2009/03/11

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  • Una pareja gay consigue que Justicia registre a sus dos hijos nacidos de una madre de alquiler
  • Los niños se concibieron en California, donde el consulado español denegó su inscripción en el Registro Civil
  • ABC, 2009-03-11 # M.M. • Madrid
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha revocado una decisión del Registro Civil consular de Los Ángeles (EE.UU.) que había denegado a una pareja de hombres españoles la inscripción de nacimiento de sus dos hijos nacidos mediante un vientre de alquiler.

Según la resolución de esta Dirección del Ministerio de Justicia, los hechos ocurrieron en 2008, cuando I.B.G y J.C.M.E, ambos ciudadanos españoles, solicitaron la inscripción de nacimiento de sus dos hijos varones nacidos en San Diego (California) y por «gestación de sustitución».

El Registro Civil consular decidió denegarles lo solicitado, con invocación de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida, que, entre otras cosas, prohíbe la «gestación de sustitución».

La ley española de Reproducción Humana Asistida establece que será «nulo de pleno derecho» cualquier acuerdo en el que se convenga la gestación, pagando o sin pagar, por parte de una mujer que renuncie a la filiación materna de esos hijos a favor de un tercero.

Según esta legislación, la filiación de esos hijos nacidos por «gestación de sustitución» será determinada por el parto. Si bien en la resolución de Justicia se reconoce la prohibición de la ley española, dicho precepto «no es aplicable al presente caso», ya que no se trata de determinar la filiación de los nacidos en California, sino de «precisar si una filiación ya determinada en virtud de certificación registral extranjera puede acceder al registro civil español».

La ley española de Reproducción Humana Asistida establece que será «nulo de pleno derecho» cualquier acuerdo en el que se convenga la gestación, pagando o sin pagar, por parte de una mujer que renuncie a la filiación materna de esos hijos a favor de un tercero.

Según los fundamentos de derecho de esta resolución, la inscripción en el registro español del nacimiento y filiación de estos dos niños, «no vulnera el orden público internacional español, ya que también en Derecho español se admite la filiación en favor de dos varones en casos de adopción, sin que quepa distinguir entre hijos adoptados e hijos naturales, ya que ambos son iguales ante la ley».

Otra de las razones por las que «no vulnera el orden público internacional español» es porque «se permite que la filiación de un hijo conste en el registro civil a favor de dos mujeres, personas del mismo sexo».

«Por esta razón, no permitir que la filiación de los nacidos conste en favor de dos varones resultaría discriminatorio por una razón de sexo, lo que está radicalmente prohibido por el artículo 14 de la Constitución Española», según el contenido de esta decisión.

Desde Justicia se señala que el interés superior del menor aconseja proceder a la inscripción en el registro (no hacerlo podría vulnerar la Convención sobre los derechos del niño) y se recuerda el derecho de los menores «a una identidad única», lo que se traduce en el derecho a disponer de una filiación única válida en varios países. Por todo ello, Justicia ordena que se proceda a la inscripción en el registro civil consular de los dos menores.

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