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2009/11/26

> Berria: Abortua > EL CONGRESO APOYA EL PROYECTO DE LEY DEL ABORTO CON 183 VOTOS A FAVOR

  • El Congreso apoya el proyecto de Ley del Aborto con 183 votos a favor
  • Aido asegura que norma garantiza que las mujeres afronten esta situación "con la máxima seguridad sanitaria y sin que puedan ir a la cárcel por tomar esta decisión"
  • PSOE, 2009-11-26
El Congreso de los Diputados ha apoyado hoy con 183 votos el proyecto de Ley del Aborto que comienza así su tramitación parlamentaria tras superar cinco enmiendas a la totalidad, que han sido apoyadas por 162 diputados.

La ley ha contado con el apoyo de los diputados del PSOE, PNV, ERC-IU-ICV, NaBai y BNG. En contra han votado el PP, CC, UPyD, UPN y todos los diputados de CiU salvo Mercé Pigem, quien se ha abstenido.

Pese a haber decidido apoyar la totalidad de la ley, varios grupos han expresado su desacuerdo con ciertos puntos de la misma, en especial la posibilidad de que las menores de 16 años puedan abortar sin el conocimiento de sus padres y la falta de regulación de la cláusula de conciencia del personal sanitario.

Durante el debate en el Pleno del Congreso, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, aseguró que la nueva ley, "garantizando la autonomía y libertad de las mujeres, no descuida la protección de la vida prenatal". "Es inexplicable, dijo, no acometer una reforma en profundidad de la actual legislación, que obliga a la mujer a la humillación de alegar problemas psíquicos para interrumpir su embarazo y la somete a una inseguridad vejatoria y al temor permanente de que su historial clínico termine en un juzgado".

Aído señaló que, ante el "incremento de embarazos no deseados y el creciente número de abortos en los últimos años", el Gobierno no quiere "mirar hacia otro lado" y desea regular la interrupción de las mujeres para que afronten esta situación "con la máxima seguridad sanitaria y sin que puedan ir a la cárcel por tomar esta decisión".

Además, en su opinión, la ley se ha elaborado después de un "intenso debate y diálogo plural con la sociedad civil". "Las mujeres no se quedan intencionadamente embarazadas para luego abortar y siempre hay una causa mayor que determina una decisión de esta naturaleza y quienes la toman no merecen ser juzgadas, ni criminalizadas, ni condenadas". "Ya es hora de romper una lanza a favor de la responsabilidad de las mujeres ante la maternidad", aseveró.

La ministra ha explicado que el proyecto de ley ha sido "demandado en su origen, meditado en su elaboración y equilibrado en sus términos alejado de dogmatismos e imposiciones morales".

Negociable el aborto a los 16 años
Sobre el punto de la ley que permite a las chicas de 16 años abortar sin el conocimiento de los padres, la ministra esgrimió que el Gobierno quiere "proteger la salud de las jóvenes y evitar a toda costa la clandestinidad e inseguridad". No obstante, el Ejecutivo, "consciente del intenso debate generado", tratará de "encontrar un punto de equilibrio entre las diferentes propuestas de los distintos grupos parlamentarios en aras del mayor consenso posible".

Aído hizo un "especial llamamiento al principal partido de la oposición" para que "comparta con el Gobierno el ejercicio de responsabilidad que supone afrontar un problema social de este calado, ya que no lo hicieron cuando gobernaron, años en los que hubo 500.000 abortos". "No cometan el mismo error que hace 26 años quedando al margen de una realidad social que con el tiempo acabarán asumiendo como en tantas otras ocasiones", concluyó.

2009/06/12

> Berria: Trans > NAFARROA: EL PARLAMENTO TRAMITA LA LEY SOBRE TRANSEXUALIDAD PRESENTADA POR NABAI

  • El Parlamento tramita la ley sobre transexuales presentada por NaBai
  • ABC, 2009-06-12 # Alberto Lardiés • Pamplona
El pleno del Parlamento de Navarra aprobó ayer tramitar para su toma en consideración la proposición de ley foral de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. Una propuesta de NaBai que sigue adelante gracias al apoyo que le prestaron los diputados del PSN e IU frente a la postura de los dos partidos que sustentan el Gobierno foral, UPN y CDN.

La proposición de ley sobre transexualidad, la primera de estas características que se presenta en el conjunto de España, busca definir «qué es la transexualidad» y, sobre todo, «cómo se acredita dicha condición». A partir de ahí, la propuesta pretende dar «calidad de vida» a las personas transexuales.

Prestaciones quirúrgicas
A tal objeto, además de medidas de atención en materia laboral, social o educativa, se reconoce el «derecho a las prestaciones quirúrgicas y sanitarias en el sistema público de salud», según recordó el Parlamento. La proposición de Ley contempla, entre otras cosas, la constitución de una comisión de expertos encargada de realizar la Guía Clínica de Atención Integral a las Personas Transexuales, y la regulación, dentro del Servicio Navarro de Salud, de una unidad de referencia en materia de transexualidad.

Tras la toma en consideración, la proposición de Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales será tratada en comisión, antes de ser elevada a Pleno foral para su definitivo debate y votación.

Como en el trámite de ayer, la llave del asunto está en manos del PSN, puesto que las posiciones al respecto de NaBai e IU, por un lado, y de UPN y CDN, por otro, están más que claras. La consejera de Salud del Gobierno foral, María Kutz, así como los portavoces de UPN y CDN votaron en contra de la propuesta en el pleno de ayer por entender que esta cuestión debe regularse a nivel estatal y no de la comunidad.

El pasado 25 de febrero, NaBai registró en el Parlamento foral la propuesta. Pero mes y medio después el asunto se frenó en seco porque los servicios jurídicos de la Cámara navarra advirtieron diversos motivos de «inconstitucionalidad formal y material» en la proposición. Como ejemplo, el informe de los juristas señalaba que la inscripción registral de cambio de sexo se recoge en una ley dictada «en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado», o avisaba de que la proclamación de los derechos de las personas transexuales que hace la proposición de Nabai es «más propia de una Constitución que de una ley foral».

Cabe recordar que la proposición de ley va más allá de las cuestiones sanitarias, y establece, por ejemplo, que las administraciones elaborarán en materia laboral las medidas de discriminación positiva adecuadas para favorecer la contratación y el empleo de personas transexuales.

También contempla que las administraciones públicas pongan en marcha programas para brindar apoyo social a todas las personas que estén atravesando una reasignación de género y que en el sistema educativo se incluya la formación en el respeto a las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género, entre otras medidas.

2009/05/18

> Berria: Trans > NAFARROA: NABAI CONFIA EN QUE LA LEY SOBRE TRANSEXUALIDAD PUEDA TRAMITARSE EN EL PARLAMENTO NAVARRO

  • NaBai se muestra "esperanzada" de que la ley sobre transexualidad pueda tramitarse en el Parlamento de Navarra
  • El portavoz de Nafarroa Bai, Patxi Zabaleta, se mostró hoy "esperanzado" de que la proposición de ley integral sobre transexualidad registrada por la coalición nacionalista en el Parlamento de Navarra pueda definitivamente tramitarse en el Legislativo foral, tras contar con un informe del Gobierno foral que no muestra "oposición frontal" a esta iniciativa.
  • Europa Press, 2009-05-18 # Pamplona
El portavoz de Nafarroa Bai, Patxi Zabaleta, se mostró hoy "esperanzado" de que la proposición de ley integral sobre transexualidad registrada por la coalición nacionalista en el Parlamento de Navarra pueda definitivamente tramitarse en el Legislativo foral, tras contar con un informe del Gobierno foral que no muestra "oposición frontal" a esta iniciativa.

En concreto, Patxi Zabaleta explicó que la Mesa y Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra conocieron esta mañana un informe del Ejecutivo que expone que, "en principio, es posible que mediante una ley foral se reconozcan una serie de prestaciones a favor de un colectivo claramente identificado", en palabras del portavoz nacionalista.

Este informe es el habitual que realiza el Gobierno de Navarra antes de la posible toma en consideración por el Parlamento foral de las proposiciones de ley presentadas por los grupos.

Zabaleta reconoció que el informe del Ejecutivo foral contempla algunas puntualizaciones en determinados aspectos de la ley, como el hecho de que la definición de transexualidad correspondería al Estado y no a Navarra, pero apuntó que estas cuestiones se pueden estudiar a través de enmiendas parciales al texto legislativo.

En los mismos términos de pronunció el parlamentario de NaBai Ioseba Eceolaza, responsable de la proposición de ley foral, quien señaló que su grupo no tiene "ningún inconveniente" por trabajar con el resto de partidos en el trámite de enmiendas parciales para buscar un consenso que garantice la aprobación de la ley.

[…]

2009/04/08

> Berria: Transfobia > NAVARRA CONFIDENCIAL DICE QUE NABAI HACE EL RIDICULO CON SU INICIATIVA SOBRE LA TRANSEXUALIDAD

  • Nafarroa Bai hace el ridículo con su iniciativa “pionera” sobre la transexualidad
  • Navarra Confidencial, 2009-04-08
Puede que usted no entienda todavía las verdades irrefutables de la "ideología de género". Eso es porque todavía no conoce la historia de Rubén, el primer transexual embarazado de España.

Patinazo de Nabai
Los servicios jurídicos del Parlamento de Navarra advierten que la cacareada “ley integral sobre transexualidad”, presentada por Nabai, incurre en “diversos motivos de inconstitucionalidad formal y material”. El informe desfavorable obligará a Nabai a presentar una nueva redacción de la ley en el Parlamento.

Hombre, pero embarazado
Entretanto, al hilo de la proposición de esta ley, ha sido noticia en las últimas semanas que el primer transexual español embarazado espera gemelos. Rubén Noé Coronado nació en Jaén hace 25 años como Estefanía Coronado. Apresado como hombre dentro de un cuerpo de mujer, pero seguro de su identidad sexual masculina, decidió no obstante conservar sus órganos reproductores femeninos para poder ser “padre biológico” de sus hijos. Decisión relacionada, según propia confesión, con el hecho de ser él mismo adoptado.

No obstante, puesto que su pareja es una mujer de 43 años con dos hijos, el caso presentaba dificultades de alguna consideración para conseguir un embarazo a partir de dos órganos reproductores sexuales femeninos. Ante estos absurdos prejuicios de género de la madre naturaleza, Rubén no ha tenido reparos en recurrir a la inseminación artificial de sus propios óvulos para quedar embarazado. Algo que en principio parece chocar con el sentido original de todo este proceso basado en su deseo de convertirse en “padre biológico” de los hijos que se dispone a parir él mismo. Sin el asesoramiento de Txentxo Jiménez, reconocemos nuestra facilidad para perdernos en el laberinto de determinar qué es exactamente el donante de semen si Rubén es el padre biológico y quién es entonces la madre biológica de los gemelos. Hablando más en serio, Rubén afronta ahora conscientemente un embarazo de alto riesgo asociado al hecho de ser epiléptico.

Rubén Noé Coronado dice encontrarse seguro de su identidad sexual y deseoso de volver al tratamiento hormonal cuando de a luz a sus gemelos. Entretanto, explica su extraño caso asegurando que “es como quien nace con tres manos: mientras las tienes las aprovechas, cuando estorban, la suprimes”, en referencia a sus órganos femeninos. Lo sospechoso en referencia a su “conflicto de género”, por tanto, no sería tanto el hecho de ser un padre embarazado con sus propios óvulos como el de que hubiera decidido pintarse las uñas en vez de cortarse la mano.

Seguramente en virtud de la misma lógica que impulsa el resto de sus actos, Rubén asegura que no quiere “vender” su historia, aunque lo hará de todos modos “antes de que otro lo haga y se forre”. Según él, ha dado a conocer su situación para que la gente empiece a considerar “normal” un embarazo transexual, y tan normal como podemos se lo estamos contando. En medio de todo este follón lo que sí tenemos claro es que las posibles víctimas son los hijos, de los cuales hasta puede que alguno llegue a nacer sano y salvo.

2009/02/27

> Komunikatua: FELGTB > LA FELGTB FELICITA A NABAI POR LA PRESENTACION DE LA PRIMERA LEY INTEGRAL SOBRE TRANSEXUALIDAD

  • La FELGTB felicita a NaBai por la presentación de la primera ley integral sobre transexualidad
  • El texto, elaborado con la colaboración del Área de Transexualidad de la FELGTB, sigue las Resoluciones del Parlamento Europeo en la materia
  • FELGTB, 2009-02-27
La proposición de Ley Foral presentada en el Parlamento navarro por parte de Nafarroa Bai y trabajada conjuntamente con el Área de Transexualidad de la FELGTB y el colectivo transexual Ilota Ledo, profundiza en el camino abierto por la Ley estatal de 2007. Dicha propuesta, la primera integral en el Estado español, recoge las reivindicaciones clásicas del movimiento transexual: la atención y medidas concretas contra la discriminación no sólo en el ámbito sanitario, sino igualmente en centros educativos, empresas, Administraciones Públicas o medios de comunicación.

