2009/07/06

> Berria: Justizia > UN JUEZ CONSIDERA EL ACOSO SEXUAL CAUSA DE BAJA POR ACCIDENTE LABORAL

  • Un juez considera el acoso sexual causa de baja por accidente laboral
  • Una limpiadora demuestra seis años después la persecución por un compañero. "Me atiborraba de pastillas, sólo pensaba en quitarme la vida". Dejó su trabajo en 2003 y recibe pensión por enfermedad común
  • El País, 2009-07-06 # Pablo de Llano . Madrid
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 30 de Madrid ha dado un impulso a los derechos laborales frente al acoso sexual en el trabajo. El juez José A. Folguera Crespo concluyó el 7 de mayo que la depresión de una limpiadora, Purificación González Oliva, de 32 años, se debió al acoso de un compañero de trabajo de la empresa Plásticos Bandrés, reconociendo su baja médica como accidente laboral, categoría que se suele dar únicamente a los daños físicos.

Purificación dejó su trabajo por enfermedad en junio de 2003, y desde entonces ha recibido una prestación de la Seguridad Social por "enfermedad común", cerca de 400 euros mensuales, menos de la mitad que si hubiesen catalogado su problema como accidente laboral. La sentenciacidente laboral. La sentencia abre una puerta a que la Seguridad Social corrija su decisión y cierra un ciclo de seis años en el que la víctima, divorciada y con dos hijos de 8 y 13 años, ha tenido que sobrevivir con muy pocos recursos, sin trabajo, con una depresión severa y anorexia nerviosa. "Ha sido eterno, pero ha habido recompensa", explica la afectada.

En este tiempo, defendida por una abogada del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), Purificación ha pasado por dos juicios civiles. El primero, por despido: después de coger la baja denunció a la Inspección de Trabajo que había sido acosada sexualmente por Eusebio Bravo, jefe de su turno de trabajo. La empresa la echó en marzo de 2004 alegando que su contrato temporal había vencido; en septiembre, el Juzgado de lo Social número 13 anuló el despido por ser una represalia contra la denuncia de acoso, atestiguado en la vista por algunos de sus compañeros de trabajo. Tras los recursos presentados por la empresa, el Tribunal Supremo ratificó la condena y Plásticos Bandrés, una empresa de envasado con unos 50 empleados, la mayoría mujeres, tuvo que indemnizar a la limpiadora con 30.000 euros.

Al corroborarse el acoso, Purificación y su abogada solicitaron al Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconociera que la depresión tenía una causa exclusivamente laboral -el acoso al que fue sometida Bravo-, lo que mejoraría su prestación de baja. La Administración rechazó la petición y ella interpuso una nueva demanda, que acaba de aceptar el juzgado de José A. Folguera.

La abogada, María Cruz Espartosa, opina que las trabas puestas por la Seguridad Social para identificar la baja como accidente laboral se deben a que trataba de "ahorrarse una prestación más cara". Tras la sentencia final, Espartosa ha solicitado de nuevo el cambio del tipo de paga y confía en que al fin acepten.

Estos seis años de batalla judicial llevaron a Purificación González a una situación límite, entre constantes intentos de suicidio y largas curas en el hospital La Paz: "Entraba y salía de la unidad de psiquiatría... Me daban el alta a las tres de la tarde y a las nueve me volvían a ingresar. Me atiborraba de pastillas. Sólo pensaba en quitarme la vida", recuerda Purificación. Mientras ella estaba en el hospital, los niños peregrinaban de casa en casa, entre familiares y amigos de su madre. Cuando volvía a casa, la situación no mejoraba: "Me pasaba el día entero en cama por la medicación, sin fuerzas para levantarme. La niña se ocupaba de su hermano pequeño: le daba el desayuno, le bañaba... Llegó un momento en que convertí a mi hija en madre", dice entre lágrimas.

Purificación había sufrido depresiones antes de empezar a trabajar en Plásticos Bandrés, pero ninguna tan honda. Según fuentes judiciales del caso, esto es lo que hizo que tardase tanto en conseguir que se identificase su enfermedad como accidente laboral. El fallo del juez Folguera, sin embargo, determina que el acoso laboral agravó su enfermedad hasta hacerla "incapacitante".

La jurisprudencia es renuente a aceptar que el acoso moral o sexual pueda producir enfermedades laborales. El fallo en favor de Purificación González se apoya en las pocas sentencias que sí han reconocido esta posibilidad, como la del Tribunal Supremo de 2005 que amparó a un policía autonómico vasco que tuvo problemas de salud por la presión de radicales abertzales.

Una vez que la justicia ha apoyado la demanda de González, la Seguridad Social debe decidir si compensa a la trabajadora por el dinero que dejó de percibir mientras no se reconoció su accidente laboral. El acosador, Eusebio Bravo, está libre de responsabilidades penales y continúa trabajando en Plásticos Bandrés. El director de la empresa, Francisco Tomás, afirmó que hubiera despedido a Bravo "si hubiese recibido una condena penal".

Purificación González va dejando atrás su depresión y vive con su hija mayor en una vivienda de protección oficial en Madrid. Hasta hace algunos días trabajaba en una empresa tramitando deudas de morosos. Pero no teme al futuro. El pasado prefiere dejarlo aparcado. Su mala memoria, arrasada por años de tranquilizantes, le ayuda a ello: "No me acuerdo bien de nada de lo que me pasó". Pero le muestra cuánto se dejó en el camino cada vez que echa la vista atrás y encuentra toda la infancia de sus hijos entre brumas.

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