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2009/07/23

> Komunikatua: FELGTB > LA FELGTB EXIGE QUE SE INSCRIBA INMEDIATAMENTE A LAS MELLIZAS DE UN ESPAÑOL EN SITUACION ILEGAL

  • La FELGTB exige que se inscriba inmediatamente a las mellizas de un español en situación ilegal
  • En 2 días vencen sus visados y no tienen nacionalidad española porque el cónsul español en San Francisco se negó a inscribirlas aludiendo a que son fruto de maternidad por subrogación
  • FELGTB, 2009-07-23
El 31 de marzo nacían en Modesto (California) las hijas de Manuel, un deseo que pudo ver cumplido gracias al proceso de subrogación que realizó en EEUU, país donde está práctica es legal. Pero su alegría se vio pronto ensombrecida ante la negativa del Cónsul General de San Francisco, Manuel Pradas Romaní, de realizar la filiación a sus hijas aludiendo que este proceso no es legal en España. Sin embargo no está primando ni el bienestar de menores ni la resolución de la Dirección General de Registros y Notariados en la que insta a inscribir a los menores españoles y a denunciar con posterioridad las irregularidades que puedan sospechar en los Consulados.

Manuel se vino a España con sus hijas con dos pasaportes norteamericanos y dos visados que caducarían en tres meses, que se cumplen el próximo 25 de julio. Desde entonces inició una batalla contrarreloj para conseguir la nacionalidad española y el pasaporte para sus hijas, una batalla que aún no ha ganado, habiéndose originado una situación absolutamente condenable en un Estado de derecho por la negativa de los derechos más básicos a las hijas de un ciudadano español.

El 8 de mayo presentó ante la Dirección General de Registros y Notariado un recurso para que se pronunciara en base a la resolución favorable a una pareja de chicos gays que se habían encontrado en la misma situación unos meses antes. Contactó con el Defensor del menor de la Comunidad de Madrid solicitando ayuda. Ha pisado platós de televisión denunciando su situación y ha aparecido en innumerables medios de comunicación. Pero lo único que encuentra son silencios.

Desde la FELGTB instamos y exigimos a la Dirección General de Registros y Notariado a que resuelva a la mayor brevedad posible el expediente de Manuel ya que, de lo contrario, sus hijas se encontrarán en España en situación ilegal en tan sólo dos días. “Es imprescindible que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Exteriores conjuntamente ordenen a los consulados españoles que cumplan con su deber y realicen las filiaciones correspondientes a los hijos de españoles según el artículo 17 del código civil para que esta lamentable situación en la que se encuentra Manuel y sus hijas no se vuelva a producir. La ideología del funcionariado no puede influir en el ejercicio de sus funciones”, ha destacado Antonio Poveda, presidente de la FELGTB.

Luisa Notario, vocal de Diversidad y Familias de la FELGTB , recuerda que “las mujeres lesbianas podemos realizar la filiación conjunta de nuestros hijos, según el artículo 7 punto 3 de la ley 3/2007 del 15 de marzo, con lo cual se está incumpliendo el principio de igualdad que recoge la Constitución española”.

2009/03/14

> Erreportajea: Eskubideak > LAS NUEVAS FAMILIAS SE ADELANTAN A LAS LEYES

  • Las nuevas familias se adelantan a las leyes
  • Varias parejas homosexuales empujan cambios en la normativa sobre los derechos parentales
  • Público, 2009-03-14 # Patricia Rafael • Madrid
La reforma de 2005 del Código Civil que reguló los matrimonios entre personas homosexuales colocó a España en los primeros puestos mundiales en la igualdad de derechos. Sin embargo, los legisladores no tuvieron en cuenta que esa reforma afectaba a otras tantas normativas, que a su vez frustraban a una parte de la ciudadanía sus deseos de ser padres y madres en igualdad de derechos. Esos derechos los recoge de forma clara el artículo 14 de la Constitución: "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

En ocasiones, este principio ha sido olvidado por las instituciones y han sido los propios ciudadanos los que han tenidos que recordarlo. Los afectados han propiciado así cambios legislativos, administrativos y resoluciones que no dejen resquicio ni a la duda, ni a la doble interpretación.

Pioneros
El caso más reciente, conocido esta semana, viene de la mano de la Dirección General de Registros y del Notariado (dependiente del Ministerio de Justicia), que ha permitido a un matrimonio de gays inscribir a sus hijos nacidos de un vientre de alquiler en Estados Unidos, una práctica prohibida en España por la Ley de Reproducción Asistida.

Con la resolución, que apela entre otros fundamentos, al interés del menor y al artículo 14 de la Carta Magna, Justicia rectifica su negativa anterior que llegó a acusar a los padres de un fraude de ley. "En España, están prohibidos los vientres de alquiler, pero no en EEUU, y para este caso ya había un precedente con la baronesa Thyssen, que tuvo dos hijos de una madre de alquiler. Lo que ha ocurrido en este caso es que los padres eran dos hombres, ya que, si se hubiera presentado sólo uno de los dos en el Consulado, no hubiera habido problemas", explica la profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense, Elena Artuch.

