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias por motivos de orientación sexual o identidad de género, mediante el análisis, la reflexión crítica y las acciones particulares sobre las actitudes sexistas, prejuicios y estereotipos dominantes sobre la transexualidad, y contribuir de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, fomentando la autoestima y la dignidad.


TÍTULO IV. DE OTRAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS TRANSEXUALES

CAPITULO I. Del tratamiento de la transexualidad en el sistema educativo

Artículo 12. Tratamiento de la transexualidad en la educación básica

1 La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres incluirá el respeto a las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género, así como el rechazo de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

2 Las Administraciones públicas navarras asegurarán que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de, entre otras, la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género, incluyendo las necesidades particulares de las y los estudiantes y de sus madres, padres y familiares en este sentido.

Artículo 13. Actuaciones en materia de transexualidad

Las Administraciones públicas de Navarra:

a) Emprenderán programas de capacitación y sensibilización en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la orientación sexual y la identidad de género, dirigidos a a docentes y estudiantes en todos los niveles de la educación pública;

b) Adoptarán todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias dentro del sistema educativo basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Artículo 14. Actuaciones respecto a las personas transexuales

1 Las Administraciones públicas de Navarra:

a) Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones y el trato igualitario de estudiantes, personal y docentes transexuales dentro del sistema educativo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género;

b) Establecerán un sistema público de recursos que garantice la oportunidad de acceder y participar en los diferentes niveles, grados y modalidades de enseñanza mediante currículos y ofertas formativas específicas, adaptadas a las características, condiciones y necesidades de la población transexual;

c) Garantizarán una protección adecuada a estudiantes, personal y docentes transexuales de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar;

d) Asegurarán que no se margine ni segregue a estudiantes que sufran dicha exclusión o violencia con el objetivo de protegerlas o protegerlos, y que se identifiquen y respeten, de manera participativa, sus intereses superiores;

2 Los estudiantes, personal y docentes transexuales presentes en los centros educativos de Navarra tienen derecho a ver su identidad de género y el nombre concorde a la misma que hayan elegido reflejados en la documentación administrativa del centro, en especial aquélla con carácter público como listados de alumnos, calificaciones académicas o censos electorales para elecciones sindicales, con independencia de su situación en el Registro Civil. Reglamentariamente se determinará el procedimiento a seguir por la Administración, que asegurará la adecuada identificación de la persona a través de su documento nacional de identidad o, en su caso, número de identificación de extranjero.

CAPITULO II. De otras medidas de atención en relación a la transexualidad y a las personas transexuales

Artículo 15. Servicios de asesoramiento y apoyo de las personas transexuales y de sus familiares

1 En la Comunidad Foral de Navarra existirá un servicio de asesoramiento jurídico a las personas transexuales, dirigido a brindarles apoyo durante su proceso de transición o reasignación de género en todos aquellos aspectos que, como el cambio de la documentación, puedan mejorar sus posibilidades de inserción y de participación en la vida social, económica, política y cultural de Navarra.

2 Igualmente existirá, adscrito al servicio de referencia al que se refiere el apartado 3º del artículo 3, un servicio de apoyo psicológico y social a los familiares y allegados de las personas transexuales.

3 Los servicios a que hace referencia este artículo podrán prestarse, mediante los correspondientes convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Navarra, por organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas transexuales, y en especial, por las asociaciones de éstas.

Artículo 16. Otras medidas desde las Administraciones públicas navarras

Las Administraciones públicas de Navarra:

1º Adoptarán todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género;

2º Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general como también a perpetradores y perpetradoras reales o potenciales de violencia, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la orientación sexual y la identidad de género;

3º Emprenderán programas de capacitación y sensibilización en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la orientación sexual y la identidad de género, dirigidos a:

a) Jueces, Secretarios y Fiscales, así como personal de la Administración de Justicia en Navarra.

b) Agentes de la Policía Foral y de las Policías Locales de los municipios de Navarra.

c) Personal de Instituciones Penitenciarias en Navarra.

d) Demás funcionarios y personal laboral de las Administraciones públicas de Navarra;

4º Asegurarán que tanto la producción como la organización de los medios de comunicación de titularidad pública sea pluralista y no discriminatoria en lo que respecta a asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género;

5º Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas transexuales;

6º Promoverán que las Universidades navarras incluyan y fomenten en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en transexualidad, estableciendo convenios de colaboración para:

- Impulsar la investigación y la profundización teórica;

- Elaborar estudios sociológicos sobre la realidad de las personas transexuales;

- Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas transexuales;

- Elaborar planes de formación para profesionales sanitarios y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con la transexualidad.

Disposición adicional única
En el plazo máximo de seis meses se constituirá una comisión de expertos encargada de realizar la guía Clínica de atención integral a las personas transexuales. La referida Comisión deberá estar formada al menos por expertos en atención de la transexualidad desde la psicología, la sexología, la endocrinología, la atención quirúrgica, y los servicios sociales, así como miembros de asociaciones de transexuales. Esta comisión definirá asimismo los criterios de cualificación profesional a exigir a quienes atiendan y traten a las personas transexuales en Navarra.

Disposición final primera.- Desarrollo Reglamentario
Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor
Esta Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

> Berria: Eliza > EL OBISPO NEGACIONISTA ABANDONA ARGENTINA

  • El obispo negacionista abandona Argentina
  • El Gobierno había dado 10 días de plazo a Richard Williamson para salir del país, tras determinar irregularidades en su estatus migratorio
  • El País, 2009-02-24
Richard Williamson, el obispo protagonista de una gran polémica tras negar el alcance del Holocausto, ha abandonado Argentina este martes rumbo a Londres. El Gobierno argentino había dado a Williamson, un tradicionalista que dirigía un seminario lefebvrista a las afueras de Buenos Aires hasta comienzo de este mes, 10 días para salir del país, a riesgo de ser expulsado tras detectarse irregularidades en su estatus migratorio y en condena por sus controvertidas declaraciones.

Williamson, de nacionalidad británica, cree que no más de 300.000 judíos murieron en los campamentos de concentración nazis, en vez de los seis millones reconocidos en la historia, lo que ha despertado la ira de la comunidad judía en todo el mundo.

> Komunikatua: FELGTB > LA SENTENCIA ABSOLUTORIA EL ASESINO DE UNA PAREJA GAY DEMUESTRA LA NECESIDAD DE PEDAGOGIA SOCIAL

  • La sentencia absolutoria al asesino de una pareja gay demuestra la necesidad de pedagogía social
  • Considerar 57 puñaladas como defensa propia por el miedo a dos homosexuales está relacionado con la homofobia de nuestra sociedad
  • FELGTB, 2009-02-24
La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, FELGTB, considera claramente homofóbica la sentencia que absuelve de los dos asesinatos confesos a Jacobo Piñeiro. Y es que el Jurado Popular ha estimado real la declaración del acusado de que lo cegó el pánico de ser violado y por ello asestó 57 puñaladas a Isaac Pérez Triviño (22 años) y Julio Anderson Luciano (32 años) en 2003, en defensa propia.

Parece clara la necesidad de que en España se aborde sin más dilación una pedagogía social que elimine los prejuicios y estereotipos que, según la FELGTB, han marcado la sentencia.

El jurado no consideró ni las pruebas aportadas por el fiscal, que pedía 60 años para Piñeiro, ni las forenses. Ha pesado más la homofobia, como ha pasado antes con casos tan sangrantes como la acusación sin pruebas a Dolores Vázquez, claramente relacionada con su orientación sexual, o las nimias condenas a jueces que anteponen sus moralidades a la ley.

“La homosexualidad no es un monstruo de tres cabezas que nos hace superpoderosos”, ha declarado Antonio Poveda, presidente de la FELGTB. “No tenemos ni más fuerza ni más vidas que los demás, por lo que llegar a propinar 57 puñaladas es claramente ensañamiento”.

La FELGTB confía que los altos tribunales, a los que la fiscalía va a elevar el caso, respeten los valores máximos de la ciudadanía e impongan la sentencia que este criminal merece.

> Iritzia: Sejo Carrascosa > 57 PUÑALADAS

  • 57 PUÑALADAS
  • EHGAM-DOK, 2009-02-24 # Sejo Carrascosa
Está claro que hay vidas que no valen nada. Que no importan a nadie. Está claro que el dolor, el sufrimiento y la muerte no son conceptos universales que afecten a toda la humanidad. Hay jerarquías claras y la vida de un maricón, de una bollera, de un transexual o de una trabajadora sexual no valen nada. A nadie le importa.

A Jacobo le entro pánico cuando, tras muchos cubatas de whisky y gramos de cocaína, se le insinuaron para mantener relaciones sexuales, homosexuales. Su hombría en entredicho. Su virilidad cuestionada. Toda su esencia a punto de desaparecer tras la tamaña agresión de ser objeto un deseo que el no compartía.

Cómo iba a permitir Jacobo, esa mano que al acariciar su pierna le privaba de toda su dignidad de macho de pro. Cómo iba a permitir Jacobo que esos ojos que le miraban con deseo le inocularan un veneno capaz de diluir su testosterona y difuminar su hombría. Qué tremenda osadía simplemente el plantear su accesibilidad a una forma de placer. Qué miedo. Qué pánico. Qué horror. Tenía que defenderse. Tenía que acabar con “eso” para siempre, por eso no fue una, ni fueron dos, fueron 57 puñaladas las que debían garantizar su integridad viril, su estatus de macho impenetrable, al deseo, a la razón.

Las puñaladas fueron certeras, no en vano el puñal había sido afilado por los mejores vaciadores: la iglesia católica y el islam con su mensaje de odio, jueces acostumbrados a anteponer sus creencias a las leyes, deportistas dispuestos a demostrar que la sangre que llena sus músculos no llega a su cerebro, profesores y maestras acostumbrados a mirar a otro lado cuando el bullying homofóbico llena sus patios y aulas, padres y madres empeñados en dirigir los deseos de su prole, políticos dispuestos a meterse en las talamos para decidir con quién y cómo hacerlo, y si no es así conculcar derechos; escritores y plumillas detentadores del saber tradicional, ese que no conoce empatía. Cada puñalada se afilaba con la firma de un macho detentador del poder, o de sus hembras sumisas incapaces de ver que ese mismo puñal puede volverse en cualquier momento contra ellas.

Pudieron ser muchas menos, hubieran bastado dos o tres para salir airoso del paso; pero fueron 57. 25 y 32. Cada puñalada se convertía en una medalla en su uniforme guerrero, en una nueva pieza en su potente armadura viril, en una garantía de su integridad de macho.

Después vino el fuego. La inquisición enseñó, muy bien, como acabar de forma total con el pecado. No debía quedar nada que supusiera una sospecha sobre los sanísimos deseos heterosexuales, naturales, de toda la vida de Jacobo. Además, Jacobo contaba con el beneplácito social: se portó como un hombre, se portó como un machote, y como tal se le ha tratado. Defender la hombría no es delito, es un acto de exaltación del macho, el que con 57 puñaladas construye su integridad viril. Jacobo actuó en defensa propia y los 57 agujeros en cuerpos inertes son el argumento más infalible de su enorme calidad humana. Esa de la que Jacobo y los que le juzgaron son sanos detentadores.

> Berria: Eliza > CAÑIZARES ASEGURA QUE EDUCACION PARA LA CIUDADANIA VIOLA LA CONSTITUCION

  • Cañizares asegura que Educación para la Ciudadanía viola la Constitución
  • El cardenal primado critica también los "golpes bajos" de los medios de comunicación
  • Público, 2009-02-24 # EFE • Toledo
El cardenal primado Antonio Cañizares considera que a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo los decretos sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía "violan el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa que quieran para sus hijos".

Así lo la ha señalado el Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos durante su intervención en el II Foro de la Cadena Cope de Castilla-La Mancha.

Para el también administrador apostólico de la diócesis de Toledo, el fallo del Supremo "es una sentencia de casación de sentencias y, por tanto, queda reducida nada más que a ese espacio", ha explicado Cañizares, quien entiende que hay cuestiones que "no son ley".

"Queda vigente el problema que los padres plantean", pues, "los reales decretos de Educación para la Ciudadanía violan el derecho que los padres tienen a elegir la educación religiosa y moral que quieran para sus hijos, así es sencillamente", ha dicho pese a presumir de que "hay amigos míos del Partido Socialista".

Que se cumpla la LOE
Cañizares defiende que "se cumpla la LOE", que dice que "se eduque en los derechos fundamentales y en la Constitución en lo necesario para que los ciudadanos españoles nos respetemos y vivamos en una convivencia verdadera".

A juicio de Cañizares, con Educación para la Ciudadanía "se traspasa con toda la buena intención lo que dice la Constitución en el artículo 27" en lo referente al derecho y el deber de los padres por educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones, insistió.

