2009/02/18

> Berria: Indarkeria > DONOSTIA: CONDENADO A 33 AÑOS POR VIOLAR DURANTE CUATRO AÑOS A SU HIJA

  • Condenado en Donostia a 33 años por violar durante cuatro años a su hija
  • Aprovechaba todos los fines de semana que, por el régimen de visitas le correspondía estar con la menor, para someterla sexualmente. También abusó de una niña, hija de su novia
  • El Diario Vasco, 2009-02-18 # Javier Pañalba • DV • San Sebastián
La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a penas que suman 32 años de prisión a un hombre que durante cuatro años abusó sexualmente de su hija menor de edad. El agresor obligó a la niña a mantener todo tipo de relaciones, «haciéndole ver siempre que su oposición de nada le valdría porque al final iba a hacer lo que él quería», señala el tribunal en su resolución. El acusado ha sido igualmente condenado por abusar de otra niña, de cuatro años, hija de una mujer con la que había iniciado una relación sentimental. El inculpado deberá indemnizar a las menores con 30.000 y 15.000 euros respectivamente. El acusado se encuentra ya en prisión.

Los hechos que ahora han sido sentenciados por la Sección Primera de la Audiencia ocurrieron entre 1989 y 1993 cuando, el acusado, tras haberse separado legalmente de su mujer comenzó a disfrutar de un régimen de visitas con la hija que el matrimonio había tenido y quien en la fecha de la separación contaba con 12 años.

La resolución judicial precisa que al poco de comenzar las visitas, un día en el que padre e hija se hallaban en el salón de la vivienda, el inculpado decidió que ambos visionaran a «cámara rápida» una película pornográfica. En cuanto la cinta finalizó, el padre mostró a la niña sus genitales al tiempo que hizo que la menor hiciera lo propio con los suyos. Seguidamente, le dio explicaciones para le hiciera una felación. «Extrañada por lo insólito de la situación cuyo significado no llegaba a comprender», señala la Audiencia, la niña lo hizo, pues «era su padre quien lo demandaba».

A partir de ese primer suceso, según se indica en la sentencia, entre padre e hija se inició una «dinámica de interacción corporal» que se desarrolló durante prácticamente todos los fines de semana en los que se veían y que se mantuvo durante cuatro años. La Audiencia afirma que a lo largo de este periodo, el agresor sometió a su hija a todo tipo de prácticas sexuales, desde tocamientos en partes íntimas, hasta penetraciones bucales, anales y vaginales.

Violencia
El tribunal detalla que en cuanto la niña tuvo conciencia de la situación, el padre no dudó en emplear la violencia física para vencer la resistencia de la menor y lograr su sumisión. El escrito judicial detalla que el acusado la golpeaba en partes no visibles del cuerpo, le propinaba empujones, tirones del pelo, de los brazos, «haciéndole ver siempre que su oposición de nada valdría porque al final iba a hacer lo que él quería”.

Esta situación hizo que transcurrido ya un tiempo ni siquiera era necesario en muchas ocasiones el empleo de la violencia para que el progenitor obtuviera lo que perseguía. «El temor que sentía hacia su padre y la sensación de angustia que asentaba en las imágenes de las veces en las que él había utilizado la violencia tanto con ella como con su madre, y convencida, además, por la propia experiencia, de la inutilidad de cualquier energía física reactiva frente a los requerimientos sexuales de su padre, sucumbía a las pretensiones de éste», sostiene el tribunal.

Descubierto en el yate
El acusado, sin embargo, no solo violó de manera reiterada a su hija, sino que también agredió sexualmente a una niña cuatro años y diez meses, hija de una mujer con quien en 2006 inició una relación sentimental. En octubre de dicho año, el inculpado se citó con su novia en el yate que un hermano suyo tenía atracado en un puerto deportivo guipuzcoano. Aquel día, la mujer acudió con su hija, fruto de una relación anterior y a quien el procesado ya conocía. Una vez en el barco y después de tomar algún café, la madre se ausentó para comprar la merienda de la niña.

Tan pronto como la progenitora se marchó, el acusado aprovechó para mostrar a la pequeña en la televisión una película pornográfica, para después pedirle que le practicase una felación. La niña que entendió que se trataba un juego, así lo hizo.

Todo se descubrió unas horas después, cuando la novia del acusado, que también estaba separada, entregó la niña a su padre, tal y como estaba previsto. Este llevó a la pequeña a su apartamento y allí, cuando le preguntó a qué quería jugar, ésta le manifestó «podemos jugar a chupar el pitilín como con» el acusado.

«Muy alterado por la revelación», se indica en la sentencia, el padre telefoneó a su ex mujer que todavía se encontraba con el acusado y le contó lo sucedido. La resolución precisa que tan pronto como colgó el teléfono, la madre abandonó precipitadamente el barco para dirigirse al apartamento donde se encontraban la pequeña y su ex marido. La niña confirmó lo manifestado era cierto. La posterior denuncia dio origen a la detención del agresor y al actual proceso penal.

El acusado tenía en su domicilio un equipo informático conectado al programa Emule, desde el que se descargó aproximadamente mil archivos conteniendo fotografías y vídeos en los que figuran otras tantas escenas de contenido sexual explícito en las que intervenían niños, la mayoría menores de 13 años. Algunas de estas imágenes fueron grabadas en cedés.
  • Las penas
  • Condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual sobre víctima vulnerable por razón de la edad y prevaliéndose de la relación de parentesco a la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la duración de la pena. Orden de alejamiento durante cinco años
  • Como autor de un delito de abuso sexual sobre víctima vulnerable por razón de la a la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la duración de la pena y 10 años de prohibición de acercarse a la niña
  • Como autor de un delito de distribución de material pornográfico infantil en el que se han utilizado menores de trece años a la pena de 8 años de cárcel.
  • Las penas de prohibición de acercamiento y comunicación comenzarán a cumplirse cuando el condenado obtenga, en la ejecución penitenciaria, un permiso de salida, la libertad condicional o la libertad definitiva.
  • Indemnizaciones
  • 30.000 euros a su hijas por los daños morales causados y 15.000 más por los daños a la hija de quien fue su novia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario