2009/12/09

> Berria: Eskubideak > ESTRASBURGO VALIDA LA BODA GITANA COMO UNION DE PLENO DERECHO

  • Estrasburgo valida la boda gitana como unión de pleno derecho
  • España deberá indemnizar a La Nena por negarle la pensión de viudedad
  • ABC, 2009-12-09 # José Antonio Hernández . Madrid
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo validó ayer la boda gitana como unión de pleno derecho. El caso que le ocupaba era el de María Luisa Muñoz Díaz, La Nena, que ha pleiteado nueve años para que España le pague la pensión de viudedad tras la muerte de su marido en 2000. La mujer, de 52 años y vecina del barrio madrileño de Carabanchel, se casó con M. D. en 1971 y tuvieron seis hijos. Pero su matrimonio no está inscrito en el Registro Civil. El tribunal, con el voto de seis jueces a favor y uno en contra, entiende que España ha vulnerado el artículo 14 que prohíbe la discriminación por razón de etnia y el artículo 1 sobre la protección de la propiedad de la Convención Europea de los Derechos del Hombre.

La sentencia obliga al Estado a indemnizar a La Nena con 70.000 euros: 50.000 euros por atrasos en el pago de la pensión (algo menos de 500 euros) que debió percibir desde que murió su marido, albañil de profesión. Y otros 20.000 por el perjuicio moral ocasionado. María Luisa expresó ayer su felicidad. "Estoy contentísima porque nos reconozcan que somos normalitos, que somos como una persona más", comentó a la cadena SER. Espero que sirva de "de ejemplo y de ayuda" para que todo el colectivo reivindique sus derechos, añadió. "Queda claro que quienes me denegaron el derecho a la prestación no tenían razón y que lo que yo pedía estaba dentro de la ley".

La Fundación Secretariado Gitano también celebra la noticia. Su presidente, Isidro Rodríguez, opina que la sentencia "reconoce que se ha producido una injusticia". "Todavía falta en España atención y sensibilidad hacia las minorías y los gitanos no tienen aún garantizados sus derechos", dijo.

La Nena fue citada hace seis meses para comparecer ante la corte europea. Sus argumentos a favor del rito gitano y de la unión de hecho con su marido convencieron a los jueces, explicó uno de sus abogados, Sebastián Sánchez. El tribunal europeo le ha dado la razón, y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocerle la pensión de viudedad.

Hay juristas que sostienen que la sentencia de Estrasburgo no vincula a España y otros, la mayoría, entienden que sí, porque sus resoluciones son de obligado cumplimiento para todos los países que han suscrito el reconocimiento de este tribunal. En España, sólo el Juzgado de lo Social 12 de Madrid dio la razón a María Luisa al entender que los 30 años de unión que llevaba con su marido la convertían en una pareja de hecho. Sin embargo, el INSS logró revocar este fallo en un recurso que interpuso ante el Tribunal Superior de Madrid, cuya decisión luego fue validada por el Tribunal Constitucional.

Con esta sentencia, Estrasburgo da un rapapolvo jurídico al alto tribunal español, que esgrimió que La Nena, al no inscribir civilmente su matrimonio, se había apartado voluntariamente de la normativa que regula las pensiones.

La Nena se casó con 15 años "por el rito que había heredado de sus padres, cuando en España, además, no había entonces otra posibilidad que hacerlo por la Iglesia. A ella la sentencia le alegra porque recibirá lo que se le adeuda, pero también porque se reconoce que estaba casada y requetecasada, que es como se sintió siempre. Le dolía que lo compararan con una pareja de hecho", dijo ayer Isidro Rodríguez.

Estrasburgo ha emitido un fallo que sienta jurisprudencia. Es un precedente jurídico al que pueden acogerse todos aquellos gitanos que hayan sufrido una discriminación similar. Uno de los alegatos de María Luisa es que sus 30 años de matrimonio revelan una unión evidente y que el registro de parejas de hecho fue creado en 2007.

La pareja siempre tuvo su libro de familia y pagó sus cuotas a la Seguridad Social. Estrasburgo señala que no cabe exigir a esta mujer "que se casara según el derecho canónico", que obliga a la inscripción, ya que ello supone un deterioro "de su derecho a la libertad religiosa" puesto que ella quería desposarse "por el rito gitano". Según el alto tribunal europeo, las minorías tienen derecho a ser tratadas de forma diferente para poder integrarlas, como repite el abogado de la mujer.

Este fallo, pues, obligará previsiblemente al Constitucional español a variar su doctrina sobre estos asuntos. Pero no siempre que se trata a las minorías de forma distinta es, precisamente, para integrarlas. El presidente de la Fundación Secretariado Gitano, Isidro Rodríguez, dijo ayer que el largo periplo de este caso en los tribunales españoles y las puertas que se han ido cerrando no cabe atribuirlo "tanto al racismo como a la falta de interés que se dispensa a las minorías". "No se ha tenido en cuenta la identidad del pueblo gitano que ahora sí reconoce la sentencia". La Nena, dice Rodríguez, se consideraba plenamente casada, en lo que ella entendía por matrimonio: un marido, fidelidad, hijos, una ceremonia celebrada ante los suyos. Y así lo ha reconocido el tribunal, "que esa unión era de buena fe, como acreditaban documentos como el libro de familia", añade.

Los gitanos, recuerda Rodríguez, no han sido ciudadanos de plenos derechos hasta la llegada de la Constitución y "todo el tiempo en que no lo fueron pesa aún en la mentalidad de la gente". "Ahora hay que garantizar esos derechos y, por supuesto, exigir los deberes, pero los derechos a veces no están del todo garantizados".

Rodríguez lamenta que este caso se haya enredado tanto "cuando hay otros similares que sí fueron reconocidos en los tribunales españoles. Había jurisprudencia", afirma.

El caso de La Nena ha sido tratado cada año en el informe anual que el Secretariado Gitano hace público, donde se recogen sucesos ocurridos y comportamientos o denuncias por discriminación contra los gitanos: en el ámbito escolar, jurídico o social. Este año se ha hecho hincapié en la invisibilidad de este pueblo a pesar de los siglos que llevan en España. A los gitanos se les relaciona, lamentan, con una serie de estereotipos y malas prácticas y como tal aparecen normalmente en los medios de comunicación. No hay, sin embargo, gitanos médicos, profesores, arquitectos. O los hay, pero no se les ve.
  • «Me negaron el pan por ser mujer y gitana»
  • ABC, 2009-12-09 # M. Núñez . Bruselas / F. Alvarez . Madrid
«La gente me decía que lo dejara, que dónde iba, que era imposible. Pero yo sabía que sí, que había que seguir porque tenía razón. Tenía la corazonada». Y así ha sido. Al menos esta corazonada se ha cumplido para una madrileña.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio ayer la razón a María Luisa Muñoz Díaz, alias «La Nena», una española de raza gitana a la que el Estado español le negó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido alegando que el matrimonio no se había realizado por la vía civil, sino sólo por el rito gitano.

«Si es verdad que todos somos iguales ante la ley, ¿por que me negaron a mí el pan (la Seguridad Social). Sólo por ser mujer y por ser gitana. Por las dos cosas», aseguró ayer a ABC María Luisa. «Durante los últimos diez años me he repetido ¿por qué yo no?, ¿es que soy diferente a los demás?», añade mostrando su «enorme alegría por la sentencia, que sostiene que negarle la pensión de viudedad supone discriminación por razones de raza, por lo que condena al Estado español a pagarle 70.000 euros a la demandante.

María Luisa no puede ni quiere ocultar que lo ha pasado mal y que el camino ha sido duro, durísimo, aunque ahora muchos lo vean despejado y evidente. «Me dejaron con 200 euros de renta al mes. He tenido que pasar mucho frío en la calle, vendiendo flores, pasar salir adelante con mis seis hijos», detalla a este periódico.

Inscripción en el Registro
María Luisa Muñoz Díaz se casó en 1971 por el rito gitana con un hombre perteneciente a su misma comunidad, unión de la que nacieron seis hijos, que fueron convenientemente inscritos en el Registro Civil de lo que da fe el correspondiente libro de familia. En el año 2000 falleció el marido de la demandante, que había cotizado a la Seguridad Social durante 19 años, lo que dio origen a la demanda de pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), petición que fue rechazada con el argumento de que el matrimonio no se había realizado ante las instituciones civiles españolas.

Sienta jurisprudencia
Estrasburgo asegura ahora en el fallo, que además sienta jurisprudencia, que las autoridades españolas han discriminado a esta ciudadana por su origen étnico, cosa que no reconoció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su fallo de noviembre de 2002.

