- Viudedad y parejas de hecho
- El País, 2009-04-19 # José María Lastras
Pese a que la pretensión del legislador al introducir este derecho fuese "acomodar el sistema a las nuevas realidades", no existe una absoluta equiparación entre las parejas matrimoniales y las "uniones de hecho". Así, por ejemplo, mientras que en caso de matrimonio la pensión se reconoce, con independencia de la situación económica en que queda el cónyuge supérstite, para las parejas de hecho se exige la existencia de una cierta "dependencia económica" respecto del causante; una "situación de necesidad". Este requisito se cumplirá cuando los ingresos del superviviente no excedan del 50% de los totales de la pareja o sean inferiores a 1,5 veces el SMI, variando en función de la existencia o no de hijos comunes.
Y se requerirá acreditar la "convivencia de hecho". Para ello, la norma exige probar (mediante certificado de empadronamiento) una convivencia estable y notoria, inmediatamente anterior al fallecimiento, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Además hay que aportar la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o documento público donde conste la constitución de la pareja; en ambos casos, con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento. En las comunidades con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevarán a cabo según lo establecido en su legislación específica. De ahí la denegación de la pensión por el TSJ del País Vasco al no cumplirse los requisitos exigidos por la normativa propia de dicha comunidad, en lo que se refiere a la necesidad de inscripción de la pareja en un registro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario