2009/11/06

> Iritzia: Javier Pérez Royo > POR UNANIMIDAD

  • Por unanimidad
  • El País, 2009-11-06 # Javier Pérez Royo
"La Corte no comprende cómo la exposición del crucifijo puede servir al pluralismo educativo, esencial para la conservación de una sociedad democrática". Con estas tajantes palabras el Tribunal Europeo de Derechos Humanos otorgó el amparo a una ciudadana italiana de origen finlandés, Soile Lautsi, que pidió en 2002 al instituto público en el que estudiaban sus dos hijos que retirara los crucifijos de las aulas. Tras la negativa de la dirección del instituto y tras haber agotado todas las instancias judiciales incluida la constitucional, la señora Lautsi recurrió a Estrasburgo, que ha acabado dándole la razón. Contra la decisión de la Sala del Tribunal cabe recurso todavía ante la Gran Sala del mismo, recurso que el Gobierno italiano ha anunciado que piensa interponer. Si así fuera, el Pleno del Tribunal tendría la oportunidad de pronunciarse sobre el tema, ahora ya de manera definitiva.

Tengo serias dudas de que el Gobierno italiano acabe interponiendo el recurso que ha anunciado, aunque sería bueno que lo hiciera, porque de esta manera la opinión expresada por la Sala sobre el lugar de la libertad religiosa en el Estado democrático tendría una confirmación definitiva e irreversible. Pero tengo serias dudas de que lo haga, porque, una vez que los servicios jurídicos del Gobierno hayan estudiado la sentencia sosegadamente y hayan tenido oportunidad de hablar con el magistrado italiano que ha formado parte de la Sala que la ha dictado, llegará a la conclusión de que la Gran Sala no va a revocar en ningún caso la decisión dada a conocer esta semana. La Sala no ha hecho más que expresar el común denominador europeo en este campo. Magistrados que pertenecen todos a países distintos han alcanzado la misma conclusión y la han expresado de manera particularmente contundente. Eso no se hace si no existe una seguridad plena de que ésa es la opinión del Tribunal y no solamente de la Sala.

En realidad se trata de un asunto que casi no admite discusión. La libertad religiosa forma parte del contenido obligatorio de la Constitución. No de la Constitución española o italiana, sino de la Constitución. No hay ninguna Constitución digna de tal nombre que puede carecer del reconocimiento de la libertad religiosa y, en consecuencia, ningún Estado constitucional digno de tal nombre puede tolerar que los símbolos religiosos de una determinada confesión religiosa puedan presidir la vida pública. Desde la entrada en vigor de la Constitución en 1947 en ningún aula de ningún colegio italiano debería haber figurado ningún crucifijo. Nadie debería haber visto violado su derecho a la libertad religiosa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido a reparar una masiva violación de uno de los derechos que forman parte del núcleo esencial de la Constitución democrática. Por eso se ha expresado con la rotundidad con que lo ha hecho.

No solamente Italia, que ha sido el Estado condenado, sino todos los demás Estados signatarios del Convenio de Roma, entre los que está España, deberían proceder, en el caso de que no lo hubieran hecho ya, a extraer la conclusión que se debe sacar de la decisión del Tribunal de Estrasburgo. La Junta de Andalucía que es la administración competente en materia educativa en nuestro Estado debería proceder de manera inmediata, si es que no lo ha hecho ya, a ordenar que se retirara de todos los centros educativos los símbolos de cualquier confesión religiosa. En mi opinión, debería ordenarse la retirada de todos los centros, no solamente de los públicos y concertados, sino de todos, ya que el pluralismo educativo tiene que ser respetado en todas las manifestaciones del ejercicio del derecho a la libertad de enseñanza, también la exclusivamente privada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario