- El Supremo reduce la pena a un traficante de pornografía infantil
- El alto tribunal considera que no pueden equipararse la posesión y distribución de material pedófilo con el uso de menores para elaborarlo. El acusado almacenaba en su ordenador hasta 3.065 archivos
- El País, 2009-08-09 # J.M. Lázaro . Madrid
Las penas por posesión de pornografía infantil son de tres meses a un año de prisión, y por su difusión o distribución, de uno a cuatro años. La sanción por distribución se agrava de cuatro a ocho años, si, entre otras circunstancias, se "utiliza" a menores de 13 años. La cuestión está en cómo interpretar el término "utilizar".
Ésta fue la circunstancia apreciada por la Audiencia de Barcelona en una sentencia en la que impuso la pena de seis años de cárcel a un hombre que desde su ordenador particular y el de su lugar de trabajo se descargó numerosísimos archivos de contenido pedófilo, llegando a almacenar en los discos duros de su ordenador hasta un total de 3.065 archivos que fueron encontrados tras un registro llevado a cabo por la Guardia Civil en marzo de 2006. El material estaba perfectamente organizado por edades de los niños y niñas que aparecían en ellos. En las fotografías y vídeos se veía a menores de edad, y a niños de menos de 13 años, desnudos, semidesnudos y practicando sexo explícito entre ellos mismos y con adultos.
Según la Audiencia de Barcelona, el acusado poseía esos archivos "con la clara finalidad de distribuir a terceros consumidores por vía de la Red". La defensa centró su recurso en esta última afirmación de la sentencia, dado que el acusado admitió poseer el material pornográfico, pero negó que lo distribuyera a terceros e insistió en que lo destinaba únicamente a su propio consumo.
La Audiencia había deducido que los archivos estaban destinados a la distribución a terceros por su elevado número, más de 3.000, aplicando el mismo juicio de inferencia que se usa para el tráfico de drogas, en el que a partir de una cantidad razonable de posesión de estupefacientes se considera que no están destinados al propio consumo sino al narcotráfico.
Sin embargo, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Alberto Barreiro, considera este razonamiento "excesivo", ya que "el supuesto de almacenamiento de archivos digitales pornográficos no es equiparable a lo que sucede en el ámbito del tráfico de drogas", dado que el consumidor de esa clase de imágenes suele ser "un asiduo coleccionista" de archivos de esa naturaleza.
El alto tribunal mantiene su criterio de que el usuario que descarga pornografía infantil utilizando el programa eMule "comparte" esos archivos con otros internautas. Al ser eMule un sistema de archivos compartidos, para tener acceso al mismo el solicitante debe compartir los que pone en la carpeta incoming, de forma que cuanto más material comparta, más posibilidades tiene de acceder a otros archivos. El Supremo viene considerando estas descargas como "intercambio", y, por tanto, "distribución" de material pornográfico.
Sin embargo, a la hora de aplicar la pena agravada al "distribuidor" de pornografía infantil de menores de 13 años, el alto tribunal aprecia "una exasperación punitiva excesiva" en castigar con penas de cuatro años a ocho años de cárcel a una persona que no ha intervenido en la producción del material pornográfico.
Por tanto, y consolidando la doctrina de tres sentencias anteriores, el Supremo interpreta que "utilizar" a menores de 13 años es sinónimo de "usar, aprovechar, emplear o servirse de dichos menores", y decide reservar la pena agravada a los que producen o elaboran pornografía infantil utilizando a menores. En consecuencia, al condenado a seis años se le reducen la pena a dos años de cárcel por la difusión de los soportes ya elaborados.
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