“Es importante destacar que esta norma supone, por primera vez en Europa, el reconocimiento expreso del principio de no discriminación por identidad de género, siguiendo los últimos avances en materia de derechos humanos que desde 2006 han impulsado la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos dentro del sistema de Naciones Unidas”, ha destacado Martín Berenguer, coordinador del Área de Transexualidad. Asimismo remarcó que “el principio de libertad civil es el fundamento del Derecho navarro, y en este sentido, Navarra se merece una ley como ésta, que retome la modernidad de una Comunidad Foral cuya imagen demasiadas veces se ve anclada en el estereotipo tradicionalista”.

Antonio Poveda, presidente de la Federación , demandó una ley en los mismos términos para resto de comunidades: “Navarra posiblemente será la primera en abordar de manera integral la legislación para personas transexuales pero no debe ser la única, todas las comunidad deberán aprender del camino emprendido”.

Por otra parte, desde el Área de Transexualidad de la FELGTB (integrada por más de una docena de asociaciones y colectivos de todo el Estado), además de felicitar especialmente al impulsor de la iniciativa, el parlamentario foral de NaBai Ioseba Eceolaza, se quiere animar al Partido Socialista de Navarra y a Izquierda Unida de Navarra a que su favorable acogida a esta Ley integral se traduzca en un firme apoyo a la integración social de todas y cada una de las personas transexuales de Navarra.

> Berria: Trans > NAFARROA: EL PSN SERA "SENSIBLE" A LA PROPUESTA DE NABAI SOBRE LAS PERSONAS TRANSEXUALES

  • El PSN será "sensible" a la propuesta de NaBai sobre las personas transexuales
  • El Parlamento podría aprobar una ley para la gratuidad del cambio de sexo de los transexuales
  • Diario de Navarra, 2009-02-27
El secretario general del PSN, Roberto Jiménez, afirmó que su partido será "sensible" a la proposición de ley integral sobre personas transexuales que ha presentado Nafarroa Bai en el Parlamento de Navarra y afirmó que el Partido Socialista es una formación que "está por incrementar los derechos y las libertades de las personas".

En este sentido, Jiménez afirmó que en la pasada legislatura "el PSOE hizo una ley para que las personas del mismo sexo se pudieran casar y se hizo una ley para garantizar la igualdad de la mujer". Por ello, el dirigente socialista aseguró que su partido estará "a la altura de las circunstancias" ante la proposición presentada por NaBai, en la que se reconoce el derecho a recibir de forma gratuita tratamiento sanitario en el Servicio Navarro de Salud (cirugías de reasignación sexual).

El portavoz parlamentario de IU, Ion Erro, explicó que su grupo ve "con mucho interés" la propuesta de NaBai "en la lucha por conseguir la equiparación de derechos de todas las personas, sin ninguna discriminación". Erro señaló que se trata de "una idea interesante" que IU va a estudiar y defendió que, "en aras a la consecución de los derechos ciudadanos, algo en lo que España ha sido referente, el Parlamento de Navarra puede darle el apoyo a esa ley". "Navarra perfectamente puede liderar la equiparación de derechos de las personas transexuales", destacó.

Así pues, este proyecto de NaBai podría conseguir la mayoría necesaria en el Parlamento (NaBai, PSN e IU) para su aprobación definitiva.

Para UPN no es prioritario
Frente al criterio expuesto por el líder socialista, el portavoz parlamentario de UPN, Carlos García Adanero, afirmó que "en estos momentos la prioridad de los ciudadanos navarros no es en ningún caso que dediquemos el tiempo a proposiciones de ley como ésta". García Adanero consideró que esta situación se debería regular en el ámbito nacional, "porque tiene que existir igualdad entre el conjunto de los españoles", y consideró que "el gasto derivado del Servicio Navarro de Salud hay que dedicarlo a otras prioridades que tienen los ciudadanos". Preguntado sobre si UPN votará en contra o se abstendrá, García Adanero señaló que "cuando llegue el trámite se decidirá el sentido del voto".

Por parte de CDN, José Andrés Burguete se mostró dispuesto a "analizar con detenimiento" la propuesta de NaBai, que, dijo "puede ser una propuesta interesante para igualar los derechos del conjunto de la ciudadanía". No obstante, planteó que puede ser "más interesante" regular esta cuestión desde el ámbito estatal. "Esperamos saber cuál es la opinión del Gobierno de Navarra y también tener en cuenta si es posible que una prestación de estas características se regule desde el ámbito estatal como una prestación básica del conjunto de la ciudadanía española", explicó Burguete.

> Berria: Trans > NAFARROA BAI Y LA TRANSEXUALIDAD

  • Nafarroa Bai y la transexualidad
  • Navarra Confidencial, 2009-02-27
El PSN dice que será “sensible” al proyecto de ley integral presentado por Nabai. La OMS incluye la transexualidad entre su listado de enfermedades mentales.

El proyecto de ley de NaBai se ocupa del ámbito educativo, social, laboral, jurídico, psicológico y médico para "garantizar los derechos" de las personas transexuales "en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía", de forma que "nadie pueda ser objeto de discriminación, penalización o castigo por su orientación sexual o identidad de género".

La Transexualidad según la OMS
La Organización Mundial de la Salud incluye la transexualidad como enfermedad mental en su Clasificación Internacional de Enfermedades. Existe, no obstante, un debate en torno al origen biológico o psicológico de este trastorno, en virtud del cual una persona siente una falta de correspondencia entre su sexo biológico y su sexo psicológico. La situación, en cualquier caso, genera una grave penuria en el afectado, que frecuentemente llega a esperar de la cirugía una solución drástica de su problema. Un dato estremecedor revela que alrededor del 74% de los transexuales acaban practicando la prostitución. Carla Antonelli, activista transexual socialista invitada por Nabai a la presentación de su propuesta, ha venido defendiendo tradicionalmente la legalidad de la prostitución por este motivo, alegando que la mayoría de ese 74% de transexuales la ejerce de manera "voluntaria".

2009/02/26

> Komunikatua: ATA > ATA TRABAJARA POR UNA LEY INTEGRAL DE TRANSEXUALIDAD EN ANDALUCIA COMO LA PRESENTADA AYER EN NAVARRA

  • ATA trabajará por una ley integral de transexualidad en Andalucía como la presentada ayer en Navarra
  • La proposición presentada por NaBai recoge puntos clave como la necesidad de abordar la transfobia en la educación y la discriminación laboral positiva
  • ATA, 2009-02-26 # Sevilla
La Asociación de Transexuales de Andalucía (A.T.A.), celebra la iniciativa de Nafarroa Bai, que presentó en el día de ayer en el Parlamento de Navarra una proposición de ley integral de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.

ATA considera que es más que necesaria, pues recoge el derecho a las prestaciones en el proceso transexualizador en el sistema público de salud, insta a las administraciones públicas a elaborar en materia laboral las medidas de discriminación positiva adecuadas para favorecer la contratación y el empleo de personas transexuales y que en el sistema educativo se incluya la formación en el respeto a las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género.

Desde aquí hacemos público que esta Asociación va a iniciar los contactos con los grupos políticos que forman el Parlamento Andaluz para consensuar y llevar a cabo una iniciativa similar en nuestra comunidad.

Para Mar Cambrollé, presidenta de ATA, se trata de atender “nuestros derechos” y por tanto pide a los partidos políticos que apoyen esta normativa “porque esta ley será una garantía para los derechos de las personas transexuales en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía", de forma que "nadie pueda ser objeto de discriminación, penalización o castigo por su orientación sexual o identidad de género".

2009/02/25

> Berria: Trans > NAFARROA: NABAI PRESENTA LA PRIMERA LEY INTEGRAL PARA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES

El parlamentario de Nafarroa Bai Ioseba Eceolaza junto a la actriz Carla Antonelli, ex coordinadora del área transexual del PSOE
  • Nafarroa Bai presenta la primera ley integral de España para los derechos de los transexuales
  • Nafarroa Bai dice que el proyecto aborda "un asunto complejo" y es "la expresión institucional de la lucha social" de un colectivo "rechazado y denostado"
  • Público, 2009-02-25
El grupo de Nafarroa Bai ha registrado en el Parlamento de Navarra el primer proyecto de ley integral que se plantea en España para la atención y el reconocimiento de derechos de las personas transexuales.

Un texto en el que desde hace tiempo han trabajado junto a NaBai, entre otros, el coordinador de transexualidad de la federación estatal LGTB, Martín Berenguer, o el presidente de la asociación navarra de transexuales Ilota Ledo, Ivan Garde, y para cuya presentación han contado hoy con el apoyo de la actriz Carla Antonelli, ex coordinadora del área transexual del PSOE.

El proyecto de ley, ha explicado el parlamentario Ioseba Eceolaza, aborda "un asunto complejo" y es "la expresión institucional de la lucha social" de un colectivo "tantas veces rechazado y denostado".

Porque la transexualidad, ha precisado, "no es un concepto sólo biológico sino sobre todo psicosocial", ya que este último factor "es el que impera" y por ello los transexuales buscan adaptar su aspecto físico, reasignar su sexo, al que "sienten como propio".

"Las dificultades son incontables y el sufrimiento es considerable", ha subrayado Eceolaza, por eso este proyecto de ley trata de "facilitar" el proceso y de hacerlo desde la infancia, mediante la "protección de los menores", ya que a partir de los tres años "las manifestaciones empiezan" y la persona comienza a ver "limitada su capacidad para desarrollarse", ha asegurado Garde.

Ha añadido que no es por tanto para los afectados un asunto de número, de cuántos transexuales hay, sino de "importancia para la persona" que siente "una ausencia en sus derechos de ciudadano y una presión social con todo lo que esto conlleva".

Por eso el proyecto de ley de NaBai se ocupa del ámbito educativo, social, laboral, jurídico, psicológico y médico para "garantizar los derechos" de las personas transexuales "en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía", de forma que "nadie pueda ser objeto de discriminación, penalización o castigo por su orientación sexual o identidad de género".

Se trata de atender "a nuestros derechos" porque "las obligaciones como ciudadanos ya las tenemos", ha comentado Carla Antonelli, quien por eso, ha dicho, "le pido a mi propio partido que apoye esta normativa a favor de la igualdad social y la igualdad real de todos los españoles", y ha agregado que "no se puede hacer oposición política con los derechos humanos".

> Berria: Trans > NAFARROA: NABAI REGISTRA EL PRIMER PROYECTO DE LEY PARA EL RECONOCIMIEMTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES

  • Nafarroa Bai registra el primer proyecto de ley para el reconocimiento de los derechos de los transexuales
  • El texto contempla medidas de discriminación positiva para facilitar la contratación laboral de miembros de ese colectivo
  • El País, 2009-02-25
La coalición nacionalista Nafarroa Bai ha registrado en el Parlamento de Navarra el primer proyecto de ley integral que se plantea en España de reconocimiento de los derechos de los transexuales. El texto contempla prestaciones quirúrgicas y sanitarias para este colectivo en el sistema público de salud, además de medidas de atención a los transexuales en materia laboral, social o educativa.

Entre otras cuestiones, la iniciativa de NaBai plantea la creación de una unidad de referencia en materia de transexualidad dentro del Servicio Navarro de Salud. Además, establece que las personas transexuales tienen derecho, tanto en los centros públicos como privados, a ser tratadas conforme a su identidad de género y a que se adopten todas las medidas administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar sus derechos reproductivos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

El texto va más allá de las cuestiones sanitarias e indica, por ejemplo, que las administraciones elaborarán en materia laboral las medidas de discriminación positiva adecuadas para favorecer la contratación de personas transexuales. También contempla que los poderes públicos pongan en marcha programas para brindar apoyo social a las personas que estén viviendo un proceso de reasignación de género y que en el sistema educativo se incluya la formación en el respeto a las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género.

La iniciativa ha sido presentada este mediodía en una rueda de prensa por el parlamentario de NaBai Ioseba Eceolaza, acompañado por la actriz Carla Antonelli, el coordinador del área de Transexualidad de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, Martín Berenguer, y el presidente de la asociación navarra Ilota Ledo, Iván Garde. Antonelli ha manifestado que las personas transexuales "tienen la obligación de tener todas las obligaciones, y las tienen; de hecho, pagan a Hacienda como todos los ciudadanos españoles, pero parece que en cuestiones de derecho la cosa está más peliaguda". "En cuestiones de derecho nos lo hemos tenido que pelear día a día", ha dicho.

El proyecto de ley, ha explicado el parlamentario Ioseba Eceolaza, aborda "un asunto complejo" y es "la expresión institucional de la lucha social" de un colectivo "tantas veces rechazado y denostado". Porque la transexualidad -ha precisado- "no es un concepto sólo biológico, sino sobre todo psicosocial", ya que este último factor "es el que impera" y, por ello, los transexuales buscan adaptar su aspecto físico, reasignar su sexo, al que "sienten como propio".

La iniciativa de NaBai será estudiada el próximo lunes en la Mesa y en la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra, órgano que deberá decidir sobre su admisión a trámite. La coalición nacionalista esperará a conocer el resultado del debate en la Cámara foral antes de plantearse llevar iniciativas de este tipo al Congreso de los Diputados.

> Berria: Trans > NAFARROA: DISCRIMINACION POSITIVA EN CLAVE TRANSEXUAL

  • Discriminación positiva en clave transexual
  • El Mundo, 2009-02-25 # Olga R. Sanmartín • Madrid
El Grupo Parlamentario Autonómico de Nafarroa Bai ha presentado en Pamplona una propuesta de ley foral que, entre otras cosas, plantea medidas de discriminación positiva para favorecer la contratación y el empleo de las personas transexuales.

Si la Cámara navarra finalmente decide aprobarla, sería la primera norma en España , tanto regional como estatal, que regula de manera integral todos los aspectos que conlleva el cambio de sexo.

En 2007, el Gobierno aprobó la Ley de Identidad de Género, que permite cambiar de nombre y de sexo sin cirugía y sin sentencia judicial. Pero esta norma se ciñe exclusivamente a los requisitos necesarios para cambiar una inscripción en el Registro Civil.

Otras comunidades autónomas han dictado diferentes decretos para fijar las prestaciones médicas que ofrece la Seguridad Social, pero, hasta la fecha, no existe una ley que contemple a la vez cuestiones laborales, educativas, sanitarias, legales y sociales, una reivindicación demandada desde hace años por un colectivo compuesto por 7.000 personas en España y no más de un centenar en Navarra.

La propuesta de Nafarroa Bai se centra, pues, en una minoría de minorías, que tendría derecho a tratamiento, asistencia y operación gratuitas a cargo del sistema sanitario público de Navarra, que es uno de los más prestigiosos de España.

Actualmente, los transexuales residentes en la Comunidad foral que quieren someterse a una operación de cambio de sexo tienen que desplazarse a otras comunidades, como Andalucía.

Otra medida propuesta en la proposición de ley, a la que ha tenido acceso elmundo.es, es la creación de una guía clínica para atender a los transexuales, que en numerosas ocasiones sufren discriminación por su condición sexual.

También se regula todo lo concerniente a los menores transexuales y a la educación en la igualdad, con campañas de sensibilización y programas de capacitación para jueces, fiscales, policías, funcionarios de prisiones y demás personal de las administraciones públicas.

El borrador añade que "las administraciones públicas promoverán que las universidades navarras incluyan y fomenten en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en transexualidad, estableciendo convenios de colaboración".

Joseba Eceolaza, diputado autonómico de Nafarroa Bai, explica a elmundo.es que con esta ley su formación "pretende asegurar los derechos de cualquier transexual empadronado en Navarra" y abrir un debate social para que se pueda "trasponer la norma también a toda España".

A la presentación de esta pionera norma acudieron Martín Berenguer, coordinador del área transexual de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) y la activista transexual Carla Antonelli, que ha pedido a los socialistas navarros que apoyen la propuesta para que salga adelante en la Cámara autonómica.

2009/02/24

> Dokumentuak: NaBai > PROPOSICION DE LEY FORAL DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES

  • PROPOSICIÓN DE LEY FORAL DE NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES
  • Nafarroa Bai, 2009-02-24
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Preámbulo de la vigente Constitución de 1978 establece claramente la voluntad de la Nación española de proteger a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos. La Comunidad Foral de Navarra, en tanto integrada en la misma, comparte dicha voluntad, y así lo estableció la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, al declarar que los navarros tendrán los mismos derechos, libertades y deberes fundamentales que los demás españoles; declaración que, por otra parte, se materializa, por ejemplo, en la prohibición constitucional de que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de ”nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (artículo 14 del texto constitucional).

En esta línea, como se señala en la Introducción a los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, presentados el 26 de marzo de 2007 a propuesta de la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, en el marco de la Cuarta Sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra (Suiza), son muchos los Estados que en la actualidad tienen leyes y constituciones que garantizan los derechos de igualdad y no discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.

Así, en fechas recientes se ha aprobado también en España, por las Cortes Generales, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Con esta Ley el legislador estatal, en uso de las competencias exclusivas que sobre ordenación de los registros e instrumentos públicos le atribuye el artículo 149.1.8ª de la Constitución de 1978, vino a regular de forma expresa, pero parcial –la regulación de los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil–, dos circunstancias personales estrechamente vinculadas a los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad y a la intimidad, así como a una condición, como es la del sexo de la persona, tradicionalmente presente tanto en el Derecho civil navarro como en el resto de los Derechos civiles del Estado español: la transexualidad y la identidad de género.

Debemos partir de la base de que el sexo va más allá de la simple apreciación visual de los órganos genitales externos presentes en el momento del nacimiento: como ha ido estableciendo la ciencia médica moderna, se trata de una realidad compleja, consecuencia de una cadena de eventos cromosómicos, gonadales y hormonales, entre otros, que en su sucesión determina lo que comúnmente conocemos como hombres y mujeres; dicha cadena de eventos sufre en ocasiones rupturas y diferenciaciones que producen como resultado la existencia de personas con características cruzadas de uno y otro sexo. Ahora bien, mientras que la intersexualidad está presente en aquellas personas que presentan características físicas de uno y otro sexo, en mayor o menor grado, es una realidad contrastada por la Medicina y la Psicología la existencia de personas que buscan adaptar su apariencia física externa, al sexo que les es propio, adoptando socialmente el sexo contrario al de su nacimiento, sin que exista una razón física aparente externa que parezca predisponer a esa decisión, fenómeno conocido como transexualidad, y que es independiente del anterior.

La transexualidad, definida por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, como la “existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia”, se relaciona, pues, con un concepto del sexo no puramente biológico –como ya estableció, en una decisión adoptada por unanimidad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en dos importantes sentencias de 2002– sino sobre todo psicosocial, reconociendo que en último extremo imperan en la persona las características psicológicas que dan configuración a su forma de ser, y dando a la mente y al espíritu humano el predominio sobre cualquier otra consideración física. De hecho, el concepto de identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente profundamente, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales; cuando dicha identidad no corresponde con el sexo asignado al momento del nacimiento, disonancia a la que se refiere la Ley mencionada, ésta es generalmente acompañada del deseo de vivir y ser aceptado como un miembro del sexo opuesto, con la consecuencia habitual del deseo por parte de la persona, de modificar mediante métodos hormonales, quirúrgicos o de otra índole, el propio cuerpo, para hacerlo lo más congruente posible con el sexo sentido como propio. El individuo entra entonces en conflicto con su corporalidad y con su entorno personal y familiar, que a falta de signos físicos evidentes per se que justifiquen su comportamiento, no puede entender los motivos de su proceder. Reflejando la idiosincrasia de cada persona, el comportamiento y evolución de la persona transexual muestran su lucha por reconocerse y aceptar su propia identidad, así como por desarrollarse socialmente en el sexo al que realmente, en su fuero interno, siente que pertenece. Las dificultades son incontables y el sufrimiento de ese proceso es considerable. Cualquier esfuerzo normativo debe facilitar ese proceso permitiendo, con los menores traumas posibles, la progresiva adaptación de la persona y el desarrollo completo de sus potencialidades humanas.

