2009/01/03

> Berria: Legeria > CATALUNYA ESTRENA CODIGO DE SUCESIONES

  • Cataluña estrena Código de Sucesiones
  • La ley impide heredar por delito grave o impago de la pensión de alimentos
  • El País, 2009-01-03 # Pere Ríos · Barcelona
Anualmente se otorgan en Cataluña más de 120.000 testamentos notariales que disponen el destino de toda clase de herencias y patrimonios. Al mismo tiempo, cada año fallecen decenas de miles de ciudadanos sin haber testado. Cataluña ha tenido desde hace décadas leyes propias para regulaban esta materia, desde la Compilación de 1960 al Código de Sucesiones de 1991. Pero la sociedad ha cambiado mucho desde los tiempos de la pubilla y l'hereu y es saludable que la norma se adapte a la nueva realidad. El 1 de enero entró en vigor el Libro IV del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, una ley que fue votada de forma unánime por el Parlament. Éstos son algunos de los artículos más novedosos.

- Las personas maltratadoras no podrán heredar de sus víctimas, pero no sólo si han cometido un crimen, como sucedía hasta ahora y como dispone el Código Civil español. La llamada "indignidad sucesoria" se aplicará también cuando haya sentencia firme por un delito grave cometido contra su cónyuge, pareja de hecho o algún ascendiente o descendiente. También se hará extensiva a los que hayan incumplido los derechos y deberes familiares, como el impago de la pensión de alimentos o compensatoria contra las personas implicadas en la sucesión, así como a los que hayan calumniado al difunto acusándole de un delito castigado con más de tres años de prisión. Con todo, la nueva ley es flexible y permite no aplicarla si el fallecido perdona al afectado en escritura pública, si se reconcilia con él de manera indudable o dispone a su favor conociendo esos antecedentes.

- Los cuidadores de los que dependía el fallecido, así como las personas físicas y jurídicas que le hubieran prestado servicios asistenciales, residenciales o de otro tipo en virtud de una relación contractual están considerados inhábiles para heredar. La nueva ley sólo les permite hacerlo si así lo ordena el testamento notarial o un pacto sucesorio. El texto también mantiene la inhabilidad sucesoria para el religioso que haya asistido al testador durante su última enfermedad, así como para la orden, institución religiosa o confesión a la que perteneciera.

- Los derechos sucesorios de los convivientes en uniones estables de pareja se equiparan a los de los cónyuges, siempre que la convivencia haya perdurado hasta el momento de la muerte del otro miembro de la pareja y con independencia de que se trate de una pareja homosexual o heterosexual. Ésa es la novedad más importante de la ley en los casos en que se produce la llamada sucesión intestada que afecta a miles y miles de casos en los que fallece una persona sin haber hecho testamento. La legislación catalana sobre esta materia tiene sus orígenes en la época republicana y la nueva ley insiste en dar preferencia a los hijos y a los cónyuges por delante de otros parientes. La pareja de hecho se suma ahora a ese trato preferente, pues la ley considera que lo relevante es la existencia de una comunidad de vida estable y los lazos de afecto entre la pareja y no el carácter institucional del vínculo.

- Las relaciones parentales por adopción producen los mismos efectos que las consanguíneas, de manera que cuando no se haya testado se establecen derechos sucesorios entre el adoptado y sus descendientes y el adoptante y toda su familia, incluidos tíos, primos, sobrinos y otros parientes colaterales. "La adopción crea vínculos familiares indistinguibles de los que genera la procreación natural, lo que ha conducido progresivamente a la convicción social de que hay que equiparar la filiación natural y adoptiva en todos los sentidos".

- Los albaceas que administren las herencias cobrarán menos con la nueva ley. Ahora podían percibir hasta el 10% del activo hereditario si se trataba de albaceas universales, que son los que tienen como función la liquidación de la herencia para destinarla a la finalidad mostrada por el testador o entregarla a las personas que ha designado. Esta proporción se consideraba excesiva y la nueva ley la reduce hasta el 5% y se mantiene en el 2% para los albaceas particulares, que son los que han de cumplir un encargo habiendo heredero. En ambos casos, los honorarios profesionales de los albaceas se descontarán de esa cantidad y esas cantidades se aplicarán si el testamento no determina una cantidad determinada o incluso la gratuidad de esta función.

- El destino de las herencias para los pobres y obras pías se ha regulado de manera más clara en la nueva ley. Si ése es el deseo del testador, han de cumplir el encargo las personas que designe o, a falta de éstas, la confesión religiosa reconocida o la Generalitat. Si no se especifica cómo han de aplicarse estos bienes, la persona gravada los ha de vender y entregar la mitad de su importe a la confesión religiosa y la otra mitad a la Generalitat, para que se destinen a las finalidades asistenciales del municipio o la comarca donde tenía su último domicilio el fallecido. Sólo si los bienes se destinan exclusivamente a favor de los pobres en general se entregarán íntegramente a la Generalitat

Se acabó el testamento ante el rector
El Código de Sucesiones vigente durante 17 años permitía que se pudiera otorgar testamento hológrafo ante el rector de la parroquia del pueblo. La nueva ley suprime esa posibilidad al considerarla desfasada con la nueva realidad social. Hubo un intento, durante la tramitación parlamentaria del proyecto, de traspasar esa función del rector al alcalde en caso de que una persona se encontrase en peligro de muerte y no pudiera ir al notario, pero finalmente también se eliminó de la ley.

Así pues, el derecho catalán sólo admite desde ahora dos tipos de testamentos: el notarial, en sus modalidades de abierto y cerrado, y el hológrafo. Se mantiene vigente la prohibición de los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos, al margen de los casos en los que puedan ser válidas algunas normas de derecho internacional privado.

En el testamento abierto, el interesado expresa su voluntad al notario de palabra o por escrito y éste lo redacta de acuerdo con esos deseos. Después lo firma el testador o bien dos testigos, si el afectado declara que no sabe o no puede firmar.

El testamento cerrado es el que escribe el testador utilizando cualquier medio o encargándolo a un tercero. Si es así se ha de especificar la identidad de esa persona, que también lo ha de firmar. Los ciegos y las personas que no saben o no pueden leer no pueden otorgar testamento cerrado. Acabará introducido en un sobre cerrado y sólo lo abrirá el notario ante dos testigos idóneos.

Sea abierto o cerrado, los testamentos han de estar fechados y datados, igual que el hológrafo, que es el que escribe una persona que se identifica como testador. Sólo es válido si se presenta ante el juez o ante un funcionario autorizado y se protocoliza.

La capacidad para acudir al notario y dejar testamento empieza a los 14 años. A partir de ahora, además, los hijos emancipados también podrán hacer testamento hológrafo aunque sean menores de edad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario