2009/03/18

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  • Detenciones de inmigrantes en situación irregular
  • El Diario Vasco, 2009-03-18 # Agustín Unzurrunzaga • Gipuzkoako Sos Arrazakeria
Ante las múltiples denuncias efectuadas sobre la existencia de cupos de detención de inmigrantes, especialmente en Madrid, el pasado 16 de febrero la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil dictó una instrucción para clarificar el ámbito de actuación policial en la aplicación de la Ley de Extranjería.

En el punto segundo de la citada instrucción se dice que «los planes operativos de las diferentes unidades policiales establecerán únicamente objetivos cualitativos, atendiendo prioritariamente a la problemática delicuencial que se produzca en determinadas zonas y períodos de tiempo».

¿Se atienen a esos criterios las detenciones que desde hace ya tiempo se vienen practicando en Gipuzkoa? Es evidente que una parte importante de las detenciones que se practican en Gipuzkoa no tienen nada que ver con ninguna problemática delicuencial. Se detiene a la gente en los locutorios, en la estación de autobuses de Donostia, en el tren de la costa cuando la gente va a trabajar o vuelve a casa, en la estación del tren en Irún y lugares parecidos, con petición de documentación a boleo, y basándose fundamentalmente en el fenotipo, en los rasgos físicos de las personas. No hay en esas detenciones ningún objetivo cualitativo, sino únicamente cuantitativo y unas ganas enormes de fastidiar a las personas. Las detenciones indiscriminadas, basadas en el fenotipo y en el origen nacional de las personas, son discriminatorias, contrarias a la Constitución y al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La situación de irregularidad administrativa no es un delito, es una falta de carácter administrativo que no tiene por qué ser sancionada con la expulsión del territorio nacional, tal y como desde hace ya mucho tiempo vienen diciendo las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo. Los tribunales vienen diciendo, una y otra vez, que la estancia irregular no tiene que ser sancionada con la expulsión del país y la prohibición de entrada por un determinado número de años, sino con una multa.

Tanto es así, que la propia Comisaría General de Extranjería y Documentación emitió, hace ya dos años, el 24 de abril de 2007, una circular, la 8/07, «impartiendo instrucciones para la elaboración de expedientes sancionadores por estancia irregular a la vista de las recientes Sentencias del Tribunal Supremo». En esa Circular se dice que: «Recientes Sentencias del Tribunal Supremo, en procedimientos que versan sobre la aplicación de la normativa de extranjería, han sentado nueva doctrina en cuanto vienen a establecer que la aplicación que efectúa la Administración, dentro del ejercicio de su potestad sancionadora, de imponer la expulsión del territorio nacional a los extranjeros que se encuentran irregularmente en nuestro país ha de estar suficientemente motivada, ya que la sanción procedente es simplemente la de multa» (la cursiva es nuestra).

Las detenciones indiscriminadas por estancia irregular, aunque los expedientes no se traduzcan en expulsión efectiva, tienen el efecto de criminalizar a la población inmigrante, de asustarla y, en muchos casos, de obstaculizar e impedir que se regularicen por la vía del arraigo social. Se practican detenciones y se inician propuestas de expulsión con personas que están a punto de cumplir tres años de estancia, personas que tienen el arraigo social suficiente para en muy poco tiempo obtener la autorización de residencia y trabajo. A su vez, en muchos de los casos en los que los tribunales de instancia han sustituido la expulsión por el pago de una multa de 300 euros, los abogados del Estado recurren sistemáticamente las sentencias al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, impidiendo con esos recursos o atrasando muchos meses la posibilidad de obtener el permiso de trabajo y residencia por arraigo social.

Hace ya cuarenta años, en 1967, que Stokely Carmichael y Charles V. Hamilton publicaron un libro, Black Power: the Politics of Liberation in America, en el que por primera vez se abordaba el análisis sistemático del racismo institucional. Para estos dos militantes del movimiento negro norteamericano, el racismo no se limita a las expresiones flagrantes, explícitas, necesariamente presentes en la conciencia de sus actores, sino también en los mecanismos que construyen la realidad del funcionamiento de las instituciones americanas. Así, esas instituciones pueden segregar y discriminar de manera aparentemente ciega, en el curso de un proceso en el que ningún actor interviene directamente de manera racista. Se limitan a cumplir la ley o las instrucciones que les dan sus responsables, sin reparar en las personas afectadas o como sus actos afectan a las personas concretas.

Establecer cupos de detención de extranjeros, detener a personas que no han hecho nada en función de su fenotipo, detener a personas e impedir con ello que puedan regularizar su situación por el sistema de arraigo social, recurrir las sentencias sin reparar en que la persona concreta afectada está ya en condiciones de regularizar su situación administrativa, son todas ellas expresiones de ese racismo institucional.

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