- Corte Suprema mexicana respaldó privacidad de la identidad anterior de transexuales
- Actas de nacimiento no incluirán ninguna referencia ante del cambio. Se consideró que cualquier comentario vulnera el principio de no discriminar.
- Radio Cooperativa, 2009-01-06
En un comunicado, la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) analizó el caso de una persona transexual que en 2005 presentó un recurso contra la decisión de incluir en su acta de nacimiento una anotación marginal sobre el cambio de sexo, lo cual consideró discriminatorio y que viola una garantía constitucional.
El quejoso, cuya identidad no ha trascendido, había pedido a las autoridades que se le expidiera una nueva acta y que no se publicara ni se emitiera ninguna constancia que revelara su cambio de identidad, solicitud que le fue negada por un juez y por una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).
Los magistrados de la SCJN, que cumple en México funciones de Tribunal Constitucional, concedieron el amparo al reclamante para que la Sala respectiva deje sin efectos la sentencia anterior y ordene la emisión de una nueva acta, mientras que la anotación al margen quede en una copia reservada a la publicidad.
La Corte ratificó la validez del artículo respectivo en el Código Civil que establece la obligación de hacer constar los cambios en las actas de nacimiento, aunque también señaló que es inconstitucional revelar públicamente esos cambios, lo que viola el principio de "no discriminación".
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