- Los menores podrán defenderse incluso contra la voluntad de sus tutores
- El Constitucional anula una sentencia del TSJM
- El Mundo, 2009-01-14 # Rafael J. Álvarez • Madrid
Era el 5 de abril de 2006. Dos años y medio después, en una sentencia firmada el pasado 22 de diciembre y conocida hoy miércoles, el Tribunal Constitucional tira de las orejas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reconoce el derecho de los menores a defenderse judicialmente aunque sea por encima de las decisiones de sus propios tutores. "Se debe posibilitar a cualquier menor, con capacidad y madurez suficiente, instar de los órganos judiciales la defensa de intereses que afecten a su esfera personal, incluso contra la voluntad de quienes ejerzan su representación legal".
Traducido al lenguaje de los menores inmigrantes, la decisión del TC significa que podrán ser oídos y podrán tener un abogado que les defienda cuando las comunidades autónomas y las delegaciones del Gobierno les quieran expulsar de España. Traducido al lenguaje de cualquier menor español, la decisión del TC significa que si el joven tiene madurez suficiente y está capacitado, podrá defender sus intereses personales si cree que lo que pretenden sus tutores le perjudica o no está de acuerdo con ello.
La sentencia de la Sala 1 del Constitucional afirma que el TSJM "vulneró el derecho del menor a la tutela judicial efectiva" y que con la actuación del máximo tribunal madrileño, de la Comunidad de Madrid y de la Abogacía del Estado "se ha lesionado su derecho (el del menor) de acceso a la jurisdicción para defender intereses personalísimos".
Incluso el TC critica que se negara legitimidad al colectivo que trató de ayudar al chico y que el TSJM "abortara" la posibilidad de pronunciarse sobre una posible "vulneración de los derechos fundamentales". De hecho, en otra sentencia del mismo día, el TC legitima a la Coordinadora de Barrios para el seguimiento de jóvenes y menores como defensora del chaval marroquí.
Es decir, el Constitucional reconoce el derecho del menor a una tutela judicial efectiva, dice que puede tener una representación judicial y ordena que se dicte una nueva resolución "respetuosa con un derecho fundamental reconocido".
Y es que la historia de B. E. no sólo ocupó la portada de EL MUNDO aquel día, sino que destapó las actuaciones de las CCAA con menores que ellas mismas tenían -y tienen- tutelados.
Actuación de las comunidades
El 23 de diciembre de 2005, la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid decidió deshacerse de B. E., un marroquí que había estado trabajando con la propia Comunidad durante años, "por estar en España sin ningún adulto a su cuidado".
La Delegación del Gobierno en Madrid, dependiente del Ministerio del Interior, firmó la orden de repatriación el 10 de febrero de 2006, y en la madrugada del 5 de abril varios policías entraron en la residencia de la Comunidad donde vivía B. E. y se lo llevaron a Barajas.
El abogado Nacho de la Mata y la Coordinadora corrieron hacia el Juzgado Número 14 de Madrid, donde, a primera hora de la mañana, el magistrado de guardia ordenó una "suspensión cautelarísima" de la expulsión. B. E. se bajó del avión y todas las partes fueron citadas al día siguiente para aclarar el entuerto.
El abogado del Estado y la Comunidad de Madrid adujeron que De la Mata no era el representante legal del chico, que estaba tutelado por la misma Comunidad. El Ministerio Fiscal alegó que debía nombrarse un defensor judicial. B. E. dijo que no quería ser expulsado de España y que esa figura debía recaer en De la Mata, que pidió asumirla.
La Comunidad y el abogado del Estado aseguraron que no había conflicto de intereses entre el tutor (la propia Comunidad que quería expulsar al chaval) y el chico (que quería quedarse en España). El juez oyó a todos y nombró defensor judicial a Nacho de la Mata, porque según la ley "todo menor tiene derecho a ser oído en cualquier procedimiento judicial que afecte a su esfera personal".
La Comunidad recurrió el nombramiento de De la Mata, el juzgado lo ratificó, y el 25 de septiembre de 2006, ese tribunal anuló la repatriación. Pero las partes perdedoras elevaron un recurso de apelación al TSJM.
Estimado el recurso
El 28 de febrero de 2007, casi un año más tarde de aquel rescate cinematográfico de Barajas, el alto tribunal madrileño estimó el recurso de la Comunidad y de la Abogacía del Estado y dejó helados al abogado, a la Coordinadora y al chico. Argumentó que no hubo falta de representación legal del menor porque carecía de capacidad procesal, ya que "no estaba emancipado", o sea, dependía de la Comunidad, estaba tutelado. Así, según el TSJM, el abogado De la Mata "no ostentaba el mandato" del menor.
El letrado presentó un recurso de amparo ante el TC, que en su sentencia dedica varios folios a garantizar el derecho de B. E. y de todos los menores a defenderse. Por ejemplo, cita a Naciones Unidas, a la Ley de Protección el Menor y a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE para resaltar el derecho de los menores "a ser escuchados en todo procedimiento judicial". Sostiene que la repatriación "es uno de los supuestos en que queda afectada la esfera personal". Asegura que si la Comunidad de Madrid, que era la tutora del chico, quería expulsarle de España y ser su representante legal cuando el menor prefería quedarse en nuestro país, existía "un conflicto de intereses".
Por eso, el Tribunal Constitucional considera que "se ha impedido que la persona directamente afectada por una decisión administrativa pueda instar su control judicial" y anula la resolución del TSJM "en lo referido a negar la representación y capacidad procesal al menor".
Un poco tarde. B. E. ya es mayor de edad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario