- La Ley de Extranjería dará permisos de trabajo a las mujeres maltratadas
- El anteproyecto de reforma suaviza la reagrupación familiar y el internamiento de 'sin papeles'. Aclara que las ONG no serán penalizadas por ayudarles
- El País, 2009-05-18 # Tomás Bárbulo • Madrid
Aunque mantiene la filosofía restrictiva de la primera versión, el anteproyecto suaviza algunos requisitos en materia de reagrupación familiar, repatriación de menores, expulsión de inmigrantes irregulares y prolongación del periodo de internamiento. También aclara el punto relativo a quienes proporcionen "hospitalidad" a los sin papeles. Los trabajos han sido coordinados por la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, bajo la dirección del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho. El Ejecutivo tiene previsto enviar el nuevo texto al Congreso antes de que finalice el periodo de sesiones, en verano.
Éstas son las novedades más importantes:
- Víctimas de violencia de género. Ahora, cuando una extranjera sin papeles acude a denunciar una agresión, las autoridades tienen la obligación de poner en marcha un expediente sancionador por estancia irregular. Sólo cuando es pronunciada una sentencia firme que confirme su denuncia puede obtener un permiso de estancia y de trabajo. La nueva redacción del anteproyecto de ley incluye un artículo que ofrece a las mujeres la posibilidad de obtener una autorización provisional de estancia y de trabajo por circunstancias excepcionales; es decir, que puedan trabajar hasta que se pronuncie la sentencia. Además, "si al denunciar una situación de presunta violencia de género la mujer extranjera pusiera de manifiesto (...) que se halla en situación irregular, el expediente sancionador incoado" por ese motivo será suspendido "hasta la resolución del procedimiento penal denunciado".
La extranjera que se halle en esa situación podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se dicte una orden de protección a su favor o cuando cuente con un informe del ministerio fiscal en el que se constaten indicios de violencia de género. "Dicha autorización no se resolverá hasta que recaiga sentencia o concluya el procedimiento penal". También las autoridades podrán concederle una autorización de trabajo provisional, que conllevará su habilitación para permanecer en España en régimen de estancia. Esa autorización concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.
Si el procedimiento penal concluyera declarando a la extranjera víctima de violencia de género, se cerrará el expediente sancionador incoado por estancia irregular en España "sin que quepa propuesta de sanción" y podrá concedérsele una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Pero si finalmente no quedara establecida su condición de víctima, se reanudará el expediente suspendido.
- Reagrupación familiar. El anteproyecto restringe la reagrupación familiar de los ascendientes y la limita a los mayores de 65 años. Sin embargo, en la nueva redacción abre la vía a la reagrupación a menores de esa edad por razones humanitarias, para evitar, por ejemplo, que no se pudiera reagrupar simultáneamente a unos progenitores porque el padre tuviera 70 años y la madre 63. El artículo 17 señala que el extranjero tiene derecho a reagrupar con él en España a su cónyuge, a sus hijos y a los del cónyuge siempre que sean menores de 18 años o discapacitados; también a los menores de 18 años o discapacitados de los que el residente sea representante legal y a sus ascendientes o a los de su cónyuge cuando estén a su cargo y sean mayores de 65. Ahora añade: "Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años".
También se modifican y suavizan las exigencias económicas para la reagrupación. Hasta ahora sólo se tenían en cuenta los ingresos del reagrupante. Ahora se añaden a éstos los de su cónyuge. "En la valoración de los ingresos a efectos de la reagrupación (...) se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante".
Asimismo, el anteproyecto establece que "en caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente (...)".
- Hospitalidad. La ambigua redacción del punto 2.c del artículo 53 del anteproyecto, relativo a infracciones graves, hizo temer a algunas ONG que iban a ser penalizadas por socorrer a inmigrantes en situación irregular. Ello levantó una gran polvareda, a pesar de que la secretaria de Estado de Inmigración insistió repetidamente en que se trataba de una imprecisión y que iba a ser subsanada. El artículo va dirigido, sobre todo, contra las personas que utilizan cartas de invitación para favorecer la inmigración irregular.
La primera redacción calificaba como infracción grave "promover la permanencia irregular en España de un extranjero. Se considerará que se promueve la permanencia irregular cuando el extranjero dependa económicamente del infractor y se prolongue la estancia autorizada más allá del periodo legalmente previsto (...)". La nueva redacción dice que es infracción grave -castigada con hasta 10.000 euros de multa- "promover la permanencia irregular en España de un extranjero cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el periodo de tiempo permitido por su visado o autorización (...)".
- Internamiento. Uno de los capítulos más polémicos del anteproyecto es el referido al ingreso de los sin papeles en centros de internamiento. Además de incrementar el periodo de encierro de 40 a 60 días, incluía tres supuestos en los que el cómputo de la reclusión quedaba suspendido (prorrogado) y hacía aquélla mucho más larga: mientras durara la tramitación del procedimiento de asilo, mientras se resolviera la admisión de habeas corpus o mientras el extranjero estuviera enfermo. En la nueva redacción, los 60 días siguen en pi, pero se establecen garantías judiciales para la suspensión del cómputo por solicitar asilo -sólo podrá prorrogarse un máximo de 14 días- y para la admisión del habeas corpus. La suspensión por enfermedad queda fuera de la nueva redacción.
Una nueva disposición adicional compromete al Gobierno a aprobar, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la ley, un reglamento que desarrolle el régimen de internamiento de los extranjeros.
- Reagrupación para españoles. Los españoles, incluidos los extracomunitarios nacionalizados, tendrán ventajas para reagrupar a sus ascendientes. Así lo asegura una nueva disposición adicional: en el reglamento que desarrolla la ley "se podrán establecer condiciones especiales más favorables" respecto a las previstas en esta ley, para la reagrupación familiar ejercida por los españoles.
ASISTENCIA JURÍDICA. Abogado para los internos
Se facilita a los extranjeros la posibilidad de que designen a un abogado de oficio en los procesos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión. La manifestación de la voluntad de recurrir "deberá realizarse en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen, de manera que se garantice la facultad de ejercer su derecho a la asistencia jurídica gratuita también cuando (...) el extranjero pudiera hallarse privado de libertad".
MENORES. Escuchar antes de repatriar
Por primera vez, la ley incluye la necesidad de oír al menor "si tiene suficiente juicio" y de contar con un informe del ministerio fiscal antes de su repatriación. "Los mayores de 16 y menores de 18 años", añade, "tendrán capacidad de obrar en el procedimiento de repatriación (...) personalmente o a través del representante que designen". Además, cuando se trate de menores de 16 "con juicio suficiente" y "voluntad contraria" a la de su tutor, se suspenderá el procedimiento hasta nombrar al defensor judicial que le represente.
EXPULSIONES. Aumentan las garantías
El anteproyecto de la ley incrementa las garantías de la expulsión. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas tipificadas como muy graves o graves (carecer de autorización de residencia, trabajar sin permiso...) podrá aplicarse, "en atención al principio de proporcionalidad", en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y "mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción".
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