2009/11/13

> Berria: Justizia > EL JURADO DECLARA CULPABLE A YLLANES DE HOMOCIDIO Y NO DE ASESINATO POR LA MUERTE DE NAGORE LAFFAGE

  • El jurado declara culpable a Yllanes de homicidio y no de asesinato por la muerte de Nagore Laffage
  • Los nueve miembros del jurado popular del proceso seguido en Pamplona contra José Diego Yllanes por el crimen de Nagore Laffage, en los Sanfermines de 2008, han considerado probada su culpabilidad en hechos que constituyen un delito de homicidio y no de asesinato, como pedían las acusaciones. El jurado considera los 126.853 euros consignados por Yllanes para entregar a los padres de la víctima como atenuante, así como el reconocimiento de la autoría de los hechos y su petición de perdón. El jurado cree probado que Yllanes, al ver que Laffage le amenazó con destruir su carrera vio alterada su percepción de la realidad, su conciencia y voluntad
  • El Diario Vasco, 2009-11-13
El veredicto del jurado por el caso Nagore Laffage, alcanzado en el segundo día de las deliberaciones llevadas a cabo por las seis mujeres y tres hombres que han compuesto el jurado, considera además la circunstancia agravante de "abuso de superioridad" ejercida por Yllanes, y contempla cuatro atenuantes: embriaguez, arrebato, confesión y reparación del daño.

Con todo ello, y en una vista a la que ha asistido el acusado, quien ha seguido la lectura del veredicto con la cara agazapada tras sus manos, el fiscal ha acomodado su petición a la calificación del jurado y, de los 17 años y 6 meses de cárcel por asesinato y profanación de cadáver que había solicitado al inicio de la vista, ha pasado a pedir una pena de 12 años y seis meses de prisión.

También las acusaciones han modificado sus peticiones, ya que la acusación particular pidió en nombre de la familia Laffage 20 años y 5 meses por asesinato y profanación de cadáver, y hoy, aunque ha anunciado que presentará un recurso de apelación, ha pedido por homicidio la máxima pena, 15 años de prisión, así como cinco meses por profanación de cadáver.

También las acusaciones populares (ejercidas por los Ayuntamientos de Pamplona e Irún, el Gobierno de Navarra y las Juntas Generales de Gipuzkoa), que defendieron penas por asesinato que iban desde los 17 a los 22 años de prisión, han debido atener sus peticiones a la calificación de homicidio, y han coincidido en pedir 15 años de cárcel para Yllanes.

La defensa de Yllanes considera probado que "no hubo el asesinato que nos trataron de vender, sino un hecho trágico pero en el que han concurrido una circunstancias muy especiales". Mientras la familia de Nagore anuncia que recurrirá la sentencia del juez cuando se conozca en los próximos días. La madre de la víctima, visiblemente afectada, Asun Casasola ha señalado que "el jurado popular me ha decepcionado y no ha estado a la altura", ya que "sólo se le ha creído a él".

Veredicto del jurado
En su veredicto el jurado ha contestado a cerca de 40 preguntas planteadas por el magistrado presidente del jurado para determinar la culpabilidad o no de Yllanes en determinados hechos, de forma que, en su opinión, el 7 de julio de 2008 José Diego Yllanes y Nagore Laffage coincidieron de forma casual y, sin que existiera ninguna relación personal previa, acudieron a casa de él.

Tras comenzar de mutuo acuerdo un contacto físico "de forma apasionada" Yllanes comenzó a desnudar de manera violenta a Nagore Laffage ya que "pensó erróneamente" que ella "quería una relación apasionada".

Sin embargo, para el jurado esta brusquedad fue interpretada "erróneamente" por Nagore Laffage "como un intento de agresión sexual y como reacción le amenazó con destruir su carrera y denunciarle", a lo que Yllanes reaccionó tapando la boca de la chica "para evitar que gritara" y golpeándola "de manera deliberada y repetida".

Además, "tras golpearla presionó con su mano el cuello de Nagore produciéndole su asfixia y muerte", y "con el fin de poder hacerla desaparecer más fácilmente intentó descuartizarla llegando a seccionar su dedo índice".

Posteriormente, Yllanes envolvió el cadáver, limpió el piso, requirió la ayuda de un compañero de trabajo y, ante su negativa y tras rechazar acudir a la policía, trasladó el cadáver hasta Sorogain junto a varios efectos personales de la víctima, que dejó en un paraje, cerca del cual fue finalmente encontrado el propio acusado.

Además de estos hechos, el jurado considera probado como circunstancia agravante que Yllanes para dar muerte Laffage "se aprovechó de su superioridad física" y de sus conocimientos en técnicas de artes marciales.

En cuanto a las atenuantes, el jurado considera los 126.853 euros consignados por Yllanes para entregar a los padres de la víctima y el embargo de sus propiedades; el reconocimiento de la autoría de los hechos y su petición de perdón "desde el primer momento"; la influencia del alcohol que afectaba de "forma leve" a las facultades del acusado; y su colaboración con la policía y la autoridad judicial.

Además, el jurado cree probado que Yllanes, al ver que Laffage le amenazó con destruir su carrera, "vio alterada su percepción de la realidad, su conciencia y voluntad".

Por todo ello, "por unanimidad", el jurado ha encontrado a Yllanes "culpable del hecho delictivo de dar muerte a Nagore Laffage al agarrar y apretar fuertemente su cuello hasta causarle la asfixia por estrangulamiento manual", si bien no estima que el estrangulamiento fuera "aprovechando su situación de aturdimiento e indefensión provocada por los golpes previamente recibidos".

Asimismo, por unanimidad, le consideran culpable del hecho delictivo de cortar el dedo índice de la mano derecha del cadáver.

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