2009/05/19

> Berria: Justizia > NAFARROA: CONCEDEN UNA PENSION DE VIUDEDAD PESE A NO ESTAR INSCRITOS COMO PAREJA DE HECHO

  • Concedida una pensión de viudedad pese a no estar inscritos como pareja de hecho
  • El juez aplica la ley foral y considera acreditada la condición de pareja estable por el padrón. En otra sentencia, el juez desestima la petición de una viuda por no tener el certificado de empadronamiento
  • Diario de Navarra, 2009-05-19 # Gabriel González • Pamplona
Un juez ha reconocido el derecho a recibir una pensión de viudedad a una mujer que, a pesar de que su relación con el fallecido no estaba inscrita como pareja de hecho, sí que ha quedado acreditado que formaban una pareja estable con el certificado de empadronamiento. En otra sentencia, también dada a conocer ayer, el mismo magistrado desestima la reclamación de una viuda por no presentar el empadronamiento.

Las dos sentencias, del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, son las primeras que fallan en Navarra sobre el derecho a recibir la pensión de viudedad en parejas de hecho, regulado por ley en 2008. Ambas admiten recurso.

En el primer caso, la recurrente y el fallecido formaban una pareja hecho desde 1983, tenían dos hijas y tenían domicilio conyugal en Lesaka, donde figuraban empadronados desde 1996. No obstante, no estaban inscritos en el Registro de Parejas Estables no casadas. El hombre falleció en mayo de 2008 y el Instituto Nacional de Seguridad Social le denegó la prestación de viudedad "por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos 2 años antes del fallecimiento", como exige la reforma de la Ley de 2008 .

Sin embargo, en Navarra rige la Ley foral de Parejas de Hecho, que al igual que la nacional exige cinco años de convivencia y que quede acreditada que eran una pareja de hecho. Y para considerar que existe una pareja de hecho, la ley foral no exige que esté constituida formalmente, sino que entiende que la relación es estable "cuando los miembros de la pareja hayan convivido, como mínimo, un periodo interrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia". En el caso en litigio, el juez ve acreditada la existencia de la pareja estable basándose en testimonios de vecinos y el certificado de empadronamiento: "Es evidente que la circunstancia de que no hubiera inscrito su unión no puede constituir un requisito impeditivo para lucrar la prestación".

Denegada por falta de padrón
El caso de la segunda sentencia es distinto, pues la muerte de la pareja se produjo en 2006, antes de que entrara en vigor la nueva ley. Sin embargo, la nueva legislación contempla casos especiales en los que se puede aplicar a fallecimientos anteriores, si se cumplan una serie de requisitos. Y la demandante no cumplía uno de ellos, ya que no acreditó mediante certificado de empadronamiento la convivencia ininterrumpida durante al menos seis años anteriores al fallecimiento.

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