La demandante apeló al artículo 14 de la Constitución española, que establece que los españoles son iguales ante la ley y no pueden ser discriminados por nacimiento, raza, sexo, religión u opiniones, así como al artículo 16, que señala que el hombre y la mujer tienen el derecho de contraer matrimonio en plena igualdad jurídica.

Además «La Nena» apeló al Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las minorías nacionales que incluye una serie de disposiciones en las que se señala, entre otras cosas, que su protección y sus derechos forman parte integrante de la protección internacional de los Derechos del Hombre y, en esa medida, debe estar protegida en el marco de los tribunales internacionales.

La mencionada Convención señala también que todos los países firmantes, entre los que está España, deben garantizar que todos los ciudadanos, incluidos aquéllos que pertenecen a una minoría nacional, tienen que tener los mismos derechos legales, por lo que prohíbe cualquier tipo de discriminación basada en conceptos étnicos.

Por su parte la Unión Romaní, la organización de defensa de derechos de los giranos, alegó durante e proceso que ha dado lugar al fallo que era «desproporcionado que el Estado español, después de haber dado a la demandante un Libro de Familia así como la condición de familia numerosa y el derecho a la asistencia sanitaria, haya puesto en duda su derecho a recibir una pensión después de los años de cotización de su marido».

Estrasburgo reconoce también en su sentencia que los Estados no sólo deben proteger a las minorías y sus intereses, sino también a la diversidad cultural que representan, lo que constituye un enorme beneficio para la sociedad en su conjunto.

«Un sitito mejor»
El Tribunal de Estrasburgo ha condenado al Estado español a pagar 70.000 euros a la demandante en concepto de pensión atrasada más daños y perjuicios, cantidad a la que se suman 5.400 euros por los gastos que ha tenido la demandante en presentar sus demandas ante el Tribunal Constitucional español y el Tribunal de Estrasburgo.

«Ese dinero reconoce una injusticia. Con él voy a tratar de buscar un sitito donde poder seguir trabajando sin pasar tanto frío como hasta ahora», concluye María Luisa.
  • «Nadie sabe el número de matrimonios gitanos en España»
  • ABC, 2009-12-09 # L.D. . Madrid
La Fundación del Secretariado Gitano, la asociación que ha liderado la lucha de María Luisa para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociera su derecho a recibir la pensión de viudedad, celebró ayer el fin de lo que consideraban «una gran injusticia». «Estamos muy contentos y muy satisfechos porque la sentencia repara una injusticia que los tribunales en España no habían tenido en cuenta, y es que María Luisa se casó en 1971 ante su comunidad, con la sanción de su gente», afirmó su director, Isidro Rodríguez.

Pese a que la comunidad gitana es muy numerosa en España, «nadie sabe cuántas personas están hoy casadas sólo por el rito gitano», explicó la responsable de prensa de esta asociación, Pilar Calón, quien, además, precisó que el caso de esta mujer es muy especial, ya que su matrimonio se celebró antes de la sanción de la Constitución. También añadió que «hoy en día la mayoría se casa por el Registro Civil».

Sus abogados, Sebastián Sánchez Lorente y Magdalena Queipo de Llano López-Cózar también se sumaron ayer a las celebraciones. Según explicó Sánchez Lorente, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo «creará jurisprudencia». En primer lugar, porque tras este fallo «todos los gitanos podrán acudir a un tribunal (por Estrasburgo) que es sensible a las necesidades de una minoría étnica». En segundo lugar, y quizás la más importante, es que «el Tribunal Constitucional deberá modificar su doctrina sobre el artículo 14 de la Constitución española que se refiere a la no discriminación por razón religiosa, de sexo, etnia, etc». «Hasta ahora -dijo-para denegarnos el recurso de amparo se argumentaba que la Constitución no protege el derecho a tener en cuenta las peculiaridades de una minoría, es decir, no daba lugar a la discriminación positiva. Con esta sentencia los poderes públicos ahora no podrán dar la espalda a las minorías».

La sentencia del TC de abril de 2007 señala que «en cuanto el legislador no desarrolle una regulación legal en la que se establezcan las condiciones materiales y formales para que las uniones celebradas conforme a los ritos y usos gitanos puedan contar con plenos efectos civiles matrimoniales, no se puede establecer que la negativa a conceder la pensión de viudedad en este tipo de casos suponga un trato discriminatorio ni por motivos sociales ni por razones étnicas o raciales».

No hay comentarios:

Publicar un comentario