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2009/02/18

> Iritzia: Nazareth Echart > ETERNOS MENORES DE EDAD

  • Eternos menores de edad
  • Gaceta, 2009-02-18 # Nazareth Echart
El PNV ha estado acertado al presentar una proposición no de ley en el Congreso para elevar la edad de consentimiento sexual, que el Código Penal fija en los 13 años. A partir de esa edad, en España no se penalizan ni las relaciones sexuales entre adolescentes ni las que puedan tener lugar entre un menor (estamos hablando de menores) de 13, 14 años con un adulto.

Los nacionalistas han introducido esta propuesta dentro de un paquete de medidas de defensa de la infancia y lucha contra la pederastia. Es un contexto adecuado. Dicho esto, este asunto plantea un debate de importante calado social. Este debate va más allá de cuál debe ser la frontera legal en las relaciones sexuales. Como señalan algunos expertos, “la edad en que los menores pueden tener capacidad legal para hacer determinadas cosas está evolucionando de modo contradictorio”. Efectivamente, la ley ha ido elevando la edad para consumir tabaco o alcohol, por ejemplo. Tampoco es posible votar u obtener el permiso de conducir antes de los 18 años. Sin embargo, en materia de conducta sexual, se asume que los menores son dueños de una madurez que raras veces poseen. ¿Son capaces de comprender la naturaleza y las implicaciones de una relación de este tipo? No me refiero sólo a la posibilidad de que pueda terminar en un embarazo, sino a todo lo que significa mantener relaciones sexuales desde el punto de vista psicológico, afectivo, médico…

La pregunta no es tanto dónde poner el límite (los países de nuestro entorno lo establecen entre los 14 y los 16 años) como cuál es la vía para que niños y adolescentes adquieran una formación sexual que les permita conducirse con responsabilidad y se adentren en este terreno con la madurez que exige. Pero no todo el mundo está dispuesto a iniciar este debate. Algunos sectores políticos acudirán a viejos clichés: “Se recortan las libertades sexuales”, “vuelve el conservadurismo”. Nada de eso. Estamos contribuyendo a que muchos menores lo sean eternamente con las consecuencias (muchas veces graves) que eso tiene en cualquier sociedad.

2009/01/21

> Berria: Lesbofobia > MURCIA: EL TSJ RECTIFICA POR SEGUNDA VEZ LA SENTENCIA CONTRA EL JUEZ FERRIN CALAMITA

  • El TSJ rectifica por segunda vez la sentencia contra el juez Ferrín Calamita
  • El Tribunal Superior de Justicia ha rectificado de nuevo la sentencia que el pasado mes de diciembre condenó a dos años, tres meses y un día de inhabilitación al juez Fernando Ferrín Calamita por el retardo en la adopción de una menor por una mujer lesbiana.
  • Gaceta, 2009-01-21 # EFE • Murcia
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha rectificado por segunda vez la sentencia que el pasado mes de diciembre condenó a la pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación al juez Fernando Ferrín Calamita por el retardo malicioso en la adopción de una menor por una mujer lesbiana.

En este segundo Auto se "rectifica", a petición de la defensa de Ferrín Calamita, dos de los apartados de la sentencia, de la que fue ponente el presidente del tribunal, Julián Pérez-Templado.

En una de estas rectificaciones se indica que la querella que dio origen a esta causa fue presentada por Vanesa de las H., y no por ésta y su compañera sentimental, como se decía en la sentencia.

Por la otra rectificación se modifica un artículo del Código Penal que aparecía incorrectamente recogido en la sentencia.

La misma Sala, de oficio, hizo público a finales de diciembre un primer Auto "para aclarar algún concepto y suplir ciertas omisiones" advertidas en la sentencia.

Por aquel acuerdo se añadió un párrafo en los hechos probados para recoger que la adopción de la menor fue finalmente acordada por el juez que sustituyó a Ferrín.

Igualmente, en uno de los fundamentos jurídicos, se agregó un párrafo que, según la defensa, contradecía el contenido del párrafo anterior. Así, el Auto indicaba que debía añadirse en el texto que "la adoptante, más que a que se le conceda la adopción, lo que tiene es un derecho a una respuesta positiva o negativa, y fundada en el ordenamiento jurídico, que es la esencia de la tutela judicial efectiva que se le ha denegado injustamente en este caso".

Sin embargo, el párrafo que precede a este añadido, y que se mantiene, indica que la finalidad perseguida por el juez en su actuación "también es ilegítima por cuanto priva a la madre adoptante (de) un derecho reconocido por la Ley".

La sentencia dictada contra el magistrado ha sido recurrida por el fiscal, la acusación particular y la defensa ante el Tribunal Supremo.