2009/10/26

> Berria: Trans > PRESENTACION DEL INFORME DEL ARARTEKO "LA SITUACION DE LAS PERSONAS TRANSGENERO Y TRANSEXUALES EN EUSKADI"

  • Presentación del informe extraordinario del Ararteko la situación de las personas transgénero y transexuales en Euskadi
  • Arateko, 2009-10-26
Las personas transgénero y las transexuales merecen todo nuestro respeto y apoyo. La dura experiencia de quien no se siente identificado o identificada con el sexo biológico de nacimiento ha de ser comprendida por nuestra sociedad. La información y el conocimiento son herramientas indispensables para superar los prejuicios y poner fin a la discriminación que padecen estas personas.

Su especial vulnerabilidad ha motivado por parte de la institución del Ararteko la elaboración del informe extraordinario que lleva por título La situación de las personas transgénero y transexuales en Euskadi.

El objetivo primordial de esta iniciativa es favorecer la igualdad y remover los obstáculos con que se encuentran las personas transgénero y transexuales en el ejercicio de sus derechos.

Tras realizar un análisis sobre cuál es su problemática, se estudian las respuestas que la sociedad y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dan a las necesidades planteadas por estas personas. Del estudio de los recursos existentes se deducen las carencias, y finalmente, se emite una serie de recomendaciones.

Hemos podido comprobar que la transexualidad y el transgénero son fenómenos desconocidos por la sociedad. A menudo se identifica a las personas transgénero y transexuales con estereotipos negativos y se las relaciona principalmente con el mundo del espectáculo o la marginación. Sin embargo, la realidad nos muestra que esto no es así. El ámbito laboral en el que desarrollan su actividad quienes se encuentran activas es variado, como lo es también la formación o las circunstancias sociales y personales de todas ellas.

Lo que sí comparten todas estas personas es la vivencia de su identidad de género al margen de los cánones que nuestra sociedad marca, es decir, fuera de la aceptada dualidad hombre-mujer, según la cual se incluye a la persona en la categoría de hombre o en la de mujer dependiendo del sexo biológico de nacimiento; una vivencia ajena a la exigencia de cumplir con los roles esperados para cada categoría. Así pues, en el caso de las personas transexuales, la persona pretende vivir y desarrollarse en el sexo que no le ha sido asignado biológicamente: nacida biológicamente mujer se siente hombre y desea vivir como tal, o viceversa. La persona transgénero, por el contrario, puede identificarse con ambos sexos a la vez o no hacerlo con ninguno de ellos.

Esa especial circunstancia suele venir acompañada de un profundo sufrimiento que se ve agravado por la incomprensión y el rechazo social. La ambigüedad en el caso de las personas transgénero aún es menos comprendida por la sociedad y genera, si cabe, mayor rechazo.

En definitiva, se trata de personas que reclaman, como consecuencia de esa circunstancia particular, una respuesta social y sanitaria específica.

Es mucho el camino que se ha recorrido desde que en 1979 se despenalizara la transexualidad: la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas supone, sin duda, un hito importante en el reconocimiento de los derechos de estas personas; la ponencia sobre las necesidades terapéuticas de las personas transexuales presentada en el Parlamento Vasco en 2007 con motivo de la cual se instaba al Gobierno Vasco a actualizar el catálogo de prestaciones y a crear una unidad centralizada de diagnóstico y orientación terapéutica de referencia para toda Euskadi; la creación de centros o unidades de referencia para la atención de los Trastornos de Identidad de Género y la aprobación de los correspondientes protocolos que constituyen un avance innegable en la atención relativa a las necesidades terapéuticas de estas personas; las subvenciones otorgadas con el fin de sufragar el gasto efectuado en intervenciones de reasignación de sexo o de cirugía plástica como remedio provisional en tanto no se abordara de manera integral e idónea, en el ámbito de la sanidad pública, el tratamiento clínico completo para estas personas o el reciente compromiso expresado en sede parlamentaria por el Consejero de Sanidad y Consumo con relación a la inclusión del tratamiento quirúrgico en el catálogo de prestaciones del Sistema Sanitario Público de la CAPV.

Pese a todo, largo es también el camino que queda por recorrer para que las personas transgénero y transexuales ejerzan de manera efectiva sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la igualdad y a la no discriminación y el derecho a la salud.

En el presente informe extraordinario conocemos los testimonios de las personas transgénero y transexuales. Ello nos permite acercarnos a su realidad, a sus vivencias. Conocemos, por tanto, cuándo surgen las primeras sensaciones sobre esa discrepancia entre el sexo biológico y aquel al que en su fuero interno sienten que pertenecen; cómo viven en la infancia, la adolescencia, la juventud, y la madurez esta experiencia, casi siempre dolorosa; qué respuesta encuentran en la sociedad antes y después de expresar todo esto; cómo son conscientes de lo que realmente les pasa; cómo reaccionan las familias, amistades y entorno laboral...

Se abordan también las necesidades principales de estas personas y la respuesta que la sociedad y las administraciones públicas ofrecen. Detectamos que su principal necesidad es la de recibir un trato respetuoso, igualitario y no discriminatorio, y alcanzar una integración social adecuada. Para la satisfacción de estas necesidades es especialmente importante la adecuación de los datos registrales a su verdadera identidad y la adecuada respuesta sanitaria.

Sobre la primera cuestión, la que se refiere a los cambios legales, la Ley 3/2007 anteriormente aludida permite realizar una rectificación registral de la mención relativa al sexo y el correspondiente cambio de nombre propio. En el informe se analizan los principales problemas que las personas están encontrando en la aplicación de esta normativa. Si bien uno de los grandes avances de esta ley es el no incluir como requisito para la modificación registral que la persona haya sido intervenida quirúrgicamente con el fin de la reasignación sexual, se exige un tratamiento médico de dos años (salvo alguna excepción relativa a la salud y la edad) que deja fuera a todas aquellas personas transexuales y transgénero que no desean someterse a tratamientos médicos y a quienes por el efecto del tratamiento hormonal, en un período mucho más corto, consiguen adecuar plenamente su aspecto al del sexo sentido.

Sobre la cuestión relativa a la atención sanitaria, se analiza la respuesta que Osakidetza viene dando a las necesidades terapéuticas de estas personas en el proceso de adecuación de su cuerpo. Se analizan las prestaciones ofrecidas por la sanidad pública en la CAPV y, en concreto, las dispensadas por la Unidad de Diagnóstico y Tratamiento de los Trastornos de la Identidad de Género del Hospital de Cruces de acuerdo con su protocolo. De este análisis se concluye que es preciso adoptar las medidas que permitan que la prestación sanitaria relativa al tratamiento integral de reasignación sexual se realice en igualdad de condiciones respecto a las demás prestaciones financiadas por el sistema sanitario público de la CAPV, en tanto no se hayan materializado las actuaciones previstas por el Departamento de Sanidad y Consumo para dar una respuesta integral a las necesidades terapéuticas de estas personas.

Como en informes anteriores, la institución del Ararteko, tras conocer la realidad, las necesidades y reivindicaciones de estas personas, y la respuesta que ofrece la sociedad y las administraciones públicas vascas, emite una serie de propuestas: un total de 27 recomendaciones en materia de sensibilización social, información a la ciudadanía, prevención de la exclusión y discriminación en los ámbitos educativo y laboral, adecuación de infraestructuras administrativas y servicios de atención, atención social y sanitaria, participación social de las personas transexuales y transgénero o sobre adecuación del marco jurídico para ampliar su protección.

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