2009/05/25

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  • La Corte de Estrasburgo verá mañana el caso de una gitana española a la que le negaron la pensión de viudedad
  • Europa Press, 2009-05-25
El Tribunal de Derechos Humanos (DDHH) de Estrasburgo verá mañana el caso de una ciudadana española a la que la Seguridad Social le negó la pensión de viudedad por estar casada por el rito gitano que no reconoce el Código Civil.

En declaraciones a Europa Press Televisión, Muñoz Díaz, más conocida por sus allegados como 'la Nena', ha afirmado que ella está "más casada que la Duquesa de Alba ante Dios y ante los hombres".

En el caso de que Estrasburgo le dé la razón --la sentencia aún tardará algún tiempo en salir ya que mañana el tribunal se limitará a escuchar a las partes en una vista oral-- recibirá más de 60.000 euros en concepto de atrasos de la pensión de viudedad que reclama, con los que asegura que tapará "cráteres". "Pagaré mi casita y ayudaré a mis niños", afirma esperanzada.

María Luisa Muñoz Díaz, nacida en 1956 y residente en Madrid, se casó con su marido en 1971 y tuvo con él seis hijos, que registraron en el libro de familia y por los que obtuvieron en 1986 el reconocimiento de familia numerosa.

El esposo de Muñoz Díaz, un albañil que cotizó a la Seguridad Social durante más de 19 años, falleció en el año 2000. Ella solicitó entonces una pensión de viudedad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social no se la concedió argumentando que, bajo la legislación española, ella no era la mujer de su esposo, según ha informado el Tribunal en una nota de prensa.

Muñoz Díaz recurrió la decisión de la Administración española ante los tribunales y un juez de Madrid dictaminó en 2002 que la demandante tenía derecho a una pensión de viudedad y que la decisión de la Seguridad Social constituía un trato discriminatorio por razones étnicas hacia su persona.

Tras un recurso presentado por la otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la decisión del primer juez al sentenciar que la pareja se había casado por un rito que no tenía efecto sobre el estatus civil ni se ajustaba a la legislación.

Muñoz Díaz presentó entonces un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo desestimó en 2007 al considerar que la pareja había optado por no formalizar legalmente su unión, a pesar de haber tenido la libertad para hacerlo.

El Alto Tribunal también señaló la necesidad de limitar las pensiones de viudedad a aquellos que estén casados legalmente, en un contexto de recursos sociales limitados. No obstante, uno de los jueces del tribunal que analizaron su caso argumentó que para garantizar la igualdad de las minorías étnicas eran necesarias medidas de discriminación positivas.

Bajo su punto de vista, era desproporcionado negarle la pensión a Muñoz Díaz, teniendo en cuenta que su marido e hijos figuraban en el libro de familia, que les habían reconocido la condición de familia numerosa y que su esposo había cotizado más de 19 años a la Seguridad Social.

Ese mismo año (2007) la demandante presentó su caso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, la institución que garantiza a más de 800 millones de europeos el derecho a un último recurso y que está adscrita al Consejo de Europa.

Muñoz Díaz, representada por el abogado M. Queipo de Llano López-Cozar, argumenta en su demanda que la decisión de negarle la pensión de viudedad porque su matrimonio no está reconocido por la legislación civil española viola el principio de no discriminación recogido en el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

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