2009/05/20

> Berria: Justizia > LA SOLDADO MALTRATADA, ABSUELTA PORQUE ESTABA EN UNA "SITUACION LIMITE"

  • La soldado absuelta por violencia familiar estaba en una "situación límite"
  • Maltratada por su pareja, tenía a su cargo dos hijas y carecía de recursos. El Supremo la exime de tres meses de prisión por ausentarse mes y medio de su unidad
  • El País, 2009-05-20 # Julio M. Lázaro · Madrid
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a la soldado Nereida R. de la pena de tres meses y un día a la que había sido condenada por abandono de destino, al estimar acreditada el alto tribunal la depresión reactiva que sufría por maltrato familiar y por tener a su cargo a dos hijas de corta edad en una muy delicada situación económica. En su sentencia, el Supremo afirma que en la "situación límite" por la que atravesó, la soldado Nereida R. "Se comportó como cabría esperar de la mayoría de las personas según el baremo del individuo medio", explica la sentencia.

El fallo de la sentencia fue conocido hace semanas pero hasta este miércoles no ha sido notificado por la Sala. La soldado permaneció ausente de su unidad, la USBA Capitán Alcaide, de las Palmas de Gran Canaria, durantes mes y medio, desde el 29 de agosto al 16 de octubre de 2007. Por entonces, la soldado tenía a su cargo a dos hijas de dos y tres años de edad y se encontraba pendiente de asistir al juicio penal por delito de maltrato familiar seguido contra su compañero y padre de sus hijas, en el que éste fue condenado posteriormente a nueve meses de prisión.

Además, estaba pendiente de la vista de una demanda sobre la guarda y custodia de sus hijas, promovida por el padre de éstas contra la soldado. Cinco días antes de presentarse en su unidad, y debido a la situación de violencia de género, fue acogida en régimen de alojamiento en la Sección de Familia del Cabildo de Gran Canaria.

Consecuencia de una situación límite
Debido a esa situación, la soldado padeció una depresión reactiva durante el periodo de su ausencia, "que limitó su capacidad de adecuar su conducta a sus obligaciones militares. Anteriormente, desde que se formó en el Ejército en el 2000, había observado buena conducta y su trabajo y comportamiento habían sido bien valorados por sus jefes. No obstante, el Tribunal Militar Territorial de Canarias le impuso la pena de tres meses y un día de prisión por un delito consumado de abandono de destino.

Según la sentencia del Supremo, la soldado llegó a una "situación límite" y aunque infringió el deber de presencia en su unidad, la singular situación que condicionaba su vida familiar y profesional, "no podía exigir de la acusada una elección diferente de la realizada". El Supremo estima la eximente de de culpabilidad por no exigibilidad de otra conducta y decreta la absolución de la soldado.

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