2009/08/13

> Berria: Trans > UN JUZGADO DE BARCELONA DEBERA AUTORIZAR ÑA CIRUGIA DE REASIGNACION SEXUAL DE UNA MENOR

  • Un juzgado de Barcelona deberá autorizar la cirugía de reasignación de sexo de una menor, algo que la FELGTB considera incomprensible
  • Dos Manzanas, 2009-08-13 # Flick
Un juzgado de Barcelona decidirá si autoriza la cirugía de reasignación de sexo a una chica transexual de 16 años de edad. La chica, que nació con sexo biológico masculino, cuenta con el apoyo de sus padres y el aval de los especialistas, y hace más de año y medio que inició el tratamiento hormonal. En un comunicado de prensa, la FELGTB califica de incomprensible esta situación y pide que se respete la identidad sexual de los menores.

“No comprendemos por qué, ante un caso claro en el que tanto la afectada, sus médicos y sus padres consideran necesario acudir a la cirugía de reasignación de sexo, es un juez el que decide sobre la operación”, reza el comunicado. “Desde la FELGTB queremos recordar que la cirugía de reasignación de sexo para las personas transexuales no es un capricho (…) Esta contrastado científicamente que, de no llevarse a cabo, las personas transexuales sufren un tremendo estrés, llegando a automedicarse o a mutilarse si no reciben la atención sanitaria integral que necesitan. Asimismo, los estudios determinan que cuanto antes se lleve a cabo el tratamiento sanitario integral, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la persona disfruta de una mayor salud física, psíquica y mayor integración social posteriores”.

“Por ser la cirugía de reasignación de sexo una necesidad sanitaria tan básica no entendemos su judicialización en los menores de edad que cuentan con apoyo de sus padres y de sus médicos, añadiendo complicaciones y demoras que perjudican el libre desarrollo de la personalidad”, continúa el comunicado. La FELGTB se remite a la ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente.

La ley 41/2002, impulsada en su momento por el entonces Gobierno del PP, establece que “Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación” (es decir, es el propio interesado el que presta el consentimiento para el procedimiento de que se trate). En todo caso, la ley establece que “en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente”.

Para Mar Cambrollé, coordinadora del Área Trans de la FELGTB, “si yo como persona adulta puedo solicitar una atención sanitaria integral que incluye la cirugía de reasignación de sexo, no entiendo por que una chica de 16 años, que tiene el apoyo de sus padres y una recomendación sanitaria, tiene que pedir permiso a un juez para recibir dicha atención. Si dicho tratamiento es necesario según los médicos, los padres y la joven y no pone en riesgo la vida de la persona que lo recibe ¿por qué en estos casos hay que pedir permiso a un juez y en infinidad de otras operaciones o tratamientos no? ”.

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