- Exigen gays argentinos que se les permita donar sangre
- La Comunidad Homosexual Argentina reclamó al Ministerio de Salud que se derogue una resolución que niega a gays el derecho a donar sangre. Activistas aseguran que esta política es discriminatoria y vulnera sus derechos humanos.
- Anodis, 2009-10-08 # Crítica Digital
Así lo dispone una resolución del Ministerio de Salud de la Nación que rige desde 2006 y que establece la obligatoriedad de un interrogatorio –anamnesis (el historial clínico de un paciente)– en el que se pregunta por la orientación sexual de las personas para excluir después a los homosexuales como posibles donantes.
La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) reclamó a la cartera sanitaria que se derogue la resolución Nº 865/2006, que discrimina y niega a las personas homosexuales el derecho a donar sangre.
La CHA propone que ni en el texto de la reglamentación ni en el cuestionario se haga referencia a la orientación sexual de las personas ni tampoco, como alternativa, la mención de las prácticas sexuales, “porque serían igualmente discriminatorias para nuestra comunidad”, dijo a Crítica de la Argentina César Cigliutti, titular de la entidad.
“Estas preguntas no sólo no contribuyen a educar, sino que discriminan como población en riesgo a muchas personas”, agregó el dirigente gay.
El pasado lunes 5 de octubre, la CHA solicitó una audiencia al ministro Juan Luis Manzur para formalizar el reclamo. Fuentes del Ministerio aseguraron que “no se vería con malos ojos rever esta decisión”, pero “sería necesario efectuar una ronda de consultas con el consejo asesor del Programa Nacional de Sida, cuyos miembros efectuaron oportunamente la recomendación que dio origen a la resolución”.
En diciembre de 2006, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) recomendó la modificación de la 865 por considerarla “discriminatoria”.
Para Pedro Paradiso Sottile, abogado a cargo de área jurídica de la CHA, “cuando se habla de donación de sangre, están en juego derechos humanos y constitucionales tan importantes como el derecho a la vida, a la salud y a no ser discriminados, y lo que esta resolución supone es que existe una población de riesgo por el sólo hecho de ser homosexuales, independientemente de la conducta que mantenga”.
La Ley Nacional de Sangre Nº 22.990 establece que el donante, además de cumplir con requisitos de edad, deberá someterse obligatoriamente a la anamnesis “con denuncia inexcusable de toda enfermedad padecida o presente” y a una “verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de algunas de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión”.
“Pero la identidad de género no es ni una afección ni una enfermedad y, por ende, no debe incluirse en el interrogatorio”, añadió Paradiso Sottile. “No se trata de estigmatizar, sino de minimizar el riesgo de transmisión de infecciones. Los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres siguen teniendo una alta prevalencia de hepatitis B, C y Sida”, explicaron fuentes de la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología.
El modelo argentino es más parecido al de los Estados Unidos, que presenta poca flexibilidad con los denominados grupos en riesgo. El otro es el modelo español, que ha derogado las limitaciones que apuntan a la orientación sexual.
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