- Le niegan la pensión de viuda al llevar sólo 7 meses de pareja de hecho con el fallecido
- Hoy, 2009-02-18 # S. Lorenzo
Según se ha declarado como hechos probados, ella y el fallecido tuvieron un hijo en 1995, y en mayo del 2002 firmaron una escritura del préstamo hipotecario de su vivienda. En agosto de 2007 se inscribieron como pareja de hecho en el registro municipal, y el 14 de febrero del año 2008, el Día de los Enamorados, él murió.
El 7 de marzo ella solicitó la pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja. La pensión le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no figurar inscritos en el registro de parejas de hecho dos años antes del fallecimiento.
La mujer acudió a los tribunales. El primer órgano judicial en estudiar el caso fue el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, que le dio la razón, y declaró el derecho de ella a cobrar la pensión de viudedad por fallecimiento de su pareja de hecho, con efectos desde el 14 de febrero, debiendo los demandados satisfacerla en la forma y cuantías legales.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, recurrieron la sentencia. La Sala de lo Social del Tribunal Superior ha estimado el recurso, y ha revocado la decisión que estimaba que tenía que cobrar la pensión.
La sentencia señala que la ley establece que es necesario para cobrar la pensión, que la pareja esté inscrita como tal en un registro de la comunidad autónoma o de un ayuntamiento dos años.
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