2009/02/06

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  • Josefina Alventosa • Presidenta de la asociación Jurisida: "Ninguna empresa puede exigir la prueba del VIH"
  • El País, 2009-02-06 # K.A. • San Sebastián
Josefina Alventosa, presidenta de la Asociación Española de Juristas del Sida (Jurisida), comentó ayer con EL PAÍS algunas de las cuestiones legales en torno a esta enfermedad poco antes de participar en la segunda edición del encuentro sobre investigación social en VIH/sida en la Facultad de Psicología de la UPV.

Pregunta. ¿Tiene derecho una empresa a realizar un examen físico a sus empleados o candidatos que incluya las pruebas del VIH?
Respuesta. Sin consentimiento no pueden, porque eso violaría el derecho a la integridad física, además las leyes de autonomía de la persona en el ámbito sanitario.

P. Sin embargo esto ocurre. Y si el candidato se niega, puede quedar descartado del proceso.
R. Ocurre, pero va en contra del derecho a la intimidad de la persona. Hay trabajos en los cuales se necesita que la persona esté sana -manipulación de alimentos, por ejemplo-, pero son muy pocos. Aparte de estos casos, ninguna empresa puede obligar, ni a candidatos ni a empleados, a hacerse la prueba. Lo que habría que hacer es denunciarlo para conseguir una sentencia favorable Para ello hace falta un valiente que tenga el tiempo y el dinero necesario.

P. ¿Tiene el trabajador alguna obligación de contar su estado a su entorno laboral?
R. Para nada. Esto entraría dentro de su derecho a la intimidad. No tiene que comunicarlo ni al empresario ni a sus compañeros. Otra cosa es que se lo diga a los servicios medicos de la compañía por las situaciones de baja temporal que implica su enfermedad. Él, por su parte, también tiene el deber de tomar precauciones, cuando sea necesario, para no contagiar a nadie.

P. ¿Cuál es el caso más sangrante de discriminación al que ha tenido que hacer frente?
R. Podría ser la primera sentencia en la que se pronunciaron el Supremo y el Constitucional. La denominamos la "sentencia del arquitecto palmesano". Un periodista dio la noticia de un brote de sida en Palma de Mallorca, en la cual se dieron datos tan específicos que se reconoció al implicado. Tanto él como su compañero se quedaron sin trabajo. Los fallos judiciales establecieron los limites del derecho a la libertad de expresión en estos casos.

P.¿Es delito contagiarle el virus del sida a alguien?
R. Sí, si se hace de manera deliberada. Si, por ejemplo, en el marco de una pareja que mantiene una relación estable una de las partes no ha dicho nada de su infección y no usa medidas de protección, hay dos sentencias del Supremo que califican este tipo de situación como un delito de lesiones. En uno de los casos, un señor que sabía que estaba infectado contagió a una chica. Tras probarse que había sido él, comparando las cepas del virus, el tribunal le castigó a un año de cárcel y a pagar una indemnización. Hay que distinguir éstas de otras situaciones en las que la persona afectada sabe que se expone a un riesgo. Dos personas promiscuas que tienen varias relaciones sin protección o que tienen relaciones con un drogodependiente, por ejemplo, saben que están expuestas. Estas situaciones no son punibles por la ley.

  • Josefina Alventosa
  • Josefina Alventosa (Valencia, 1955) es profesora titular de Derecho Civil en la Universidad de Valencia. Su labor comienza tras participar en 1991 en la primera conferencia internacional sobre los aspectos jurídicos del sida en París. Actualmente preside la Asociación Española de Juristas del Sida (Jurisida).

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