2009/11/12

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  • Sin la venia para llevar 'hiyab'
  • La abogada musulmana expulsada del estrado lanza el reto: hallar el modo de hacer compatibles las opciones religiosas y el servicio público. Reino Unido permite pañuelos, turbantes o kipás sin problema. Francia ha eliminado todo signo religioso del espacio público. Dinamarca prohíbe símbolos a los magistrados, pero no a los abogados. Numerosos juzgados y colegios aún tienen crucifijos. "El hombre no debe llevar sombrero ni la mujer pañuelo", dice un juez. El derecho a la defensa debe primar sobre las normas del vestir
  • El País, 2009-11-12 # M. Ceberio Belaza / M. Altozano
La abogada musulmana Zoubida Barik Edidi fue obligada por un juez a abandonar los estrados de una sala de la Audiencia Nacional por llevar un pañuelo cubriendo su pelo, y plantea ahora una pregunta razonable: ¿puede ser abogada en España y usar su pañuelo? Dice que sólo pretende que alguien le responda sí o no. No quiere estar al vaivén de la opinión personal de cada juez que le toque en la sala de vistas.

El debate trasciende a esta letrada. Con un creciente porcentaje de población inmigrante que profesa religiones que imponen a sus fieles llevar símbolos externos y visibles, es necesaria una cierta seguridad jurídica. Un sij con turbante, una musulmana con pañuelo o un judío con kipá ¿pueden ejercer la abogacía, ser maestros, policías, jueces o fiscales? ¿Y una monja con cofia? ¿Un cura con sotana?

Los países de nuestro entorno lo han resuelto de formas muy dispares. En el Reino Unido Zoubida Barik podría haber asistido al tribunal con su pañuelo sin ningún problema, mientras que en la laica Francia se lo tendría que haber quitado para subir al estrado. Dinamarca prohibió el año pasado a los jueces portar símbolos religiosos pero no a los abogados. Se hizo así porque los magistrados representan al Estado cuando imparten justicia, y el legislador danés entendió que son ellos los que deben ser neutrales e imparciales. España aún tiene que decidir su modelo.

Cuando se habla de este tema hay que diferenciar dos cuestiones. Por un lado, los símbolos religiosos presentes en los espacios públicos, como tribunales o escuelas. A pesar de la aconfesionalidad del Estado español, aún hay un buen número de juzgados y de aulas escolares en nuestro país presididos por grandes crucifijos. El Ministerio de Educación no quiere entrar a regular el tema en los colegios. Dice que deben ser los Consejos Escolares los que lo decidan. Un padre llevó uno de estos casos a los tribunales y lo ganó en primera instancia a finales del año pasado. El juzgado ordenó que el crucifijo se quitara aplicando el principio de igualdad, el de libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado recogidos en la Constitución. La sentencia está recurrida por la Junta de Castilla y León pero, por el momento, el crucifijo ya no está en el aula vallisoletana. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo acaba de condenar a Italia por permitir estos símbolos religiosos en las escuelas. Según la doctrina de la Corte, se viola el derecho a la libertad de conciencia pasiva y la neutralidad religiosa del Estado.

Cuestión distinta es cuando los símbolos religiosos no los asume una institución (la administración de justicia, la escuela pública...) sino individuos concretos que expresan su religiosidad, como le ocurre a Zoubida. Ella va siempre vestida con el hiyab, que no le cubre el rostro. Desde que se colegió como abogada, el pasado febrero, su lugar de trabajo es muchas veces una sala de vistas.

Cuando el magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez le pidió que se quitara el pañuelo o abandonara el estrado, el pasado 29 de octubre, ella no representaba a ningún imputado. Durante las primeras sesiones del juicio estuvo sentada entre el público. Un letrado le propuso un día subir a sentarse junto a él. Ella le ofreció a cambio ayudarle con las conversaciones en árabe que se escucharan en el proceso. El primer día que vistió la toga no pasó nada. El segundo, el magistrado le dijo que las partes no podían llevar la cabeza cubierta y que si no se quitaba el hiyab debía bajarse del estrado. Ella se marchó y el martes pasado presentó una queja ante el Consejo General del Poder Judicial por abuso de poder y discriminación. "Lo he hecho, sobre todo, para saber a qué atenerme en el futuro", señala.

Fuentes de la Audiencia Nacional aseguran que el presidente de la Sala de lo Penal actuó tratando de evitar la presencia de símbolos religiosos durante la vista. Esas mismas fuentes recuerdan que como la letrada no representaba a ninguna de las partes personadas en el proceso no se vulneró el derecho de defensa, y que el incidente se produjo cuando todavía no había comenzado la audiencia pública, es decir, sin que hubiera público en la sala. Según esta versión, el presidente del tribunal la invitó a quitarse el pañuelo para seguir adelante con el proceso, pero ella se negó y se fue sin protestar ni recurrir la decisión de Bermúdez. La letrada señala que no supo qué hacer: "Me sorprendió tanto lo que pasó que sólo se me ocurrió explicarle que había asistido antes a juicios sin ningún problema. Así protesté. Él sólo me echó por llevar el pañuelo".

En Ceuta, donde están más acostumbrados a la presencia de abogadas musulmanas, nunca se ha dado un caso de este tipo. La consejera del Consejo General de la Abogacía y decana del Colegio de Abogados ceutí, Isabel Valriberas, se muestra muy sorprendida por lo sucedido en la Audiencia Nacional. "No hay ninguna norma que prohíba los símbolos religiosos", señala. "La libertad de expresión religiosa, reconocida en la Constitución, no está reñida con la justicia. Si una persona lleva pañuelo en su vida cotidiana, ¿por qué va a tener que quitárselo para asistir a un juicio?", reflexiona. "Eso no altera el orden en un tribunal. Es intrascendente a efectos jurídicos. Lo único que piden las normas de la abogacía es que el letrado vaya vestido adecuadamente según los usos sociales, pero un pañuelo no implica ir mal vestido. El burka es distinto porque no permite que se identifique a la persona. El hiyab no oculta el rostro. No oculta nada". Al igual que esta letrada, tres abogados que asistieron al juicio por terrorismo islamista de la Audiencia Nacional en el que el juez Bermúdez pidió a Zoubida que se quitara el pañuelo, expresan su absoluta sorpresa por lo que ocurrió ese día.

Con la legislación actual en la mano, ¿pueden los que profesan una fe expresarlo en la esfera pública o no? Dionisio Llamazares, catedrático emérito de la Universidad Complutense y director de la cátedra de Laicidad y Libertades Públicas de la Universidad Carlos III de Madrid, opina que al no haber una prohibición como en Francia, deben extremarse las cautelas en las restricciones que se aplican. "En principio entiendo que sólo se puede impedir a alguien portar un signo religioso si eso implica poner en riesgo el orden público, porque entran en juego derechos fundamentales del ciudadano", explica.

Llamazares propone un modelo similar al danés para resolver estas cuestiones. "La policía, los fiscales, los maestros de la escuela pública o los jueces representan al Estado, y el Estado no puede llevar símbolos de identificación religiosa. Debe ser neutral e imparcial en esta materia. Pero un abogado, o la alumna de un colegio, no representan al Estado, de forma que ¿por qué no van a poder expresar su religiosidad? Otra cosa es que se produzca algún problema en un caso concreto por el que no convenga permitirlo.

Por el caso de Zoubida, el debate se ha centrado ahora en la administración de justicia. Y, entre los jueces, la cuestión suscita puntos de vista encontrados. El portavoz de la mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) considera que el juez Gómez Bermúdez "actuó dentro de las facultades que le otorga el derecho como director de la vista". "Quien debía tomar esa decisión era él, independientemente de que parezca o no acorde con la realidad. En relación con la abogada, asegura: "Una cosa son nuestros hábitos, nuestra religión, nuestros intereses o nuestros usos, que podemos hacer valer en nuestra esfera privada y en la sociedad civil. Lo que no podemos hacer es imponerlos en el espacio de lo puramente público, como es la sala de un tribunal".