Por ello, a juicio del legislador, resulta un paso importante la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, que ha permitido que estas personas puedan cambiar su asignación registral del sexo y del nombre propio en el Registro Civil, facilitando así el proceso de adaptación de la documentación administrativa a nombre de la persona a su verdadera identidad de género. Sin embargo, la complejidad de la situación de las personas transexuales requiere una atención integral que va más allá del ámbito meramente registral: la identidad de género, como parte integrante de los derechos de la personalidad, entronca con el derecho a la dignidad de la persona –entendida ésta, según definición del Tribunal Constitucional en su sentencia número 53/1985, de 11 de abril, como “un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás“– así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad psicofísica, a la intimidad y a la propia imagen, entre otros.

Consecuentemente, en primer lugar, la Ley no sólo debe reconocer la voluntad de la persona a cambiar el sexo legal por el que es conocido, a todos los efectos, sino también la necesidad íntima de las personas transexuales, cuando así se expresa libremente, de recibir el tratamiento médico adecuado que les aproxime lo más posible en lo físico al sexo asumido. En este sentido, la atención integral de la salud de las personas transexuales incluye todo un conjunto de procedimientos definidos desde la psicología y la medicina para que la persona transexual pueda adecuar los caracteres sexuales secundarios y primarios, según cada caso, a su identidad de género, partiendo de la base obvia de que existe una diversidad de comportamientos y respuestas entre las propias personas transexuales. No todas las personas viven su transexualidad de la misma forma, por lo tanto no es un colectivo en el que se deba intervenir de una forma homogénea, y en este sentido, esta Ley es sensible a esa diversidad, y reconoce la necesidad de establecer unos criterios médicos, sociales y psicológicos individualizados y centrados en cada persona; así, con pleno respeto a la identidad de género de la persona transexual, se establece que la atención a prestar a ésta no se centra ni consiste únicamente en una cirugía de reasignación de sexo –vaginoplastia y clitoroplastia para mujeres transexuales; metaidoioplastia o faloplastia para hombres transexuales¬– que en una gran parte de los casos, ni siquiera constituye la parte esencial de un proceso de reasignación de sexo que abarca procedimientos tan diversos como la asistencia psicoterapéutica –que debe también incidir en la construcción de mecanismos de autoapoyo para confrontar el rechazo del entorno social y familiar o la discriminación socio-laboral–; las terapias hormonales sustitutivas para adecuar el sexo morfológico a la propia identidad de género; las intervenciones plástico-quirúrgicas necesarias en algunos casos sobre caracteres morfológicos de relevancia en la identificación de la persona como el torso o la nuez, por citar algunos; o prestaciones complementarias referidas a factores como el tono y la modulación de la voz, o el vello facial, entre otros.

En segundo lugar, precisamente el carácter multidisciplinar del proceso de reasignación de sexo, cuyas dificultades intrínsecas –baste citar las intervenciones que afectan a la genitalidad de los hombres transexuales, las menos frecuentes en la práctica médico-quirúrgica por el riesgo que conllevan y la incertidumbre ante su posible funcionalidad urológica y sexual– es evidente que se han visto incrementadas por la reticencia de los poderes públicos a hacerse cargo del mismo, como demuestra el hecho de que hace sólo veinticinco años que fueron despenalizadas en el Código Penal las cirugías de genitales para las personas transexuales, hace igualmente necesaria la promoción de la investigación científica en el área de la transexualidad y la puesta al día constante en el ámbito clínico de los avances científicos y tecnológicos en los diversos tratamientos asociados a ésta.

En tercer lugar, conviene recordar que la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 1989, sobre la discriminación de los Transexuales, no sólo reconoce el derecho de cada uno a establecer los detalles de su identidad como ser humano, sino que insta a los Estados miembros a llevar a cabo una serie de medidas, entre las que cabe destacar: la inclusión del tratamiento de cambio de sexo en la Seguridad Social, la concesión de prestaciones sociales a los transexuales que hayan perdido su trabajo o su vivienda por razón de su adaptación sexual, la creación de consultorios para transexuales, la protección financiera a las organizaciones de autoayuda, la adopción de medidas especiales para favorecer el trabajo de los transexuales, el derecho al cambio de nombre y la inscripción de sexo en la partida de nacimiento y documento de identidad.

Por último, la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en su artículo 32; la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 36; o la Ley Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, de Carta de Derechos Sociales, en su artículo 1, reconocen la competencia de la Comunidad Foral de Navarra para legislar en la mayoría de estas materias a tenor, a su vez, de lo previsto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Por lo tanto corresponde a las administraciones públicas de Navarra, como señalan los artículos 5 y 6 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comuidad Foral de Navarra, responder a las necesidades sanitarias, psicológicas y sociales de un colectivo como el de las personas transexuales, desarrollando con todos los medios posibles, incluido el reconocimiento del importante papel que han desempeñado y desempeñan los colectivos LGTB frente a la inacción durante muchos años de los poderes públicos, toda una serie de programas y medidas como campañas y acciones de lucha contra la transfobia, servicios de asesoramiento jurídico y de apoyo psicológico y social tanto a la persona transexual como a sus familiares y allegados, o una política de discriminación positiva en el empleo, que eviten las situaciones de discriminación, estigmatización y privación de derechos a que desgraciadamente se han visto sometidas estas personas.

Texto de la PROPOSICION DE LEY

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ley es la de garantizar el derecho de las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al de su nacimiento, de recibir de la Administración Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía.

Artículo 2. No discriminación por motivos de identidad de género

1 Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de sus orientaciones sexuales e identidades de género.

2 Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, penalización o castigo por motivo de su orientación sexual o identidad de género. En particular, las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con su sexo asumido, que es como la persona se presenta ante la sociedad con independencia de su sexo legal, y así obrará la Administración Foral en todos y cada uno de los casos en los que participe ésta.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1 Las personas beneficiarias de las prestaciones que en esta Ley se concretan son, con carácter general, todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en cualquiera de los municipios de Navarra, con independencia de su situación legal o administrativa, en condiciones de igualdad efectiva, que tengan la condición de transexuales.

2 Por personas transexuales, a efectos de esta Ley, se entiende bien toda aquella persona que haya procedido a la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo, por sentencia o por auto judicial; bien toda aquella persona que acredite ante la Administración Foral, mediante informe de psicólogo colegiado:

a) Que carece de patologías que le induzcan a error en cuanto a la identidad de género que manifiesta y pretende le sea reconocida, manifestando una voluntad estable, indubitada y permanente al respecto; y

b) Que presente una disonancia igualmente estable y persistente durante al menos, un año, entre el sexo morfológico de nacimiento y la identidad de género sentida por el solicitante.