"No se está en contra de nadie, ni del gobierno, sino a favor de que el Gobierno y los ciudadanos nos ayudemos a que se cumplan los derechos fundamentales en la máxima extensión".

El cardenal primado también ha analizado el papel que desempeñan los medios de comunicación en la sociedad actual. Su juicio no ha sido benévolo. Cañizare defiende que "los medios de comunicación, con tanto crítica y golpes bajos como se están dando no contribuyen a salir ni siquiera de la crisis económica, no digo ya de otras crisis sociales".

"Todos los medios de comunicación deben ofrecer horizontes de esperanza y contribuir a dar respuesta y soluciones para resolver los "gravísimos problemas que tenemos", ha abundado para pedir perdón a los periodistas que había escuchándole

El también administrador apostólico de la diócesis de Toledo ha destacado que la crisis económica, por su gravedad, está "solapando" otras como la de "valores, que "es más difícil de atajar y de hacer frente".

> Berria: Hiesa > GIPUZKOA: SEIS FARMACIAS FACILITAN YA EL TEST DEL VIH QUE SE REALIZA EN 15 MINUTOS

  • Seis farmacias de Gipuzkoa facilitan ya el test del sida que se realiza en 15 minutos
  • Cuesta cinco euros , es anónimo y tiene una fiabilidad de casi el 100. El proyecto de Osakidetza pretende incrementar los controles de sida un 8%
  • Noticias de Gipuzkoa, 2009-02-24 # Ana Ursula Soto • Donostia
Quince minutos, cinco euros y el anonimato garantizado son las claves del nuevo test rápido del VIH que, a partir de hoy, se puede realizar en seis farmacias guipuzcoanas (20 en toda la CAV). El proyecto piloto de Osakidetza pretende incrementar en un 8% (16 nuevos casos al año) los controles de sida que, en Gipuzkoa, se hacían hasta ahora en el centro de la Subdirección de Salud Pública, situado en el barrio donostiarra de Gros.

Tal y como señala el presidente del Consejo de Farmacéuticos del País Vasco, Iñaki Navarro, las "dos grandes ventajas de las oficinas de farmacia son la fácil accesibilidad y el anonimato".

NOTICIAS DE GIPUZKOA ha acudido a una de estas boticas autorizadas en Donostia, la farmacia Arrazola, ubicada en la calle Secundino Esnaola del barrio de Gros, para comprobar en qué consiste el test, que está dirigido a mayores de 16 años.

La atención de la persona que acude a hacerse la prueba es inmediata. El farmacéutico autorizado hace pasar al paciente a un lugar reservado donde se le asegura su privacidad y confidencialidad.

"En primer lugar se le pide que firme un consentimiento informado", explica la farmacéutica María Ángeles Arrazola, quien recalca que este test es "totalmente anónimo".

Tras un pequeño pinchazo, como el que se utiliza para saber el grupo sanguíneo, la sangre se deposita en el test. A partir de ahí, sólo hay que esperar quince minutos para obtener el resultado.

Mientras tanto, se le entrega al paciente una hoja en la que, sin identificarse, responde a una serie de preguntas como la edad, los motivos por los que se hace la prueba o cuándo tuvo lugar la última relación de riesgo, datos que Osakidetza recoge "con fines epidemiológicos". "Además, se aprovecha este momento para responder a las preguntas del paciente, informarle sobre las prácticas de riesgo o incluso sobre estas enfermedades que se transmiten a través de las relaciones sexuales, como son el virus del papiloma humano (que puede desembocar en cáncer de cuello de útero) o la hepatitis", detalla Arrazola.

Esta farmacéutica sostiene que, sobre todo, las principales dudas sobre las prácticas de riesgo es "si uno se puede contagiar mediante una felación". A lo que responde que "hay un riesgo posible en las relaciones buco-genitales, y más alto en la penetración anal y vaginal". Donde no hay peligro, en cambio, es en la masturbación recíproca, caricias, besos íntimos, masajes, etcétera.

Otra práctica de riesgo es compartir jeringuillas o útiles necesarios para la inyección de drogas.

Si el resultado del test, que es muy parecido a las pruebas de embarazo, es negativo (aparece sólo una raya), "la fiabilidad es del 100%", asegura Arrazola. Aunque hay que tener en cuenta que existe el periodo ventana, es decir, "para que sea fiable tienen que haber pasado, al menos tres meses desde la práctica de riesgo". Y es que ése es el tiempo necesario para que aparezcan los anticuerpos que detecta el test. En caso de realizarse antes, el paciente deberá repetirse la prueba pasado ese tiempo.

Si el resultado es positivo (aparecen dos rayas), el paciente será derivado al centro de referencia de Osakidetza para confirmarlo. "La fiabilidad del positivo es muy alta, de un 99,8%, más o menos, pero se han dado casos, muy pocos, de falsos positivos, por eso se confirma", explica Arrazola.

El farmacéutico le entrega al paciente un resguardo con el resultado, la fecha, el sello de la farmacia y los lugares a los que debe acudir en el caso de que se le haya detectado anticuerpos, además de otros números de interés.

El objetivo es claro, aprovechar el anonimato que otorgan las farmacias y su cercanía "para intentar que venga más gente", apunta Arrazola. "Y creo que va a ser así, porque ya hemos recibido varias llamadas interesándose por los test", mantiene, aunque, oficialmente, la campaña comience el día 1.

> Berria: Homofobia > GALICIA: UN TRIBUNAL POPULAR ABSUELVE AL AUTOR DEL CRIMEN DE UNA PAREJA HOMOSEXUAL

  • Un jurado popular absuelve al autor del crimen de una pareja homosexual
  • Aído dice que '57 puñaladas no justifican la defensa propia"
  • El Mundo, 2009-02-24 # EFE • Madrid
La ministra de Igualdad , Bibiana Aído, ha manifestado que no comparte la sentencia judicial que absuelve al autor confeso del asesinato de una pareja de homosexuales en Vigo. Bibiana Aído, que hoy asiste a los actos conmemorativos del Día de Andalucía, se suma a la críticas realizadas por la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), que ha acusado de "homófobo" al tribunal de Pontevedra que ha absuelto a Jacobo Piñeiro, autor confeso del doble crimen. "57 puñaladas no justifican la defensa propia", ha dicho Bibina Aído.

El pasado 20 de febrero un jurado popular absolvió a Jacobo Piñeiro Rial de la muerte a puñaladas de Isaac Pérez Triviño y Julio Anderson, y sólo se le consideró culpable del incendio que provocó tras el asesinato, ocurrido en el domicilio de las víctimas, en la calle de Oporto de Vigo.

En una nota, la Federación afirma que en la decisión del tribunal "ha pesado más la homofobia, como ha pasado antes con casos tan sangrantes como la acusación sin pruebas de Dolores Vázquez, claramente relacionada con su orientación sexual".

"Considerar 57 puñaladas como defensa propia por el miedo a dos homosexuales está relacionado con la homofobia de nuestra sociedad", subraya la Federación, en cuya opinión el jurado no consideró ni las pruebas aportadas por el fiscal, que pedía 60 años para Piñeiro, ni las forenses.

Según el presidente de la Federación, Antonio Poveda, los homosexuales no tienen "ni más fuerza ni más vidas que los demás, por lo que llegar a propinar 57 puñaladas es claramente ensañamiento".

El jurado popular estimó real la declaración del acusado de que actuó con el único propósito de defenderse ante el "miedo insuperable" de ser violado por la pareja, y estableció que no quedaba demostrado que quisiera acabar con la vida de ambos.

Por último, la FELGTB plantea la necesidad "sin más dilación" de implantar una pedagogía social que elimine los prejuicios y estereotipos que, a su juicio, han marcado la mencionada sentencia.

Al parecer, Jacobo Piñeiro se encontraba en la madrugada del 13 de julio de 2006, fecha del doble crimen, en el piso que las dos víctimas compartían en la calle Oporto de Vigo y, por razones que se desconocen, agredió a los jóvenes con dos armas blancas. El fiscal sostiene que asestó 35 puñaladas a Isaac y otras 22 puñaladas a Julio, "con intención inequívoca de causarles la muerte" y "aumentando deliberada e inhumanamente su sufrimiento".

Posteriormente, Jacobo Piñeiro prendió fuego a la vivienda y a los cadáveres, e incluso abrió la espita del gas con la intención de provocar una deflagración. Jacobo abandonó el lugar de los hechos sobre las 9,30 horas, llevándose una maleta con pertenencias de las víctimas, con el fin de simular que habían sido objeto de un robo violento.