- El Parlamento cerrará la puerta a la restauración de la pena de muerte
- España ratifica el protocolo que prohíbe ejecuciones incluso en tiempo de guerra
- El País, 2009-08-05 # Miguel González . Madrid
Este retraso ha convertido a España en uno de los últimos países en ratificar el protocolo, aprobado ya por 41 miembros del Consejo de Europa. Una situación paradójica, ya que el presidente José Luis Rodríguez Zapatero ha abanderado públicamente la abolición de la pena capital y se propone lanzar en septiembre, ante la Asamblea General de la ONU, su propuesta de declarar una moratoria universal de ejecuciones en 2015 y proscribir la condena a muerte de enfermos mentales, discapacitados intelectuales y reos que fueran menores de edad en el momento de cometer el delito.
¿Cuál ha sido la causa de este retraso? En el informe del Ministerio de la Presidencia remitido al Congreso se atribuye a "ciertas dudas [...] en relación con la aplicación del protocolo a Gibraltar". Dichas dudas se solventan con una declaración en la que se recuerda que "Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido" y que "las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas".
Esta declaración es, sin embargo, similar a otras muchas hechas por España al ratificar tratados internacionales y no justifica más de siete años de demora. La razón de fondo, según fuentes gubernamentales, es el problemático encaje de dicho convenio con la Constitución.
El artículo 1 del convenio es taxativo: "Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a dicha pena ni ejecutado". Y los artículos 2 y 3 prohíben "excepción o reserva alguna" a dicho principio.
Sin embargo, el artículo 15 de la Constitución española deja abierta la posibilidad de aplicar la pena capital al declararla abolida salvo "lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra". Por eso, hasta ahora, España sólo había ratificado el Protocolo nº 6 al Convenio, que "no excluye la pena de muerte por actos cometidos en tiempos de guerra o de peligro inminente de guerra".
El dictamen del Consejo de Estado considera que la pena de muerte desapareció del ordenamiento jurídico español con la reforma del Código Penal Militar de 1995, que la suprimió incluso en tiempo de guerra, y estima que la ratificación del convenio no tendrá consecuencias legales en la práctica.
No obstante, sí tiene una importante consecuencia que no se le escapa al Consejo de Estado: "España lleva hasta sus últimas consecuencias la proscripción en toda circunstancia de la pena de muerte, que será asumida como una obligación internacional".
En otras palabras: si en el futuro se quisiera reimplantar la pena capital en tiempo de guerra no bastará, como hasta ahora, con reformar una ley orgánica, el Código Penal Militar, sino que habrá que denunciar también un convenio internacional. La definitiva eliminación en el sistema legal español de cualquier alusión a la pena capital, considerada un vestigio de un sistema penal bárbaro y obsoleto, se completará el día que finalmente se acometa la anunciada reforma de la Constitución.
Legislación sobre la pena capital
- Constitución Española (1978). Artículo 15. "Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra".
- Protocolo nº6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1983). Proscribe la pena de muerte, salvo para delitos "cometidos en tiempos de guerra o peligro inminente de guerra".
- Protocolo nº13 (2002). "Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a dicha pena ni ejecutado. No se autoriza excepción alguna a lo dispuesto en el presente protocolo. No se admitirá [tampoco] reserva alguna".
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