2009/01/19

> Berria: Justizia > CASTILLA Y LEON: EL TSJ NIEGA A UN PRESO GAY LA PENSION DE VIUDEDAD DE SU COMPAÑERO FALLECIDO

  • El TSJ niega a un preso gay la pensión de viudedad de su compañero fallecido
  • Ratifica la desestimación del Juzgado Social por no consumarse el matrimonio, pese a estar autorizado y retrasarse por agenda
  • El Norte de Castilla, 2009-01-19
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Wilson Melitón Reyes Navarrete, de 40 años, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia que desestimó a su vez su reclamación de una pensión de viudedad después de la muerte de José Antonio de Castro Losada, su compañero sentimental en la prisión de La Moraleja, antes de formalizar la boda.

Según la demanda inicial de Wilson Reyes, de nacionalidad ecuatoriana, la pareja se consolidó cuando ambos hombres cumplían condena en la prisión, en la que compartían celda. Para formalizar la relación, efectuaron ante el Ayuntamiento de Dueñas la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, certificado acreditado el 13 de febrero del 2003. Pasado el tiempo, el Juzgado de Paz de Dueñas resolvió la autorización de matrimonio civil, que se debería haber celebrado el 21 de febrero del 2006 en la propia cárcel, fecha que, según el demandante, fue retrasada al 20 de mayo «por motivos de agenda de trabajo del órgano judicial».

Pero el enlace no llegó a celebrarse porque José Antonio de Castro Losada, que había sido ya excarcelado, falleció de forma súbita el 26 de abril en el Hospital General Río Carrión al sufrir un triple infarto de miocardio.

La sentencia del Juzgado Social número 2 determinó en su día que el matrimonio no se consuma «hasta que se presta el consentimiento de conformidad con lo previsto en el Código Civil, y por ello escapa de las consecuencias inherentes que pretende el demandante a la legislación de la Seguridad Social el poder responsabilizarse de una prestación por el hecho de que falleciera estando señalada la celebración del matrimonio». Y es que, según se especificaba en el fallo, «hasta el momento de la celebración del matrimonio, cualquiera de los dos futuros contrayentes podría no haber accedido ni consentido libre y voluntariamente la celebración del mismo», por lo que «se está ante un acto jurídico que sólo establece y prevé efectos legales inherentes a dicha declaración cuando se consuma y éste se realiza por el consentimiento».

El fallo consideraba además que no concurrían los requisitos que exige la Ley General de la Seguridad Social para poder acceder a una prestación de viudedad. «Tan solo existe en la actualidad un proyecto de ley de reforma de la Ley de la Seguridad Social a tal efecto, pero en ningún caso ha sido aprobado por el Gobierno ni por las Cortes, por consiguiente no puede accederse a lo solicitado ya que la normativa aplicable a la fecha del hecho causante no lo contempla», argumentaba el fallo del Juzgado de lo Social número 2, que incidía en que «en el proyecto se exigen cinco años de convivencia, cuando en este caso solo se acreditan dos años y cuatro meses».

La sentencia de la Sala Social del TSJ ha desestimado después el recurso interpuesto contra ese fallo, al considerar que «en el momento actual, no existe norma jurídica ni doctrina jurisprudencial que equipare a los efectos debatidos, esto es, reconocimiento de la pensión de viudedad, la situación matrimonial, heterosexual y homosexual, con las uniones de hecho». La sentencia incide además en que Wilson y su pareja no estaban ligadas por vínculo matrimonial cuando se produjo la muerte de este último. «Tal óbito, por consiguiente, no genera derecho de viudedad, ya que la Ley de la Seguridad Social sólo atribuye ese derecho al cónyuge supérstite (que sobrevive)», argumenta.

«Nuestro sistema legal establece como esencial al matrimonio la forma del mismo, siendo requisito constituyente el consentimiento matrimonial expresado en las formas legalmente previstas, que en este caso nunca se efectuó», apostilla el fallo.

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