- El CGPJ planteará que los padres intervengan en el aborto de menores
- El Poder Judicial descarta la inconstitucionalidad de la ley pero objeta puntos clave
- El País, 2009-07-10 # Fernando Garea . Madrid
El informe no vinculante debe pasar aún el filtro del borrador que prepara la ponente, Margarita Uría, la discusión en la Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial el próximo día 15 y la definitiva está prevista para el Pleno del 23 de julio. No es descartable que la discusión quede para el pleno de septiembre.
Por el momento, el borrador se inclina por considerar constitucional la ley de plazos, a diferencia de lo que dijo el reciente informe del Consejo Fiscal. De hecho, hace una semana, la Comisión de estudios tumbó el borrador del vocal conservador Claro José Fernández-Carnicero que sostenía que el proyecto no era acorde con la Constitución.
En esos debates preliminares ya se apuntaron algunas objeciones que podrían aceptarse en la propuesta de informe.
Desde ese día, se ha hecho cargo de la ponencia la ex diputada del PNV Margarita Uría. Su borrador no considerará inconstitucional la norma, pero planea la posibilidad de proponer objeciones de calado, coincidentes sólo en algunos casos con las formuladas por el Consejo Fiscal. En la comisión, además de Uría y Fernández-Carnicero están los vocales Margarita Robles, José Manuel Gómez-Benitez (ambos propuestos por el PSOE) y la conservadora Concepción Espejel.
El informe, según las citadas fuentes, se inclina por pedir que se modifique el artículo referente a la capacidad de decidir de las mujeres de entre 16 y 18 años, pero sin establecer el consentimiento paterno que no existe en el anteproyecto.
Según vocales del Consejo, ese consentimiento obligatorio que se remitía al Código Civil, cuyo artículo 154 habla de la patria potestad de los menores, ya ha sido descartado, al menos para incluirlo en el borrador informe. El anteproyecto se remite a la Ley de Autonomía del Paciente que permite que las mayores de 16 años se sometan, sin consentimiento paterno, a todo tipo de intervenciones quirúrgicas, salvo aborto, inseminación y ensayos clínicos.
La ponente trabaja en buscar en el derecho comparado una fórmula de intervención de los padres, como la obligación de recibir notificación o estar presente en el momento de la autorización. Aunque este asunto ha sido objeto de controversia en el seno del Gobierno, los autores de la norma consideran que establecer la intervención o consentimiento de los padres puede suponer una coacción para las menores que decidan abortar. En todo caso, la tesis oficial es que los padres no pueden obligar a una menor a seguir adelante con un embarazo no deseado.
Los vocales de la minoría conservadora mantendrán hasta el debate en pleno la inconstitucionalidad de la ley de plazos y, en todo caso, el consentimiento paterno, para mujeres de 16 años. Ese borrador se inclina por no seguir la línea del Consejo Fiscal que proponía tomar como referencia el Código Civil. Ese informe aseguraba que "el anteproyecto parece olvidarse de la obligación de los padres de velar por sus hijos no emancipados, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral (art. 154 del Código Civil)".
Otra de las objeciones que estudia es la referida a la sanción impuesta para quienes vulneren los supuestos o los plazos previstos en la ley. En el caso de las mujeres lo previsto es una multa de entre 6 y 24 meses. Vocales del Poder Judicial creen que ese artículo puede incurrir en falta de proporcionalidad con otros delitos incluidos en el Código porque castiga de la misma forma un aborto practicado fuera de los plazos previstos en la ley, o al margen de supuestos establecidos o que sea practicado por la propia mujer o que termine en lesiones. Las objeciones en este caso se referirían al establecimiento de una sola pena para todos los supuestos. Una minoría de vocales ha planteado, incluso, volver a establecer penas de prisión.
Los vocales estudiarán también la posibilidad de sugerir la regulación de la objeción de conciencia que, según algunos miembros del Consejo, queda débilmente establecida en el anteproyecto. Otra objeción al anteproyecto que estudian incluir en el borrador de informe se refiere a los supuestos en los que es posible practicar el aborto por causas médicas. Se trataría de precisar más estos supuestos o exigir mayores garantías para su aplicación.
Todas estas posiciones son preliminares y dependen de los sucesivos debates y los acuerdos entre las mayorías del Consejo.
Despenalización: Penas por aborto ilegal
La disposición final primera. modifica el artículo 145 del Código Penal para decir que "la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses" y "será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años". Los vocales estudian la proporcionalidad de estas penas.
Mujeres de 16 años: Consentimiento paterno
El anteproyecto prevé en su Disposición final segunda la modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía de paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Se trata de eliminar el aborto de las excepciones para que las mujeres de 16 años puedan abortar sin consentimiento paterno. Sin embargo, el borrador del informe se plantea proponer su modificación para buscar fórmulas que obliguen a la intervención no determinante de los padres.
Más precisiones: Objeción y supuestos
El Consejo debatirá el día 15 en comisión y el 25 en pleno incluir que los profesionales sanitarios puedan acogerse a la objeción de conciencia para practicar interrupciones voluntarias del embarazo y establecer mayor precisión en los supuestos de aborto por causas médicas. El anteproyecto establece como supuestos que no se superen las 22 semanas y que "que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada", "riesgo de graves anomalías en el feto" y "anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable".
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