2009/08/19

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  • Del Ejército de la Cruzada al aconfesional
  • Defensa convertirá en voluntaria la asistencia a actos religioso-castrenses. En los honores fúnebres podrá haber misa católica "u otro acto de culto"
  • El País, 2009-08-19 # Miguel González . Madrid
"Al Santísimo Sacramento le serán tributados los honores de arma presentada e Himno Nacional. Toda fuerza formada que asista a la Santa Misa adoptará la posición de descanso desde su iniciación hasta el Sanctus, de firmes hasta la Consagración. Terminada ésta se pasará a la de presenten, mientras se interpreta el Himno Nacional, reintegrándose a la de firmes hasta la comunión del sacerdote, para posteriormente adoptar la de descanso hasta el final de la Misa". Los artículos anteriores, más propios del Ejército de la Cruzada que de las Fuerzas Armadas de un Estado aconfesional, todavía están en vigor. Forman parte del Reglamento de Honores Militares, que la ministra de Defensa, Carme Chacón, se propone modificar para adaptarlos a la Constitución de 1978, a la que sólo en parte respondía la anterior reforma, de 1984.

No se trata, como se ha rumoreado, de que los militares dejen de desfilar por las calles españolas en las procesiones de Semana Santa. Se trata de que ninguno lo haga en contra de su voluntad y su conciencia. "Cuando se designen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la participación en estos actos tendrá carácter voluntario", reza la disposición adicional tercera del borrador del reglamento.

La única ceremonia religiosa que tendrá la consideración de acto de servicio y, por tanto, carácter obligatorio, será la que forme parte de los actos fúnebres por militares muertos en acto de servicio. Ahora bien, en unas Fuerzas Armadas que empiezan a contar con un porcentaje significativo de tropa musulmana, especialmente en Ceuta y Melilla, el reglamento prevé que los funerales puedan incluir tanto una misa católica como "otro acto de culto con arreglo a la confesión religiosa que proceda". Es decir, a la que profesara el fallecido.

No es la única novedad del borrador sobre funerales. Se atribuyen, por ejemplo, honores militares fúnebres a los ex presidentes del Gobierno "y otras personalidades de especial relevancia", llenando así el vacío que dejó en evidencia el fallecimiento de Leopoldo Calvo-Sotelo. Además, se igualan los honores de todos los militares fallecidos en acto de servicio, sin distinguir como hasta ahora en función de su categoría y empleo, y se incluye también a los civiles "con especial vinculación con las Fuerzas Armadas".

El futuro decreto prevé que se rindan honores en momentos de especial relevancia, como la proclamación del Rey, la mayoría de edad del Príncipe de Asturias o la toma de posesión del presidente del Gobierno y el ministro de Defensa, como ya se hacía en este caso. La lista de autoridades acreedoras de honores se amplía a los presidentes de las comunidades autónomas, que sólo los reciben actualmente al visitar unidades militares, los altos cargos civiles del Ministerio de Defensa o los secretarios generales de organismos internacionales como la OTAN. Igualmente, se regulan los honores a la consorte del Príncipe de Asturias y a las infantas, o su rendición por la Guardia Civil.

No hay novedad en los honores propiamente dichos, que siguen siendo los tradicionales: interpretación del himno nacional (versiones completa o breve), cañonazos (entre 21 y 11), voces de "¡viva España!" (en los buques de la Armada), formación de la tropa (con arma presentada, sobre el hombro o descansada) y marcha de infantes.

La reforma
- Lo que dice el Reglamento en vigor: "Al Santísimo Sacramento le serán tributados los honores de arma presentada e Himno Nacional. Toda fuerza formada que asista a la Santa Misa adoptará la posición de descanso hasta el Sanctus, de firmes hasta la Consagración. Terminada ésta se pasará a la de presenten, mientras se interpreta el Himno Nacional, reintegrándose a la de firmes hasta la comunión".
- Borrador de Defensa. "Cuando se designen comisiones, escoltas o piquetes para celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y la participación será voluntaria".

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