2009/06/30

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  • Madres de alquiler y cónsules
  • Público, 2009-06-29 # Inocencio Arias • Cónsul de España en Los Ángeles (EEUU)
Algún cónsul, yo ciertamente, ha sido acusado de discriminación contra las parejas de homosexuales por negarse a inscribir en el Consulado a un niño nacido de una madre de alquiler. La acusación es una memez.

Los países occidentales no regulan por igual idénticas situaciones sociales, unos admiten el aborto, otros no; unos acogen los matrimonios entre personas del mismo sexo o la comercialización de la marihuana, otros no… En el caso de la contratación de una madre de alquiler, ciertos lugares de Estados Unidos la admiten mientras que muchos países europeos, entre ellos España, la rechazan. En nuestro país una Ley, no franquista sino de la era Zapatero, la prohibe expresamente en todo caso (Ley 14/2006 de 26 de Mayo).

Ante la situación, diversas parejas españolas, heterosexuales y del mismo sexo, han alquilado en California una madre para acoger el esperma de uno de los varones y procrear. Nacido el bebé, los padres desean, a pesar de la prohibición, que, sin que aparezca para nada el nombre de la madre biológica, se les reconozca la paternidad. Para ello tendrían que lograr inscribir al niño en un Registro. Deberían hacerlo en el Central en Madrid pero se dirigen a los consulados donde nació la criatura. Según los bien pensados porque el Central demora un año en realizarlo, según los mal pensados porque los consulados serán menos estrictos al aplicar la Ley viendo que el niño, en los papeles estadounidenses, consta como hijo de un español.

Aquí viene el dilema del cónsul. Comprende la situación humana de la pareja y de la criatura pero la ley es tajante: “Será nulo un contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor de…”

El cónsul no está para enmendar la plana a la Ley y al Parlamento. Es por ello que acabé denegando la inscripción de un crío de alquiler de una pareja valenciana de homosexuales. Alguien, como el asistente de una diputada por Valencia, apuntó que Consulado actuaba así por tratarse de homosexuales. Era una afirmación temeraria y estulta. El Consulado venía informando a parejas de todo tipo que nos consultaban que la prohibición existía y que tendríamos que proceder consecuentemente.

La pareja en cuestión recurrió y saltó la sorpresa. La directora general de Registros y del Notariado que había manifestado: “Lo que la pareja ha hecho es un fraude de ley internacional, sabían que en España esto es ilegal….” pocas semanas más tarde recogía velas y, argumentando la indefensión del niño, ordenaba al Consulado que realizara la inscripción.

Procedí en pocas horas a inscribir a la criatura, no cuestiono las órdenes de un superior de un Gobierno democrático, lo comuniqué raudamente a la pareja pero ahora, yo y otros cónsules, teníamos un problema. ¿Habría que inscribir en adelante todos los casos similares en base a ese precedente? ¿Derogaba UN solo escrito de una directora general, no del Supremo, toda una Ley? Madrid tendría que pronunciarse.

Cuando llegaron más peticiones, Madrid acabó diciendo que había que seguir “aplicando la legislación vigente” (la Ley con la prohibición) y que, en caso de duda, se consultara para trasladar el tema al Ministerio de Justicia. A mí, con desasosiego por los aspectos humanos del asunto, me pareció que, en adelante, sin autorización expresa del Ministerio no podíamos practicar estas inscripciones. Las dudas que quedaran se despejaron con otro recordatorio de la superioridad: los consulados no son competentes para realizar inscripciones si los promotores NO residen en nuestra demarcación. Deben ir al Registro Central.

Por todo esto he denegado la segunda inscripción. Obviamente no por ser homosexuales, la ley no distingue, la afirmación es un dislate tan monumental como si se me tachara de discriminar a los murcianos, a las rubias, a los que miden 1,80 o a los seguidores
del Cacereño.

Si las parejas, heterosexuales o del mismo sexo, consideran la Ley injusta y anticuada o que el Registro Central no da abasto deben pedir las reformas en Madrid. Un cónsul tiene una limitada capacidad de actuación. Ha de aplicar la Ley y seguir las instrucciones honestamente. El que suscribe ha recibido quejas tanto por “discriminar a homosexuales” (¡que no, hombre que no!) como por aceptar una inscripción incoada por personas que tienen “los posibles económicos para trasladarse a Estados Unidos y hacer cosas que a mí, por carecer de los medios para viajar con mi mujer y pagar, la Ley en España me prohibe. ¿ No somos todos iguales ante la Ley?”, me escriben.

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