3 La acreditación de la condición de transexual se presentará en la primera intervención de la persona interesada ante la Administración Foral, que quedará obligada desde entonces a adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que en todos los procedimientos en que existan menciones al sexo de la persona, éstas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida.

TÍTULO I. DE LA ATENCIÓN SANITARIA DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES

Artículo 3. Asistencia a través del sistema sanitario público de Navarra

1 El sistema sanitario público de Navarra proporcionará los diagnósticos y tratamientos fijados en esta Ley y en sus posteriores desarrollos, en el marco de las prestaciones gratuitas de la sanidad pública.

2 Las personas transexuales son titulares de los derechos recogidos en el artículo 5 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. En particular, tienen derecho en hospitales y centros sanitarios, públicos o privados:

- A ser tratadas conforme a su identidad de género e ingresadas en salas o centros correspondientes a ésta, cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo, y a recibir el trato que se corresponde a su identidad de género.

- A ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia, tanto de la especialidad concreta en que se enmarque el tratamiento, como de la transexualidad en general.

- A que se adopten todas las medidas administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar sus derechos reproductivos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Se prohíbe expresamente el uso en el Sistema Navarro de Salud de terapias aversivas sobre personas transexuales y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación de la personalidad de la persona transexual, cualquier otra vejación o proporcionarle un trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal.

3 Reglamentariamente se regulará un servicio de referencia en materia de transexualidad dentro del Sistema Navarro de Salud, integrado por los profesionales de la asistencia sanitaria y de la atención psicológica, psicoterapéutica y sexológica que se determinen, y que definirá, en coordinación con la Unidad de Referencia estatal correspondiente, el proceso a seguir por la persona transexual más adecuado a sus circunstancias personales y a su estado de salud.

4 Se podrán derivar determinados tratamientos e intervenciones concretadas en esta Ley a hospitales públicos o privados que cuenten con un servicio especializado en la reasignación quirúrgica de sexo y ofrezcan los estándares de calidad adecuados. El Sistema Navarro de Salud se hará cargo de los gastos derivados del desplazamiento y alojamiento de la persona transexual afectada.

Artículo 4. Atención de menores transexuales

Las personas transexuales menores de edad tienen pleno derecho a recibir el oportuno diagnóstico y tratamiento médico relativo a su transexualidad, especialmente la terapia hormonal. Dicho tratamiento se producirá bajo la autorización de quien posea la tutela del menor, y con la previa recomendación firme de abordar el mismo por parte de dos profesionales especializados en tratamiento de la transexualidad. La negativa de padres o tutores a autorizar el tratamiento transexualizador podrá ser recurrida ante de la autoridad judicial, que atenderá en último caso al criterio del beneficio del menor.

Artículo 5. Guía clínica

1 Reglamentariamente se establecerá una guía clínica para la atención de las personas transexuales, con el objetivo de articular el suficiente consenso profesional en los campos psicológico, médico y quirúrgico, incluyendo criterios objetivos y los estándares asistenciales internacionales en la materia, y especificando también la cualificación necesaria de los profesionales para cada tipo de actuación y los circuitos de derivación más adecuados.

2 No obstante, la referida guía clínica deberá contener como mínimo las siguientes pautas:

a) Se reconocerá el derecho de la persona transexual a beneficiarse de los tratamientos más acordes a sus necesidades y aspiraciones específicas, recibiendo una adecuada atención integral de salud que facilite el camino de su desarrollo personal;

b) Se garantizará el derecho de la persona transexual a participar en la formulación de los tratamientos que le afecten, desde el reconocimiento de la autonomía de ésta, sin discriminación basada en su orientación sexual o identidad de género y con pleno respeto por las mismas.

c) Se garantizará que los procedimientos como terapias hormonales o cirugías sean proporcionados en el momento oportuno, y acordados de forma mutua entre profesionales y usuarios, sin que deban ser negados ni retrasados de forma innecesaria.

Artículo 6. Protocolos médicos

1 La Administración sanitaria de la Comunidad Foral establecerá mediante convenios de colaboración con las sociedades profesionales correspondientes, el contenido de los protocolos médicos en materia de transexualidad a aplicar en el ámbito del Servicio Navarro de Salud. En dichos protocolos se prestará especial atención a que el consentimiento informado de la persona transexual sea prestado en cada fase con pleno conocimiento, de forma realista, tanto de las posibilidades, limitaciones y posibles efectos secundarios de los tratamientos, como de los derechos que le asisten conforme al apartado 2º del artículo 3.

2 En materia de asistencia psicológica y psicoterapéutica, el protocolo a aplicar deberá establecer como objetivo que la persona transexual consiga la habilidad necesaria para vivir en el rol del género asumido, con una valoración realista de las posibilidades y limitaciones que le ofrece el tratamiento somático, al tiempo que se le facilite el proceso de adaptación social y familiar, dotándola de recursos para hacer frente a posibles situaciones de rechazo social o discriminación.

3 En materia de asistencia endocrinológica, ésta deberá ser prestada tras el oportuno informe de recomendación por parte de un psicólogo especializado y con experiencia en transexualidad, y supervisada por un endocrinólogo con experiencia en este campo.

4 En materia de asistencia quirúrgica, ésta será prestada en personas mayores de edad, y previo informe de recomendación por parte de un psicólogo especializado y con experiencia en transexualidad, así como del endocrinólogo que esté supervisando la terapia hormonal de la persona.

5 No se podrá condicionar el derecho a recibir otros tratamientos complementarios como la fotodepilación del vello facial o la tirocondroplastia a la realización previa de cirugías de reasignación sexual.

Artículo 7. Estadísticas y tratamiento de datos

1 El seguimiento de la atención sanitaria de las personas transexuales incluirá la creación de Estadísticas Públicas a través del Instituto de Estadística de Navarra sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.

2 La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se ajustará a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. El secreto estadístico obliga a las Administraciones públicas navarras a no difundir en ningún caso los datos personales de las personas transexuales cualquiera que sea su origen.

3 Para la elaboración de las estadísticas previstas en el apartado 1º se creará un fichero automatizado, del que será titular el Servicio Navarro de Salud, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 8. Formación de los profesionales

La Administración sanitaria de la Comunidad Foral establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las Universidades navarras, para asegurar el derecho de los profesionales a recibir formación específica de calidad en materia de transexualidad, así como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia.