Desde la moderada Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero admite la dificultad de interpretar una regulación tan laxa sobre la indumentaria de los letrados como la que establecen el Estatuto de la Abogacía y el Reglamento de Protocolo del Consejo General del Poder Judicial. El portavoz considera que, en principio, "parece desproporcionado impedir el derecho de defensa", que es un derecho fundamental. Pero, al mismo tiempo, cree que la letrada "debió tener en cuenta que en la sala existen unas normas". "De la misma manera que los hombres no llevan sombrero, es posible que las mujeres no puedan llevar pañuelo". Sexmero, sin embargo, cree que en estos casos hay que hacer un ejercicio de posibilismo, y pone un ejemplo. "En mis años de ejercicio se me ha presentado algún abogado sin toga o vestido no muy adecuadamente. En esos casos lo que hago es no permitirles permanecer en el estrado aunque les permito seguir adelante con la defensa desde el banquillo, junto a su cliente".

"Ante un tribunal o durante una vista no todo el mundo puede ir como quiera", afirma por su parte Miguel Ángel Gimeno, de la progresista Jueces para la Democracia, que considera que la decisión de Gómez Bermúdez "no es de fácil resolución". Después añade: "En mi opinión, si hay que confrontar el derecho fundamental de defensa del artículo 24 de la Constitución con la obligación de ir vestido de determinada manera, creo que prima el derecho de defensa".

Abogados y expertos, en cualquier caso, lo que piden es una normativa clara por parte del legislador que establezca unas reglas del juego; que no sea cada juez el que decida, según su criterio personal, si los judíos, católicos, musulmanes o protestantes pueden llevar libremente signos religiosos en sus trabajos.

No está claro que vaya a suceder. El Ministerio de Justicia está preparando la próxima Ley de Libertad Religiosa y el ministro Caamaño se pronunció ayer en contra de regular el uso del velo u otros símbolos religiosos en los tribunales. Consideró preferible dejarlo al criterio de cada uno de los jueces, como hasta ahora.
  • Reino Unido abandera la tolerancia
  • EL País, 2009-11-12 # Walter Oppenheimer
En Reino Unido no podría darse un caso como el de Zoubida Barik Edidi porque esta abogada vestía el hiyab, pero sí podría ocurrir algo semejante si hubiera utilizado el niqab, el velo que cubre por completo a una mujer salvo los ojos. Un juez nunca expulsaría a nadie de la sala porque el uso de símbolos religiosos menoscabe la dignidad de la sala, pero otra cuestión es si el uso de esa vestimenta obstaculiza el objetivo de impartir justicia.

Las directrices publicadas en abril de 2007 por el Comité Asesor de Tratamiento Paritario sobre el uso del niqab dicen que cada caso se ha de tratar de forma individual y distingue entre víctimas, jurado, testigos y abogados. Las directrices se emitieron después de que se aplazara un caso de inmigración porque el juez no podía oír a una de las partes.

Si alguien rechaza como jurado a una persona que usa el niqab, el juez puede prescindir de sus servicios o proponerle que participe en un juicio en el que nadie se oponga a su presencia.

En el caso de las víctimas, el magistrado ha de velar para que nadie desista de acudir ante el tribunal. Y ha de buscar la mejor solución, desde persuadir a la mujer para que no lo use a ofrecerle la opción de la videoconexión, aplazar la vista o desalojar al público. Con los testigos y acusados ha de actuar de la misma forma. Si el problema es la identificación, puede pedir a la testigo que elija entre quitarse el velo o renunciar al testimonio.

Una abogada puede comparecer con el niqab, pero el juez puede decidir si el hecho de que no se vea su rostro o de que no se le entienda bien afecta al objetivo prioritario de impartir justicia.