La discriminación también era el motivo de la consulta que una pareja de lesbianas envió en junio pasado al blog de la ministra de Igualdad, Bibiana Aído. Las mujeres alertaban de un vacío legal en la Ley de Reproducción Asistida. La normativa, aprobada un año después de que se diera el visto bueno al matrimonio homosexual, exige que la donación de gametos (espermatozoides u óvulos) sea anónima. Con una excepción: cuando se utilice semen del marido de la mujer en cuyo útero se implanta el óvulo fecundado. La palabra marido era el problema, pero la Comisión de Bioética del Ministerio de Sanidad resolvió que si la ley autoriza la donación entre parejas heterosexuales, también debe ser así entre las homosexuales.

Como dice Artuch, "una vez más, el Derecho ha ido por detrás de la vida". En esta ocasión, para mostrar la realidad de otras familias que tan sólo reivindican su derecho a formar una familia.

Sacadudas: Derechos amparados por el Estado
¿Pueden los homosexuales adoptar hijos en España? Sí. Así lo recoge el Código Civil tras la reforma de 2005 que regularizó el matrimonio entre homosexuales. Según explica la profesora de Derecho Privado Internacional de la Universidad Complutense de Madrid, Elena Artuch, la normativa equipara sus derechos a los de los heterosexuales, que además están amparados por el artículo 14 de la Constitución.

¿Y pueden en el extranjero? Prácticamente es imposible. Según señalan varias agencias que tramitan adopciones en el extranjero, como son países de la Europa del Este o de Asia, estos Estados lo tienen prohibido. En China, incluso, llegan a exigir que las parejas solteras que solicitan adoptar un niño firmen ante notario que no son homosexuales.

¿Qué aprobó la Comisión Nacional de Reproducción Asistida? El órgano consultivo dependiente del Ministerio de Sanidad dejó claro en un dictamen emitido el pasado diciembre que las parejas de mujeres homosexuales pueden usar las técnicas de fertilidad en igualdad de condiciones que las parejas de heterosexuales. La Ley de Reproducción Asistida, aprobada en 2006, exige que la donación de gametos sea anónima, con la única excepción de si se trata de esperma del marido. La resolución de la Comisión no deja ahora lugar a dudas.

¿El dictamen cambiará la normativa? Tras la resolución de la Comisión, el Gobierno tiene previsto realizar cambios en la ley que regula las técnicas de reproducción asistida. El objetivo, tal y como plantea el Ministerio de Justicia, es que no haya espacio a la interpretación. La intención es sustituir términos como marido por cónyuge varón no casado por persona no casada, o paternidad por filiación. La reforma afectará principalmente al artículo 5 de la Ley de Reproducción Asistida.

¿Es legal el uso de vientres de alquiler? No en España. La Ley de Reproducción Asistida lo prohíbe expresamente. No ocurre así en algunos estados de EE UU, así como en Reino Unido, Grecia o India. Francia prepara una legalización parcial de la práctica (prohibida también en la actualidad). Pero, según parece, el proyecto de ley que prepara el Gobierno vetará a los homosexuales el uso de la técnica y sólo estará permitido en los casos en los que la futura madre no pueda gestar a su propio bebé por motivos médicos o genéticos. Una pareja gay ha conseguido que la Justicia española le dé la razón y ha registrado a sus hijos nacidos en un vientre de alquiler en EEUU.

¿Es un precedente esta resolución? Sí. La Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, es un órgano administrativo y, como tal, su decisión sienta un precedente, tal y como reconocen en el departamento que dirige Francisco Caamaño.

¿Qué más derechos regula a ley? El artículo 7.3 de la Ley de Reproducción Asistida permite además que la filiación de un hijo conste en el Registro Civil a favor de dos mujeres.

2009/03/12

> Komunikatua: FELGTB > UNA GUIA DE LA FELGTB EXPONE LOS DERECHOS DE FILIACION DE LAS MADRES LESBIANAS Y BISEXUALES

  • Una guía de la FELGTB expone los derechos de filiación de las madres lesbianas y bisexuales
  • Dos mujeres casadas tienen el derecho de inscribir el nacimiento de su bebé como hijo/a de ambas, pero algunos Registros ponen trabas
  • FELGTB, 2009-03-12
La FELGTB ha preparado una guía de buenas prácticas en la aplicación de modificación de la ley 14/2006 que permite la filiación automática de las y los recién nacidos en el seno del matrimonio de dos mujeres. Anteriormente a esta ley, y después de la aprobación del matrimonio, los bebés debían ser adoptados por la madre no biológica pero esa modificación permite la inscripción registral desde su nacimiento como hijo o hija de ambas.

Las reiteradas quejas de usuarias de esta ley por la heterogeneidad de las demandas para llevar a cabo la filiación o por el desconocimiento o ignorancia del funcionariado que las atiende, ha llevado a la Federación a la realización de esta guía de buenas prácticas, destinada a las futuras madres y a las y los funcionarios que no conocen aún los procedimientos y exigen a las mujeres a acudir al Registro previamente al nacimiento de sus bebés o les solicitan documentación específica que se encuentra fuera de los requerimientos establecidos por la ley.

“La arbitrariedad de los Registros crea mucha inseguridad en las futuras familias y apostamos porque tengan en sus manos este documento que les sirva para conocer sus derechos y a exigirlos”, ha declarado Boti García Rodrigo, vocal de Relaciones Institucionales de la FELGTB y autora de la guía. “Y si se encuentran con algún problema, que tengan la seguridad de que éste es el proceso correcto y recurran a la Dirección General de Registros y Notariado”.