2009/02/17

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  • La nueva propuesta: entre los 16 años de Portugal y los 14 de Italia
  • ABC, 2009-02-17
Las penas por abusos sexuales se recogen en el artículo 181 del Código Penal español. Se penaliza con una pena de prisión de uno a tres años a quien «ejecute abusos sexuales sobre menores de 13 años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare». Cumplidos los 13, si la relación es consentida «no media ni violencia ni intimidación», el Código Penal no considera la existencia de delito.

En otros países de nuestro entorno, la edad mínima en la que se permiten las relaciones sexuales consentidas es mayor. La vecina Portugal la mantiene en 16 años, Francia en 15 años o Italia en 14.

Los que se resisten a elevar la edad mínima en España temen que se criminalice a jóvenes de 18 años por practicar el sexo con chicas de 15 años, por ejemplo. La iniciativa parlamentaria de PNV no se limita a debatir una edad apropiada. Su objetivo es luchar contra la pederastia. Una de las propuestas de su normativa es que se tipifique como delito el «simple visionado» de pornografía infantil.

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