TÍTULO II. DE LA ATENCIÓN LABORAL A LAS PERSONAS TRANSEXUALES

Artículo 9. No discriminación en el trabajo

1 No puede aplicarse discriminación laboral de ningún tipo, ni de trato, ni de remuneración, ni ser causa de despido o cese, el hecho de ser transexual, estar realizando un proceso de reasignación de sexo o querer realizarlo, ni el hecho de poseer y manifestar la propia identidad de género.

2 Las Administraciones públicas navarras y los organismos públicos a ellas adscritas se asegurarán, en la contratación de personal y las políticas de promoción, de no discriminar por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Artículo 10. Medidas de discriminación positiva en el empleo

Las administraciones responsables elaborarán las medidas de discriminación positiva adecuadas para favorecer la contratación y el empleo de personas transexuales, especialmente de aquéllas que aún no hayan procedido a la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo. Estas medidas irán dirigidas a mejorar las posibilidades de inserción y de participación en la vida social, económica, política y cultural de las personas transexuales, incrementando su capacidad de intervención activa en la sociedad y contribuyendo así a la superación de las desigualdades sociales.

TÍTULO III. DE LA ATENCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS TRANSEXUALES

Artículo 11. Medidas contra la transfobia

Las Administraciones públicas de Navarra:

a) Emprenderán programas focalizados cuyo fin sea brindar apoyo social a todas las personas que estén atravesando una transición o reasignación de género.

b) Desarrollarán e implementarán programas encaminados a hacer frente a la discriminación, los prejuicios y otros factores sociales que menoscaban la salud de las personas debido a su orientación sexual o identidad de género

c) Garantizarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias por motivos de orientación sexual o identidad de género, mediante el análisis, la reflexión crítica y las acciones particulares sobre las actitudes sexistas, prejuicios y estereotipos dominantes sobre la transexualidad, y contribuir de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, fomentando la autoestima y la dignidad.


TÍTULO IV. DE OTRAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS TRANSEXUALES

CAPITULO I. Del tratamiento de la transexualidad en el sistema educativo

Artículo 12. Tratamiento de la transexualidad en la educación básica

1 La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres incluirá el respeto a las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género, así como el rechazo de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

2 Las Administraciones públicas navarras asegurarán que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de, entre otras, la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género, incluyendo las necesidades particulares de las y los estudiantes y de sus madres, padres y familiares en este sentido.

Artículo 13. Actuaciones en materia de transexualidad

Las Administraciones públicas de Navarra:

a) Emprenderán programas de capacitación y sensibilización en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la orientación sexual y la identidad de género, dirigidos a a docentes y estudiantes en todos los niveles de la educación pública;

b) Adoptarán todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias dentro del sistema educativo basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Artículo 14. Actuaciones respecto a las personas transexuales

1 Las Administraciones públicas de Navarra:

a) Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones y el trato igualitario de estudiantes, personal y docentes transexuales dentro del sistema educativo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género;

b) Establecerán un sistema público de recursos que garantice la oportunidad de acceder y participar en los diferentes niveles, grados y modalidades de enseñanza mediante currículos y ofertas formativas específicas, adaptadas a las características, condiciones y necesidades de la población transexual;

c) Garantizarán una protección adecuada a estudiantes, personal y docentes transexuales de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar;

d) Asegurarán que no se margine ni segregue a estudiantes que sufran dicha exclusión o violencia con el objetivo de protegerlas o protegerlos, y que se identifiquen y respeten, de manera participativa, sus intereses superiores;

2 Los estudiantes, personal y docentes transexuales presentes en los centros educativos de Navarra tienen derecho a ver su identidad de género y el nombre concorde a la misma que hayan elegido reflejados en la documentación administrativa del centro, en especial aquélla con carácter público como listados de alumnos, calificaciones académicas o censos electorales para elecciones sindicales, con independencia de su situación en el Registro Civil. Reglamentariamente se determinará el procedimiento a seguir por la Administración, que asegurará la adecuada identificación de la persona a través de su documento nacional de identidad o, en su caso, número de identificación de extranjero.

CAPITULO II. De otras medidas de atención en relación a la transexualidad y a las personas transexuales

Artículo 15. Servicios de asesoramiento y apoyo de las personas transexuales y de sus familiares

1 En la Comunidad Foral de Navarra existirá un servicio de asesoramiento jurídico a las personas transexuales, dirigido a brindarles apoyo durante su proceso de transición o reasignación de género en todos aquellos aspectos que, como el cambio de la documentación, puedan mejorar sus posibilidades de inserción y de participación en la vida social, económica, política y cultural de Navarra.

2 Igualmente existirá, adscrito al servicio de referencia al que se refiere el apartado 3º del artículo 3, un servicio de apoyo psicológico y social a los familiares y allegados de las personas transexuales.

3 Los servicios a que hace referencia este artículo podrán prestarse, mediante los correspondientes convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Navarra, por organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas transexuales, y en especial, por las asociaciones de éstas.

Artículo 16. Otras medidas desde las Administraciones públicas navarras

Las Administraciones públicas de Navarra:

1º Adoptarán todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género;

2º Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general como también a perpetradores y perpetradoras reales o potenciales de violencia, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la orientación sexual y la identidad de género;

3º Emprenderán programas de capacitación y sensibilización en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la orientación sexual y la identidad de género, dirigidos a:

a) Jueces, Secretarios y Fiscales, así como personal de la Administración de Justicia en Navarra.

b) Agentes de la Policía Foral y de las Policías Locales de los municipios de Navarra.

c) Personal de Instituciones Penitenciarias en Navarra.

d) Demás funcionarios y personal laboral de las Administraciones públicas de Navarra;

4º Asegurarán que tanto la producción como la organización de los medios de comunicación de titularidad pública sea pluralista y no discriminatoria en lo que respecta a asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género;

5º Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas transexuales;

6º Promoverán que las Universidades navarras incluyan y fomenten en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en transexualidad, estableciendo convenios de colaboración para:

- Impulsar la investigación y la profundización teórica;

- Elaborar estudios sociológicos sobre la realidad de las personas transexuales;

- Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas transexuales;

- Elaborar planes de formación para profesionales sanitarios y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con la transexualidad.

Disposición adicional única
En el plazo máximo de seis meses se constituirá una comisión de expertos encargada de realizar la guía Clínica de atención integral a las personas transexuales. La referida Comisión deberá estar formada al menos por expertos en atención de la transexualidad desde la psicología, la sexología, la endocrinología, la atención quirúrgica, y los servicios sociales, así como miembros de asociaciones de transexuales. Esta comisión definirá asimismo los criterios de cualificación profesional a exigir a quienes atiendan y traten a las personas transexuales en Navarra.

Disposición final primera.- Desarrollo Reglamentario
Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor
Esta Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.