2009/05/19

> Berria: Justizia > NAFARROA: RECONOCEN LA PRIMERA PENSION DE VIUDEDAD EN UNA PAREJA DE HECHO NO INSCRITA

  • Reconocen en Navarra la primera pensión de viudedad en una pareja de hecho
  • El juez estima que la convivencia está probada con el certificado de empadronamiento. El INSS había denegado la prestación al no estar inscrita la pareja, con dos hijas, en el registro municipal de Lesaka
  • Diario de Noticias, 2009-05-19 # E.C. • Pamplona
El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha reconocido por primera vez en Navarra la demanda de una mujer interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le había denegado la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja de hecho. El juez entiende acreditada la existencia de la pareja de hecho desde 1983, tras el testimonio de un empleado de banca que corroboró que ambos tenían una cuenta de titularidad conjunta y residían en el mismo domicilio desde aquel año. Además, el juez certifica la convivencia estable y notoria quinquenal con el certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Lesaka y, aunque durante ese tiempo no hubieran inscrito su unión en el registro de parejas de hecho de dicho Consistorio "no puede constituir un requisito impeditivo para lucrar la prestación".

El reconocimiento de la pensión fue solicitado al INSS por la demandante, M.M.E.C., tras la muerte de su compañero, J.T.E.I., en mayo de 2008, pero la petición fue desestimada al no haberse inscrito formalmente como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.

En la sentencia se indica que el criterio del Tribunal Constitucional es el de no conceder la pensión de viudedad a los miembros de las uniones estables de hecho, aunque también recuerda que el Constitucional deja esta cuestión en manos del legislador en determinadas condiciones.

Esta cuestión, se destaca en la sentencia, fue tratada en la reforma de la ley de la Seguridad Social de diciembre de 2007, en la que se faculta a las comunidades con Derecho Civil propio a regular esta materia. En el caso de Navarra, la regulación de este ámbito se realiza en la Ley Foral de Igualdad Jurídica de Parejas Estables de 3 de julio de 2000, que establece que la existencia de la pareja estable podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

El hombre, que falleció el 14 de mayo de 2008, y la mujer convivían según los hechos probados formando una pareja de hecho, con análoga relación de afectividad a la conyugal, desde 1983 y tuvieron dos hijas, con las que también convivían. Durante este tiempo, no se inscribieron en el Registro de Parejas Estables no casadas que existe en el Ayuntamiento de Lesaka por lo que el INSS denegó la prestación de viudedad por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento.

En el caso que se falla no se han cuestionado los requisitos referidos al alta o situación asimilada del causante (pensionista por invalidez permanente absoluta), ni tampoco los requisitos para lucrar la prestación de viudedad referidos a la situación económica de la demandante, planteándose exclusivamente entre los litigantes la acreditación de la existencia de la pareja de hecho.

Desestiman otra demanda al no estar la pareja empadronada
El mismo Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha desestimado en cambio una sentencia referida también a la reclamación de una pensión de viudedad presentada por una mujer que había convivido veinte años con su pareja en Pamplona y en Villanueva de Arakil, ya que no pudo aportar un certificado de empadronamiento. La demandante presentó informes del alcalde-presidente del Valle de Arakil y del secretario municipal en los que estos acreditaban que había existido una convivencia de esta pareja desde al año 2000, pero el juzgado no reconoce su derecho a la pensión de viudedad. En este caso el juez falla que el certificado de empadronamiento es requisito constitutivo, ya que no entra en juego la remisión a la legislación específica de la Ley General de la Seguridad Social, porque la referencia a esa legislación en las comunidades autónomas con Derecho Civil propio viene referida a la acreditación de la pareja de hecho, pero también se exige acreditar la convivencia. Ante la sentencia cabe recurso de suplicación.

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