En general, la legislación británica tiende a proteger el uso de símbolos religiosos en lugares públicos. En 2003, el consejo de mediación y arbitraje (ACAS) emitió unas directrices advirtiendo de que ciertos códigos de vestimenta podrían constituir una discriminación indirecta por motivos religiosos. Pero existe de todas formas una zona gris de interpretación abierta a la controversia.

Los sij son un caso especial. Los conductores de autobús lograron en 1969 el derecho a lucir su tradicional turbante cuando van de uniforme. Ese derecho se ha extendido a casi todas las profesiones, policías incluidos.

Uno de los más sonoros fue el protagonizado por British Airways, que prohibió a una empleada de tierra, Naida Eweida, de 57 años, el uso de un pequeño crucifijo porque podía herir la sensibilidad de los clientes no cristianos. Aunque la compañía dio marcha atrás en su decisión inicial de despedirla, Eweida llevó el tema a los tribunales, que aún no se han pronunciado.

La casuística en las escuelas es variada. Una alumna sij, Sarika Watkins-Singh, ganó el año pasado el derecho a utilizar un brazalete en su escuela de Gales porque el juez reconoció que se trataba de un símbolo religioso. Pero Lydia Playfoot, de 16 años, perdió el derecho a llevar un anillo de castidad en su escuela de Sussex porque no es parte esencial de los símbolos cristianos.

En 2006 la maestra de primaria Aislah Azmi se negó a dejar de utilizar el niqab cuando en el aula había algún adulto varón. Pero el juez estimó que eso perjudicaba el aprendizaje de los alumnos.

En 2005, una joven de Luton, Shabina Begum, ganó en el Tribunal de Apelación el derecho a utilizar el jilbab, un velo parecido a una túnica, pero la Cámara de los Lores dio la razón a la escuela, que aducía que el uniforme ya tenía en cuenta las necesidades de las musulmanas.
  • El laicismo militante de Francia
  • El País, 2009-11-12 # Antonio Jiménez Barca
En Francia impera el culto a la laicidad más estricta, considerado uno de los pilares de la República Francesa. De este modo, por ley, está prohibido que los abogados o jueces lleven en el tribunal signos religiosos visibles. También están prohibidos en las escuelas (tanto para los alumnos como para los profesores) o en las administraciones públicas.

Mohammed Moussaoui, profesor universitario, imán y presidente del Consejo Francés del Culto Musulmán, recuerda, además, que algunos empresarios pueden “prohibir que una mujer lleve el velo a la hora de atender” al público. “El Consejo de Estado dictaminó hace tiempo que el propietario de una tienda está en su derecho de hacerlo”, critica Moussaoui.

El Gobierno de Jacques Chirac aprobó en marzo de 2004 una ley en defensa de la laicidad que prohibía el uso de signos externos religiosos en las escuelas y centros públicos, considerada la ley más restrictiva de Europa en este aspecto. Nacía de una pregunta simple: ¿qué hacer con las niñas musulmanas que acuden a clase con un pañuelo en la cabeza?

En un país que ya en 1905 votó una ley que separaba la Iglesia del Estado, que posee como bandera incuestionable la laicidad, la controversia estaba garantizada. Y eso que el número de afectadas era ínfimo: el Ministerio de Educación calculó que, entre los 12 millones de alumnos matriculados, había unas 1.200 chicas que iban a clase con hiyab. Pero ni entonces ni ahora se hablaba tanto de porcentajes como de Estado laico (por parte de los defensores de la prohibición) y de libertad (por parte de todos).

La ley estipulaba que los cinco millones de funcionarios de entonces y demás agentes públicos deberían observar un “respeto estricto del principio de neutralidad”. En los hospitales, además se prohibía recusar al personal sanitario. De esta manera, se extirpaba la tendencia de mujeres musulmanas a exigir doctoras y enfermeras.

Desde entonces, el principio está asumido, en las reuniones de padres de niños de escuela primaria se recuerda siempre. Incluso, se tiende a ir más allá: la Asamblea francesa está discutiendo ahora si se debe prohibir el uso del niqab y el burka (vestimentas que cubren enteramente el rostro de la mujer o dejan al aire sólo los ojos).

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