- El Supremo reconoce a una mujer una pensión por la muerte de su padre al que cuidaba
- Viudos y huérfanos menores de edad suelen ser los destinatarios de esta prestación
- El País, 2009-04-23 # EFE • Madrid
Así lo ha acordado el TS en una sentencia en la que desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), que confirmó la decisión de un juzgado de Badajoz de declarar que E.G. tenía derecho a una pensión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La resolución judicial explica que desde 1988 la mujer cuidó de sus padres, mayores y enfermos, y se mantuvo gracias a la pensión que cobraba su padre, que murió en 1994 mientras que la madre falleció en 1998. Su marido abandonó el hogar familiar en mayo de 1993 y en 1994 solicitó la separación. Al morir su padre reclamó la pensión de la que era beneficiario su progenitor.
El TS determina que tienen derecho a dicha pensión los familiares del fallecido casados pero en situación de separación de hecho (en este caso, la hija mayor, E.G.), que convivieron con él en el domicilio de éste, "con dedicación prolongada a su cuidado y manteniéndose a sus expensas sin percibir pensión de su cónyuge". Según recuerda, el TSJEX utilizó como argumento fundamental para decidirse por la concesión de la prestación el hecho de que la mujer, pese a que en la fecha del fallecimiento del padre aún no estaba separada legalmente, sino meramente de hecho, había presentado la demanda para conseguir la separación legal, que obtuvo un año después.
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